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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 acondicionadores sin motor, una (1) base de faja transportadora corta sin motor, un (1) eje de molino usado,dos (2) celdas Dember sin motor, calaminas usadas ynuevas, maderas y otros accesorios”. La inspección ocular es concluyente, la Planta Collpa se encuentra inoperativa, en estado ruinoso, sin uso, y totalmente desmantelada enlo que respecta de los bienes y accesorios para sufuncionamiento; y se corre el riesgo que lo poco de escasosbienes que existen sean robados o sustraídos, conformese acredita del mismo acta que en la cuarta cláusula se toma el dicho del comunero Francisco López Anahui quien vive a 150 metros de la Planta, quien refirió lo siguiente: “ElAlcalde de Corani se ha llevado el grupo electrógeno de laPlanta, y así sucesivamente lo están desmantelando.” Seagrega a ello, un documento que tenía en su poder elreferido comunero, cuyo original obra en poder de esta Oficina, y textualmente dice lo siguiente: “El Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad de Chaconiza OdeónCachura Quispe, da la autorización para recoger lasplanchas de calaminas y otros materiales que se puedalevantar en la camioneta de la empresa BEAR CREEK.Para lo cual se le da la autorización a la mencionada empresa que según tiene un documento pactado entre la Comunidad y la Empresa, y que nadie puede poner unobstáculo cuando ellos recojan los materiales mencionados,que están depositados en la planta. Para lo cual se le daamplia autorización de recojo de dichos materiales.Chaconiza, 13 de agosto de 2005.- Firma ilegible.- Odeón Cachura Q. 01689494.- Presidente D.C.” Que, por consiguiente, en realidad la Planta no existe, y lo poco que queda está siendo inescrupulosamentesaqueado por la Comunidad Campesina de Chaconiza,conforme se desprende del documento en mención; razón por lo que cabe que de inmediato debe comunicarse al Ministerio de Energía y Minas, Economía y Finanzas yMinisterio Público de Carabaya, a fin de que intervenganen salvaguarda del patrimonio del Estado;consecuentemente, no es factible pagar en cuatro (4)armadas el monto de DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL, CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES (S/. 297 120,00 nuevos soles), que acumulados en tres (03) ejerciciospresupuestales correspondientes a los años -2006, 2007 y2008- totalizarían la suma de UN MILLÓN, CIENTOOCHENTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTANUEVOS SOLES (S/. 1 188, 480,00 nuevos soles) de ambas Plantas Concentradoras que en la realidad NO EXISTEN debido al robo y desmantelamiento que fue objeto; de allíque cabe expedir el acto administrativo respectivo por partedel titular del pliego de esta Universidad, a fin de quedichos presupuestos sean invertidos en las necesidadesprioritarias de la Institución; Que, la referida Comisión Especial ha presentado su informe técnico, acompañando la Opinión Legal Nº 024-2005-OFAL, y contemplando el artículo 4º inciso a), b) y c)de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Universitario,Normas relativas al Sistema Nacional de Control y aquellascomplementarias y conexas; recomienda el término de la transferencia de las Plantas Concentradoras de Minerales Collpa y Chimboya; y, De conformidad con los Arts. 4º y 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 125º del Estatuto de laUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en uso delas atribuciones conferidas al señor Rector y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto el Acta de Entrega y Transferencia de la Planta Concentradora de Mineral “COLLPA” y Bienesde la Mina “CHIMBOYA” a la Universidad Nacional JorgeBasadre Grohmann, por las causales de inoperancia, robosy desmantelamiento, conforme lo esgrimido en los considerandos precedentes; cuya Acta de Entrega fue suscrita por el apoderado legal de los Bancos Agrario,Industrial y Minero en Liquidación y los representantes dela Universidad. 2º.- Disponer que el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de dicho rubro, en el presente ejercicio presupuestal 2005 y los futuros, se utilice en la implementación de equipamientopara oficinas administrativas de la Universidad, conforme alproyecto que deberá alcanzar en el lapso de 10 díasnaturales el Vicerrector Administrativo (e); otorgandoprioridad a la implementación del Proyecto y expediente técnico de la Red con Cableado Estructurado de FibraÓptica y equipamiento de servidores para la Unidad de Tecnologías de la Información de la Universidad. 3º.- Remitir lo actuado al Órgano de Control Institucional para que proceda a efectuar las indagatorias respectivas contra quienes resulten responsables administrativamente; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. 4º.- Quedan sin efecto legal los Convenios celebrados con la Municipalidad Distrital de Corani, provincia deCarabaya, departamento de Puno; debiendo la precitadaMunicipalidad restituir los bienes a las autoridades que asigne el Ministerio de Energía y Minas u otras análogas debidamente autorizadas; así mismo, sin eficacia jurídicatodos aquellos actos administrativos y resolucionesexpedidas con anterioridad y que se opongan a la presente. 5º.- Disponer se publique en el Diario “Correo” y Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, debiendo dar cuenta de la presente al Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, y Ministerio Público dela provincia de Carabaya para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. RENE CHAVEZ ALFARO Rector 20692 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G34/G39/G20 /G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G75/G65/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 083-2005-EF/94.10 Lima, 23 de noviembre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 2005023302 y el Informe Nº 418-2005-EF/94.45 del 21 de noviembre de 2005, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, conla opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 132, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, sonfunciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 146, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, lasbolsas de valores se encuentran facultadas parareglamentar su actividad y la de las sociedades agentes de bolsa que operen en ellas; asimismo, tales reglamentos deben contener los procedimientos operativos para larealización de los mecanismos de negociación, el registrode las cotizaciones y la divulgación de la información relativaa ellas y a los emisores; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo con lo establecido por el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. hapresentado a CONASEV para su aprobación, el proyectode modificación del artículo 49, inciso 1 del Reglamento deOperaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima; Que, la propuesta de modificación tiene como objetivo extender la hora máxima vigente para que la sociedadagente de bolsa afectada por el incumplimiento en unaoperación en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima, comunique a la Dirección de Mercados de la Bolsade Valores de Lima S.A. su decisión de optar entre la ejecución forzosa de la operación o su abandono; Que, dicha modificación resulta necesaria con el fin de adecuar el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsade la Bolsa de Valores de Lima al esquema de liquidaciónmultibancario a través del Banco Central de Reserva del