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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G46/G6F/G72/G7A/G6F/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 PROYECTO DE REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACIÓN DE TELESERVICIOS PÚBLICOS Y PORTADORES DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de decreto supremo a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaríade Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de Lima o vía fax al332-4084, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónico a ubernal@mtc.gob.pe, deacuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Ley Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACIÓN DE TELESERVICIOS PÚBLICOS Y PORTADORES DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen general, el procedimiento, los requisitos, plazosy demás disposiciones para la imposición de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores o de teleservicios públicos, sobre predios oinmuebles de propiedad privada de conformidad con elArtículo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, se reconoce la facultad del concesionario de ocupar o utilizar, a título gratuito, los bienes de dominio público, entendiéndose como tales, para efectos del presente Reglamento, al suelo, subsuelo y aires de lasvías de comunicación terrestre; calles, calzadas, veredas,ríos, puentes y vías férreas. Artículo 2º.- Referencias Para efectos de este Reglamento se entiende por: - Ministerio :Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ley :Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Reglamento :El presente Reglamento que regula el establecimiento de servidumbresforzosas para la prestación de servicios portadores y los teleservicios o servicios finales. - DGGT : Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones Artículo 3º. Facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Es atribución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones imponer con carácter forzoso servidumbrespara la adecuada prestación de servicios portadores y deteleservicios públicos. Artículo 4º.- Derechos derivados de la servidumbre forzosa La servidumbre forzosa confiere al concesionario que preste servicios portadores o teleservicios públicos, elderecho a construir obras civiles y la instalación de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operación de dichos servicios. La imposición de servidumbres forzosas comprenderá la ocupación del suelo, subsuelo y el sobresuelo necesariospara la ejecución de obras subterráneas. Artículo 5º. Modalidades de servidumbres Las servidumbres forzosas pueden ser: a) De ocupación de predios o inmuebles privados. b) De ocupación temporal.DECRETO SUPREMO Nº CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, señala que es atribución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de losdistintos servicios contemplados en la Ley y expedirresoluciones relativas a los mismos; Que, el artículo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado paradictar los reglamentos específicos y demás disposicionescomplementarias que resulten necesarias para elcumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones o suReglamento; Que, el artículo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestación de losservicios portadores o de los teleservicios, cuando éstossean de carácter público, llevan implícita la facultad deocupar o utilizar los bienes de dominio público. Asimismo,por causas de necesidad y de utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario, que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizarexpropiaciones para llevar a efecto la instalación de losservicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, de la revisión de la legislación comparada, se advierte que la mayoría de los países consultados regulan la imposición de servidumbres en telecomunicaciones, siendo considerada como de vital importancia para eldesarrollo de las telecomunicaciones en sus respectivospaíses; Que, la falta de regulación de las servidumbres viene limitando la expansión de las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telefonía y servicios portadores; poniendo en riesgo inclusive la continuidad enla prestación de estos servicios en perjuicio de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesaria la reglamentación del artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones a fin de brindar mayores facilidades para el despliegue de redes y con ello, el desarrollo de las telecomunicaciones en el país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACIÓN DE TELESERVICIOS PÚBLICOS Y PORTADORES DETELECOMUNICACIONES”, que en anexo forma parteintegrante de este decreto. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F