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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 servidores procesados en forma personal o publicarse en el diario El Peruano, dentro del término de setenta ydos (72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 41-2005/CEPAD/MDSMP, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Martín de Porres, en ejerciciode las facultades señaladas en el Artículo 166º delReglamento de la Carrera Administrativa, acordó porUNANIMIDAD recomendar que se aperture proceso administrativo disciplinario contra el ex funcionario público de esta entidad edil; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: 1. Sr. RUFINO ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA, ex Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche, ex Gerentede Participación Ciudadana y ex Jefe de la Unidad deLogística, comprendido en las observaciones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe Largo. 2. Sr. VÍCTOR RAÚL DÁVALOS VÁSQUEZ, ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 1 del InformeLargo. 3. Sra. TERESA VELÁSQUEZ BRACAMONTE, ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 3del Informe Largo. 4. Sr. NICANOR ABEL SALDAÑA ARROYO, ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 4 del InformeLargo. 5. Sra. ROSA BAUTISTA NAVARRO, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, comprendida en lasobservaciones Nºs. 3, 4, y 6 del Informe Largo. 6. Sra. MAGNOLIA DÍAZ PRINCIPE, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, comprendida en la observación Nº 4 del Informe Largo. 7. Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, ex Jefe de la Unidad de Logística, y ex Presidente del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 5 y 6 del InformeLargo. 8. Sr. MIGUEL BONIFACIO NOBLECILLA VARGAS, ex Gerente de Administración y Finanzas, y ex Miembro del Comité Especial de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en lasobservaciones Nºs. 5 y 6 del Informe Largo. 9. Sra. ISABEL RODRÍGUEZ VERA, ex Miembro del Comité Especial de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en lasobservaciones Nº 5 del Informe Largo. 10. Sr. JOSÉ MELACIO ECHEGARAY GONZALES, ex Secretario General, comprendido en la observación Nº 5del Informe Largo. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución delproceso, a los ex funcionarios indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del díasiguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 20710MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/GED/G61/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G39/G20/G64/G65 /G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2005-DASS Santiago de Surco, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades Distritalescomo órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellas, de aprobar su organización yfuncionamiento para constituirse como entes promotoresdel desarrollo y la economía local y prestar los serviciospúblicos en armonía con las políticas y planes nacionales yregionales de desarrollo; Que, las Municipalidades como parte del Estado que es único e indivisible debe velar entre otros, por garantizary proteger la defensa de la persona humana y promover sudesarrollo y bienestar dentro de la célula básica de lasociedad y del Estado constituida por la familia, a fin queen ella el padre como la madre puedan desarrollar sus derechos y obligaciones; en ese sentido considera indispensable apoyar la realización de dichos objetivos quele competen a sus propios trabajadores como integrantesde aquellas a las cuales pertenecen; Que, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 093- 2005-PCM ha otorgado vacaciones a las personas que prestan servicio para el Poder Ejecutivo, compitiendo a las Municipalidades el adoptar para sus trabajadores según loestimen conveniente o no perturbaran las disposicioneslegales que regulen sus períodos vacacionales de maneraparticular; Que, consistiendo la autonomía administrativa en la capacidad de organizarse de la manera más adecuada para la ejecución de los planes de desarrollo local, y teniendopresente que los períodos vacacionales se encuentranregulados en la Entidad conforme a la legislación que seestablece en el Artículo 37º de la Ley Orgánica deMunicipalidades y demás normas pertinentes, se ha considerado viable recompensar al personal administrativo con un día de descanso el cual se ejecutará el 9 dediciembre del 2005; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, compete al Titular del Pliego el conducir la política laboral de la Institución, dentro de los parámetros que dichas Leyesle señalan; Que, en uso de las facultades concedidas en el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar el día 9 de diciembre del 2005 como no laborable para la Administración de laMunicipalidad de Santiago de Surco. Para los fines tributarios este día será considerado hábil.Artículo Segundo.- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior, comprendida deldía 12 al día 16 de diciembre del 2005. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración y Subgerencia de Personal, las cuales quedan encargadas de velar por la normal prestación de los demás servicios públicos locales que competen a laMunicipalidad de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20714