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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 la servidumbre a un fin distinto al autorizado. Asimismo, a fin de promover el uso eficiente de los recursos, se establece lacreación del Registro de Servidumbres a cargo del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Entre los beneficios a obtener con la presente norma podemos mencionar: - Se facilitará el desligue de las redes de Telecomunicación en todo el país.- Se ampliará la prestación de los servicios en áreas no atendidas. - Se reducirían los costos para la instalación de redes y equipos de telecomunicaciones, lo cual podrábeneficiar a los usuarios a través de la reducción detarifas. - Se promueve la inversión y el ingreso de nuevos operadores al mercado nacional. 20718 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G79/G2F/G75/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G20/G33/G34/G30/G30/G20/G2D/G20/G33/G36/G30/G30/G20/G4D/G48/G7A/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE FIJA EL TOPE PARA LAS ASIGNACIONES DE ESPECTRO Y/U OPERACIÓN EN LA BANDA 3 400 - 3 600 MHz PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escritoa la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos 1301 -Lima,dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, o vía correo electrónico a cpalomares@mtc.gob.pe, deacuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones,dentro del marco de libre competencia. Además seestablece que su fomento, administración y controlcorresponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fija la política detelecomunicaciones a seguir y controla susresultados; Que, los artículos 57º y 58º del acotado texto legal, establecen que el espectro radioeléctrico es un recursonatural limitado que forma parte del patrimonio de laNación, correspondiéndole al Ministerio de Transportesy Comunicaciones su administración, asignación ycontrol; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que la banda comprendida entre3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico. El otorgamiento de concesión y la asignación de espectropara la explotación de dichos servicios será medianteconcurso público de ofertas para la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao; Que, es finalidad de la política de asignación y evaluación del uso eficiente del espectro, el fomentar eldesarrollo del mercado y de la competencia en el mercadode servicios públicos de telecomunicaciones que usen eserecurso. En tal sentido la política se orienta a evitar que seacaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores;Que, habiéndose evaluado la situación de la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz, y con el objeto que el Estado pueda salvaguardar la competencia evitando elacaparamiento de dicho recurso pero sin limitar el desarrollode los servicios, se considera necesario el establecimientode topes para asignar el espectro radioeléctrico; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y losDecretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar como tope para las asignaciones de espectro y/u operación para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones en la banda 3 400 - 3 600MHz en 50 MHz como asignación total por concesionario. Artículo 2º.- En ningún caso un concesionario podrá ser titular de más de 50 MHz en la banda 3 400 - 3 600 MHz. Las restricciones establecidas en la presente norma, comprenden también a las empresas vinculadas directa o indirectamente a alguna de las empresas concesionarias;siendo, aplicable para tales efectos las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y ResoluciónCONASEV Nº 009-2002-EF-94.10. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, Exposición de motivos Los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimoniode la Nación, correspondiéndole al Ministerio de Transportesy Comunicaciones su administración, asignación y control. La Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F