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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 Programa del Vaso de Leche, Sr. Pablo Mauro Quintanilla Carrasco, se observó que no existen físicamente lasPapeletas de Entrega de Distribución de los Recursos(Leche Evaporada y Hojuelas de Avena Enriquecida con Quinua) de los 675 Comités de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al año2004 conforme se especifica en el recuadro de págs. 14y 15 del citado informe. Situación que no permiteevidenciar el sustento de la ejecución de las entregas alos beneficiarios de la jurisdicción, en su fase de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche. Asimismo, conforme se menciona en el numeral 8de la mencionada Acta, el Jefe de la Unidad deInformática, constató que el CPU de Código PatrimonialNº 740899500178, carece de disco duro; Que, los hechos expuestos transgreden el Articulo 21º literal b) del Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como el Artículo 1ºde la Ley Nº 27040, modificada por la Ley Nº 27712. elArtículo 24º de la Directiva Nº 001-2000 de la Municipalidadde San Martín de Porres, sobre Distribución, Supervisión yControl del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1044-A-2000-AL/ MDSMP, de fecha 7-AGO-2000. Los Artículos 18º y 70º delReglamento de Organizaciones y Funciones (ROF),aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, modificado porOrdenanza Nº 103-MDSMP. Las Normas de Control InternoNº 100-08, Monitoreo de controles internos, y la Nº 280-06, Documentación Sustentatoria, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, modificado por la Resoluciónde Contraloría Nº 123-2000-CG; Que, al haber sustraído las Papeletas de Entrega del PVL del año 2004 y el Disco Duro del CPU de CódigoPatrimonial Nº 740899500178, la entidad no cuenta con la documentación de la entrega de recursos, limitando la verificación de la legalidad de la Ejecución de los Gastosdel Programa del Vaso de Leche, en la fase de distribuciónde los recursos a los beneficiarios; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva, ex Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche, por no haber efectuado la Entrega de Cargo en cumplimiento de la Directiva Nº 001-96-AL,aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 013-96-AL/MDSMP; y al Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez , Ex Gerente Municipal, por no haber dirigido, coordinado y controladolas acciones administrativas del Programa del Vaso de Leche durante los días de suspensión del Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche y por no haber tomado acciones paradesignar a un funcionario para que asuma las funcionesdel Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva mientras durabael período de suspensión, a fin de garantizar la seguridadde los bienes y el acervo documentario, con lo cual han incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Público ysalvaguardar los intereses del Estado, tal como lo estableceel Artículo 21º, incisos a) y b), respectivamente, del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la observación Nº 2 del Informe Largo señala que de la revisión selectiva a los documentos de laOrganización Social de Base de los Comités deBeneficiarios del Programa del Vaso de Leche de estaMunicipalidad, se observa que la Sra. Gloria SánchezHuarez ingresa por mesa de partes el Expediente Nº 22230, el 27/05/04, y es recibido por la Gerencia de Participación Ciudadana el 28/05/04, el mismo que debióser resuelto dentro del plazo de 10 días, tal como loestablece el Artículo 11º del Reglamento de la LeyNº 25307, vale decir el 11-06-2004; el incumplimiento dedicho plazo motivó que la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche de San Martín de Porres, presentara quejas y reclamos; transgrediendose el Artículo11º del Reglamento de la Ley Nº 25307, el Artículo 2º,numeral 2.1 de la Ley Nº 27470, los Artículos 2º y 3º de laLey Nº 25307, los Artículos 11º, 23º, 26º, y la Segunda yCuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, de 26-MAY-02, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307; Que, de los hechos expuestos, le asiste presunta responsabilidad al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva, ex Gerente de Participación Ciudadana, por no habercalificado o resuelto el expediente materia de la solicitud, dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25307, con locual ha incumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el Sector Público ysalvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el Artículo 21º, incisos a) y b), respectivamente, del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la observación Nº 3 del Informe Largo, se observa que la empresa NIISA CORPORATION S.A., proveedorade Hojuelas de Quinua con Avena y Hojuela de QuinuaEnriquecida con cereales durante el año 2004, hapresentado Certificados de Calidad sobre análisis físicossensoriales, análisis físicos químicos y análisis microbiológicos emitidos por la Empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), cuyos resultados aparecen como"CONFORMES"; Que, sin embargo, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición-CENAN del Instituto Nacional de Salud (INS),efectuó verificaciones de la calidad de los alimentos adquiridos para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad distrital de San Martín de Porres en los mesesde enero y junio del 2004, los mismos que tienen comoresultado "NO CONFORME", situación que fue comunicadaal Titular de la Entidad mediante Oficio Circular Nº 008-2004-DG-CENAN/INS del 8.ENE.04, por el CENAN, y con Oficio Nº 348-2004-CG-ZC de fecha 11.NOV.04, por la Contraloría General de la República; Que, de los análisis microbiológicos efectuados por el CENAN/INS a los productos Hojuela de Quinua con Avenay Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales delPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme se aprecia en el cuadro de la pág. 23 del Informe Largo, revelan que presentauna elevada presencia de Aerobios mesófilos, de mohosy levaduras, y no reúnen la calidad sanitaria al presentarcontaminación microbiana superior al límite permisibleseñalado por el CENAN; habiéndose transgredido el Artículo 20º, numerales 1) y 32) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Articulo 4º, numeral 4.1de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, elArtículo 2º del Reglamento sobre Vigilancia y ControlSanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por DecretoSupremo Nº 007-98-SA., los literales d), f), g) y h) del numeral 02 del punto II, de la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, del 25.JUL.90, los Artículos 18º,31º, 35º, inciso g), y 70º del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, de fecha 8.SET.03, modificado por OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 6.JUL.04; Que, el Gerente Municipal, el Gerente del Programa del Vaso de Leche y el Jefe de la Unidad de Logística, apesar que habían tomado conocimiento del Informe deEvaluación Nº 008-2004-DQ-CENAN del 30.ENE.04, noefectuaron los controles necesarios para verificar elcumplimiento de las condiciones exigidas para la adquisición del producto, así como no se dispuso las acciones necesarias para el control de la calidad de losalimentos adquiridos; Que, sobre estos hechos les asiste presunta responsabilidad a la Sra. Teresa Velásquez Bracamonte, ex Gerente Municipal, por no exigir a la empresa el cumplimiento de la Cláusula Octava del contrato de fecha 12.ENE.2004, que permite devolver el producto de malacalidad y solicitar su reposición en 48 horas; al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva , ex Jefe de la Unidad de Logística, y a la Sra. Rosa Bautista Navarro , ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber efectuado ninguna acción para exigir un mayor control de calidad en el procesamiento de los insumos para el Programa delVaso de Leche, así como no velar que las característicasde los productos recepcionados estén de acuerdo con lasespecificaciones técnicas solicitadas; con lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado, tal como loestablece respectivamente el Artículo 21º incisos a) y b),del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la observación Nº 4 del Informe Largo señala que, la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, omitió remitir al Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), la información correspondiente al I y II Semestredel año 2004, de los Formatos Resumen deEmpadronamiento Distrital de los Beneficiarios delPrograma correspondiente, omisiones que han sido comunicadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, mediante Oficio Nº 291-2005-INEI/OTD,de fecha 20.JUN.05; transgrediendo los numerales V, VIIy X de la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI, publicado