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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 c) De paso para construir vías de acceso. d) De tránsito para custodia, mantenimiento y reparación de las redes de telecomunicaciones. Las servidumbres forzosas indicadas en los literales a) b) y c) traen consigo el derecho de tránsito de las personasy de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de las redes de conducción de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 6º.- Vigencia de la servidumbre La vigencia de la servidumbre será por el período de vigencia de la concesión o por el período que establezca la Resolución Ministerial que le otorga dicho derecho. Artículo 7º.- Normativa sobre medio ambiente Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, para el ejercicio de los derechos de servidumbres, se deberánrespetar las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo sobremateria ambiental en telecomunicaciones, la cual prevalecerápara efectos de la imposición de la servidumbre. Artículo 8º.- De la compensación económica La imposición de una servidumbre forzosa al amparo del presente Reglamento, obliga al concesionario solicitante a pagar por única vez a favor del propietario del predioafectado, el valor de la indemnización por el perjuicio queella causare así como por el uso del bien gravado. Estosmontos podrán ser fijados: 1.- Por acuerdo de partes, 2.- A falta de acuerdo, por la valoración que realicen los organismos tasadores señalados en el artículo 19º del presente Reglamento. Esta valorización será observada por el Ministerio al imponer la servidumbre forzosa. Artículo 9º.- No exclusividad de la Servidumbre Forzosa La imposición de una servidumbre forzosa no otorga exclusividad al concesionario beneficiado respecto al usodel bien afectado. El Ministerio podrá determinar lacompartición de una servidumbre, estando facultado a solicitar los informes que considere necesarios a los organismos competentes. Artículo 10º.- Obligación del titular de la servidumbre El titular de la servidumbre está obligado a conservar y construir lo que fuere necesario a fin de que los prediosafectados no sufran daños ni perjuicios por causa de laservidumbre que se impone. CAPÍTULO II Del Procedimiento Artículo 11º.- Solicitud de Imposición de Servidumbre Forzosa La solicitud de imposición de servidumbres forzosas o de su modificación, deberá ser presentada a la DGGT,acompañando necesariamente la siguiente información ydocumentación: 1. Indicación de la modalidad de la servidumbre forzosa; 2. Plazo de la servidumbre; 3. Relación de los predios afectados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido.En los casos previstos en el Artículo 14º del Reglamento, elconcesionario deberá adjuntar declaración jurada de haberagotado todos los medios para establecer la identidad y eldomicilio del propietario; 4. Justificación económica y técnica con el detalle de las obras a ejecutarse; 5. Descripción de la situación y uso actual de los predios afectados y aires a afectar; 6. Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área de cada uno de los predios afectados; 7. Copias simples de la solicitud y sus anexos, como tantos propietarios de predios afectados existieran. Artículo 12º.- De la Admisión de la Solicitud La DGGT admitirá a trámite la solicitud del concesionario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contadosa partir de la fecha de su presentación. Artículo 13º.- Subsanación Si la solicitud presentada no reúne los requisitos señalados en el Reglamento, se otorgará al interesado unplazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanarlas observaciones efectuadas, vencido el cual, de no ser subsanado, se declarará el abandono del procedimiento.Artículo 14º.- Propietario desconocido Tratándose de predios con propietario desconocido, incierto, se ignore su domicilio o en cualquier otra situaciónanáloga que impida conocer, determinar o localizarlo, la DGGT ordenará al solicitante la publicación de la solicitud de servidumbre mediante edicto, la cual se llevará a cabopor dos (2) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial ElPeruano, y otro diario de mayor circulación del lugar dondese encuentra ubicado el predio o los predios afectados. Afalta de diario, el aviso se publicará a través de cualquier medio de notificación edictal, por igual tiempo. El solicitante de la servidumbre tendrá treinta (30) días hábiles, a partir de recibido el edicto para efectuar lapublicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuadala publicación, se tendrá por no presentada la solicitud y sedeclarará el abandono del procedimiento. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el edicto, el concesionario presentará a la DGGTlas páginas de los diarios antes referidos donde aparezcala publicación ordenada. Asimismo, el concesionario deberá colocar un cartel y/o aviso en el predio, en el que se indique expresamente que se ha solicitado al Ministerio la imposición de una servidumbre forzosa para el despliegue de la red públicade telecomunicaciones. Artículo 15º.- De la oposición La oposición a la solicitud de imposición de servidumbre forzosa será presentada a la DGGT dentro del plazo máximo de treinta(30) días hábiles siguientes de la notificación al propietario delpredio afectado o de la última publicación en el caso de propietario desconocido. Para los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 14º del Reglamento, el plazo correrá a partir del díasiguiente de la fecha de la última publicación. En dicho acto, el opositor deberá acreditar su derecho. La oposición deberá ser debidamente fundamentada porquien la interpone y sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos, normas de seguridad u otras de razones de naturaleza análoga. La DGGT correrá traslado de la oposición al concesionario para que presente su descargo en el plazode quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerpor cierto lo expuesto por el propietario del predio afectado. Artículo 16º.- De la conclusión del procedimiento Concluido el plazo fijado en el último párrafo del artículo precedente y a falta de acuerdo de las partes respecto del monto de la compensación económica, el Ministerio solicitará ala entidad tasadora a fin que se realice la valorizacióneconómica. Recibida y notificada la valorización y acreditándose el pago directo al propietario del predio afectado o en su defecto, emitida la Resolución que pone fin al proceso de consignación judicial de la compensación económica, se emitirá ResoluciónMinisterial otorgando la servidumbre forzosa a favor delconcesionario, previo informe favorable de la DGGT. Artículo 17º.- Servidumbre sobre bienes privados de propiedad del Estado Cuando se trate de un caso de imposición de servidumbre forzosa que afecta bienes privados de propiedad del Estado, bienes de las Regiones o de las Municipalidades, la DGGT solicitará previamente, un informea la respectiva entidad. Si dentro del plazo de quince (15)días hábiles, la referida entidad no remitiera el informerequerido, se entenderá que no tienen observaciones a lasolicitud de imposición de servidumbre. CAPÍTULO III De la Compensación Económica Artículo 18º.- Acuerdo sobre el monto de la compensación El concesionario y el propietario del bien afectado, podrán llegar a un acuerdo directo sobre el monto de la indemnización y de la compensación económica, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes que la DGGTemita la resolución que resuelva la oposición. Este acuerdodeberá presentarse formalizado con la certificación de lafirma de las partes ante Notario Público o Juez de Paz, encaso que no hubiere Notario Público. Artículo 19º.- Entidades encargadas de la valorización De no existir acuerdo y vencido el plazo para presentar oposición, o resuelta la que se haya presentado, el Ministeriosolicitará al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o alCuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, determinar el montode la indemnización y de la compensación económica por/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F