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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 el 5.OCT.01, que aprueba la "Norma Técnica sobre la Remisión de Resumen del Empadronamiento Distrital delos Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche", elArtículo 18º, inciso a) y el Artículo 70º, incisos a) e i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificado porOrdenanza Nº 103-MDSMP; Que, estos hechos ocasionan que la Entidad no cuente con un registro actualizado en la Base de Datos de INEI,del total de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, por cuanto los datos de los Comités no son confiables, y con el riesgo potencial de que las transferencias delMinisterio de Economía y Finanzas por concepto delPrograma del Vaso de Leche, sean recortadas por no contarcon la información de los niños, madres gestantes, madreslactantes, índices de natalidad y mapa de pobreza debidamente actualizados; esto se debió a que los ex funcionarios de la Gerencia Municipal y Gerencia delPrograma del Vaso de Leche no tomaron acciones paraconcluir con el proceso de consolidación de la informacióncontenida en las fichas de empadronamiento; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. Nicanor Abel Saldaña Arroyo, ex Gerente Municipal; Sra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche; y a la Sra. Magnolia Díaz Príncipe, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber cumplido consus funciones de "Planear, organizar, dirigir, coordinar ycontrolar las actividades administrativas de la Municipalidad...", así como "Administrar el Programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley, los Reglamentos ydirectivas del comité de Administración del Programa delVaso de Leche" y "Elaborar la estadística básica para latoma de decisiones con la información que se genera en laDivisión", respectivamente, establecidas en los Artículos 18º inciso a) y 70º inciso a) e i) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por la OrdenanzaNº 065-2003-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, con lo cual han incumplido con sus obligacionesde desempeñar diligentemente los deberes que impone elservicio público y de salvaguardar los intereses del Estado, establecidos respectivamente en el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones para el SectorPúblico; Que, la observación Nº 5 del Informe Largo señala que las Resoluciones de Alcaldía sobre conformación del Comité Especial por Situación de Urgencia, para la adquisición de productos del Programa del Vaso de Leche,se observa que el Comité Especial conformado en mérito alAcuerdo de Concejo Nº 056-2004, de fecha 14.MAY.2004,ha actuado con la Resolución de Alcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP, de fecha 14 de mayo de 2004, suscrita sólo por el Titular de la Entidad, sin la firma del Secretario General, tal como lo establece el Articulo 27º del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, el citado Comité ha llevado a cabo el proceso de selección sin que le fuera notificada la citada resolución, tal como lo indica la oficina de Secretaría General mediante informe Nº 130-2005-SG/MDSMP, de fecha11.AGO.05, donde señala que: "… en los archivos de este despacho no se encuentra la notificación de la Resolución de Alcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP, con fecha 14.MAY.04 a los miembros del Comité Especial de Adquisición exonerada por Situación de Urgencia"; habiéndose transgredido los Artículos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Artículo 3º, numeral 2), y el Artículo 10º, numeral 2), elArtículo 16º, numeral 16.1, el Artículo 18º, numeral 18.1, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Genera, y del Artículo 27º, inciso f), del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº065-2003-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, estos hechos, ha ocasionado que los actos administrativos ejecutados por los ex funcionarios en el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, sean considerados nulos; Que, estos hechos se deben, debido a que el entonces Secretario General no refrendó la Resolución de AlcaldíaNº 278-2004-AL/MDSMP, del 14.MAY.04, además por redactar y refrendar con fecha posterior la Resolución de Alcaldía Nº 288-2004-AL/MDSMP, del 24.MAY.04, que tieneel mismo contenido que la citada resolución; así como porno advertir al Titular de la entidad, que el Sr. Percy MosqueiraLovón no podía ser designado como miembro suplente del Comité Especial, porque éste ya no se encontraba enfunciones en la entidad; asimismo, por que los exfuncionarios que llevaron a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, actuaron sin haber sido designados con las formalidades legales; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. Derry Chávez Salazar, ex Presidente del Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP,al Sr. Miguel Bonifacio Noblecilla Vargas, ex Miembro del Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP; a la Sra. Isabel Rodríguez Vera, ex Miembro del Comité Especial de Adjudicación de MenorCuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, por haber actuado enel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, sin haber sido designados como miembros del Comité Especial; y al Sr. José Melacio Echegaray Gonzales , ex Secretario General, por no haber cumplido con la función de refrendar la Resolución deAlcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP, conforme lo estableceel Artículo 27º, inciso f), del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 065-2003- MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, con lo cual han incumplido con sus obligaciones dedesempeñar diligentemente los deberes que impone elservicio público y salvaguardar los intereses del Estado,establecidos respectivamente en el Artículo 21º, incisosa) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la observación Nº 6 del Informe Largo señala que de la revisión efectuada a la documentación delPrograma del Vaso de Leche, referida a los insumos(hojuela de avena con quinua) se ha observado que laempresa NIISA CORPORATION S.A. en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2004, ha entregado 102,909 kilos de hojuelas de quinua con avena, sincertificado de calidad, conforme se aprecia en losrecuadros de las págs. 39 y 40 del informe largo,habiéndose transgredido el Artículo 14º, inciso c), delReglamento de Certificación de Prototipo o Lote de Productos, aprobado mediante Resolución Nº 026-97- INDECOPI/CRT, los literales f), g) y h) del numeral 02 delpunto II, de la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA,del 25.JUL.90, los Artículos 18º, 31º, 35º, inciso g), y 70ºdel Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, estos hechos han ocasionado que la empresa proveedora NIISA CORPORATION S.A., haya entregado102,909 kilos de Hojuela de quinua con avena, sin losCertificados de Calidad, poniendo en riesgo la salud de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. Derry Chávez Salazar, ex Jefe de la Unidad de Logística, por haber emitido las Ordenes de Compra a la empresa NIISACORPORATION S.A., sin verificar y controlar que loscertificados de calidad correspondan en su integridad a laHojuela de Avena mencionada; a la Sra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por haber firmado las conformidades de la compra a la empresaNIISA CORPORATION S.A. sin verificar que los certificadosde calidad correspondan integralmente a la Hojuela deAvena recepcionada; al Sr. Miguel Noblecilla Vargas , ex Gerente de Administración y Finanzas, por no haber supervisado a la Unidad de Logística en su etapa de adquisición; con lo cual ha incumplido con sus obligacionesde desempeñar diligentemente los deberes que impone elservicio público y salvaguardar los intereses del Estado,establecidos respectivamente en el Artículo 21º, incisos a)y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusión de que laspresuntas faltas cometidas revisten gravedad que puedeser causal de cese temporal o destitución, y que por tantolos antes mencionados ex funcionarios públicos deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; Que, el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular dela entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto, debiendo notificarse a los