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PÆg. 305667 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- Del financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo a los Recursos Ordinarios asignados al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2005 DEL PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijará conforme a: CARGO ESTRUCTURAL - CAP REMUNERACIÓN MÁXIMA Director Ejecutivo 7,000Asesor 5,500 Gerente 5,000 Jefe 4,500 Director 3,500 Profesional A 3,000 Profesional B 2,700 Profesional C 2,400 Técnico A 2,100 Técnico B 1,800 Auxiliar A 1,600 Auxiliar B 1,400 2. La más Alta Autoridad del MIMDES deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, según la categoría que le corresponda. 3. El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más una (1) remuneración por aguinaldo de fiestas patrias y una (1) por navidad. 4. La presente escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto aprobado del Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.5. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informará al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) de adoptadaéstas, siendo de su exclusiva responsabilidad las acciones que ejecute para el cumplimiento del mismo. 20698 Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. N” 19990 DECRETO SUPREMO Nº 168-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a travésde la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacionalde Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; yde otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados, siendo una de sus funciones el pago de los derechos pensionarios; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenesdiferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central deReserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estadogarantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y alas posibilidades de la economía nacional; Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal del año 2004 se emitió el Decreto SupremoNº 121-2004-EF en el cual se establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y otros regímenes previsionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2005-EF, se modificó excepcionalmente el monto de la cuota mensual para el pago de devengados en los meses deoctubre, noviembre y diciembre de 2005; Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual paraamortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990: 1.1 Autorízase excepcionalmente a la ONP para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por lanormatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2005. Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengado que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre, así como eldevengado que se genere para el mes de diciembre. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para