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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 distrito de Jaén, en la Región Cajamarca. El indicado Informe Técnico incluye los Informes de Emergencia emitidos por elCentro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN,donde se evidencia gradualmente la evaluación de daños e identificación de las zonas afectadas; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 050-2005/INDECI/DNL/12.1, de fecha 9.NOV.2005, elCuadro Nº 11: “Stock Mínimo Asignado a cada Región”muestra la asignación de stocks mínimos a establecerse,que servirán de referente para las acciones de compras y reabastecimiento tanto de los Almacenes Centrales de las Direcciones Regionales de Defensa Civil, así como de losAlmacenes Adelantados. En este punto es importantedestacar que, según el mencionado Informe Técnico, elStock Mínimo con que debe contar cada Almacén es aquelsaldo de material que le permita al Sistema Nacional de Defensa Civil tomar acciones inmediatas y satisfacer necesidades de la población damnificada y/o afectada pordesastres, siempre que estos desastres sean manejablescon los recursos propios ubicados en la localidad afectada; Que, el Cuadro “Stock Mínimo Total a Nivel Nacional/ Compra de Urgencia”, incluido en la pág. 4 del Informe Técnico Nº 050-2005-INDECI/DNL/12.1, del 9.NOV.2005, detalla el stock mínimo total a nivel nacional, la asignaciónmínima, el requerimiento mínimo anual y el requerimientocrítico para los meses de noviembre y diciembre 2005,mientras se concluyan con los procesos de selección querepondrán los stocks. En las dos columnas finales se evidencia los precios unitarios y el requerimiento valorizado de los ítems que estarían presentando graves problemasde abastecimiento fundamentalmente en el Almacén Central,porque estarían por debajo del stock mínimo y ante cualquiereventualidad la capacidad de respuesta sería nula en losítems determinados como críticos. Agrega el Informe Técnico aludido, que los demás ítems, a pesar de estar por debajo de su nivel no son considerados como estratégicosni críticos, por el tipo de emergencias que se vienenatendiendo y que se prevé se atenderán en los meses denoviembre y diciembre del 2005, como son incendios, lluviasy posibles sismos fundamentalmente en las zonas declaradas en emergencia, San Martín, Amazonas, La Libertad, Loreto, Cajamarca, Ancash y Moquegua; Que, agrega el Informe Técnico Nº 050-2005-INDECI/ DNL/12.1, que las cantidades consignadas como críticases lo estrictamente necesario para prever la atención delos meses de noviembre y diciembre del 2005, precisándose que para los siguientes meses del año 2006 el abastecimiento será efectuado como consecuencia de laslicitaciones que se vienen ejecutando en el último trimestredel 2005; Que, del consolidado presentado por el Jefe del Almacén General, según Memorando Nº 485-2005/ DNL.12.11, del 19.OCT.2005, se evidencia que INDECI invirtió más de 1’000,000.00 soles en bienes entregadospara ayuda humanitaria, los mismos que han sidoentregados de los stocks de los Almacenes de la Sede delINDECI y de la Dirección Regional de Defensa Civil dePiura, por lo que dichos Almacenes se encuentran desabastecidos; Que, con Memorando Nº 515-2005/INDECI/12.11, del 7.NOV.2005, el Jefe del Almacén General informa que lossiguientes bienes para la atención de ayuda humanitaria:baldes de plástico, botas de jebe, camas plegables,colchones, frazadas, paños húmedos, leche y mosquiteros presentan problemas críticos de abastecimiento que han sido originados fundamentalmente por las atencionesprestadas en las zonas afectadas por los sismos deMoyobamba, Moquegua y Bagua; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Nº 050-2005-INDECI/DNL/12.1, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística solicita que se proceda a declarar en situación dedesabastecimiento inminente los bienes consistentes enbaldes de plástico, botas de jebe, camas plegables,colchones, frazadas, paños húmedos, leche y mosquiterosy proceder a la adquisición de dichos bienes, en las cantidades señaladas en dicho Informe en razón al Memorando Nº 515-2005/INDECI/12.11, del 7.NOV.2005mediante el cual el Jefe del Almacén General informa quepresentan problemas críticos de abastecimiento que hansido originados fundamentalmente por las atencionesprestadas en las zonas afectadas por los sismos de Moyobamba, Moquegua y Bagua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley” . Asimismo, el artículo 21º del mismo Texto Único Ordenado establece que: “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…). La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”; Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación del artículo 141º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; se verifica que se ha producidoun desabastecimiento inminente por cuanto se ha generadouna situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso los indicados bienes para la atención de ayuda humanitaria, comprometeen forma directa la continuidad en la atención deemergencias, a través de la entrega de ayuda humanitariapara garantizar una adecuada atención a la poblacióndamnificada por desastres naturales o antrópicos, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente los niveles de stock que poseeel INDECI y proceder a adquirir por exoneración los bienesque se detallan en el Cuadro Único, que como anexo formaparte integrante de la presente Resolución, cuyos montosy cantidades han sido determinados en el Informe Técnico Nº 051-2005/INDECDNL/12.1, del 15.NOV.2005, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opiniónfavorable de disponibilidad presupuestal a través delInforme Nº 766-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 9.NOV.2005,emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, queserá financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 09 Adquisición de Bienes y Servicios - Plan Logístico; Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil yel correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección, por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplir conlos respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuestopor el artículo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Técnicos y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina deAsesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 766-DP-2005/INDECI/4.0, del 9.NOV.2005 de la Oficina de Planificacióny Presupuesto, corresponde emitir el resolutivocorrespondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º,146º al 148º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funcionesdel INDECI, aprobado por Decretro Supremo Nº 059-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con la visación de la Dirección Nacional de Logística, dela Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina deAsesoría Jurídica;