Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los Recursos Ordinarios asignados al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2005 DEL PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: CARGO ESTRUCTURAL - CAP Director Ejecutivo Asesor Gerente Jefe Director Profesional A Profesional B Profesional C Tecnico A Tecnico B Auxiliar A Auxiliar B REMUNERACION MORDAZA 7,000 5,500 5,000 4,500 3,500 3,000 2,700 2,400 2,100 1,800 1,600 1,400

5. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informara al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) de adoptada estas, siendo de su exclusiva responsabilidad las acciones que ejecute para el cumplimiento del mismo. 20698

Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990
DECRETO SUPREMO Nº 168-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados, siendo una de sus funciones el pago de los derechos pensionarios; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un ano; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un ano, a la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal del ano 2004 se emitio el Decreto Supremo Nº 121-2004-EF en el cual se establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y otros regimenes previsionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2005-EF, se modifico excepcionalmente el monto de la cuota mensual para el pago de devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005; Que, resulta necesario expedir una MORDAZA que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990: 1.1 Autorizase excepcionalmente a la ONP para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligacion previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2005. Entiendase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengado que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre, asi como el devengado que se genere para el mes de diciembre. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente articulo, sera igual para

2. La mas Alta Autoridad del MIMDES debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, segun la categoria que le corresponda. 3. El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano, mas una (1) remuneracion por aguinaldo de MORDAZA patrias y una (1) por navidad. 4. La presente escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto aprobado del Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico.

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