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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 el uso del bien gravado, el cual deberá ser pagado por el concesionario. El pago de los honorarios de los peritos tasadores de cualquiera de las instituciones antes indicadas, serán de cargo del concesionario. Artículo 20º.- Pago de la indemnización y compensación El concesionario dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativaque impone la servidumbre y determina el monto de laindemnización y de la compensación económica por el uso delbien gravado, deberá pagar directamente al propietario del predio afectado o consignar judicialmente a favor de éste, el monto de indemnización y compensación económica respectiva.El pago mediante consignación judicial deberá acreditarse conla Resolución que pone fin al proceso de consignación. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre. Una vez expedida la Resolución Ministerial que otorga la servidumbre, el concesionario podrá iniciar las obras einstalaciones respectivas. En caso de oposición del propietariodel predio afectado, el concesionario podrá hacer uso delderecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sinperjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Artículo 21º.- Reclamación en vía judicial Agotada la vía administrativa, la Resolución que emita el Ministerio estableciendo o modificando la servidumbre, solo podrá ser contradicha en la vía judicial, en cuanto serefiere al monto fijado como compensación e indemnización,y sólo dará lugar a percibir el reajuste del monto señalado. CAPÍTULO IV Extinción de las Servidumbres Artículo 22º.- De la extinción El Ministerio, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas en virtud de laLey cuando: 1. La empresa concesionaria no lleve a cabo la construcción de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; 2. El propietario o conductor del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por másde doce (12) meses consecutivos. 3. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se autorizó 4. Concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. 5. Vencido el plazo de la servidumbre. La extinción de las servidumbres implicará el retiro de los equipos e instalaciones de propiedad de la empresaconcesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones. CAPÍTULO V Registro de Servidumbres Forzosas Artículo 23º.- Del Registro El Ministerio tendrá a su cargo el Registro de Servidumbres Forzosas, el cual contendrá entre otra información, lasservidumbres forzosas impuestas, su ubicación y los datos delos titulares de los predios afectados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTESEl Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece en el artículo 18º que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, llevan implícita lafacultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público.Asimismo, por causas de necesidad y de utilidad pública ode interés social, el Estado, para sí o para el concesionario,que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no ha desarrollado lareglamentación de la imposición de servidumbres forzosaspara la prestación de teleservicios públicos y portadores de telecomunicaciones, ni tampoco se encuentra referencia alguna en normas complementarias. Ante la ausencia de reglamentación específica sobre la imposición de servidumbres, se viene generando perjuicios alos concesionarios que brindan el servicio de telefonía y serviciosportadores, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación de dicho servicio y consecuente perjuicio para los usuarios dedichos servicios, ante la negativa para la construcción einstalación de redes y equipos de telecomunicaciones. II. DE LAS SERVIDUMBRESDe acuerdo con la doctrina, las servidumbres son derechos reales que consisten en la afectación de un predioal que se denomina predio sirviente, a favor de la explotación económica de otro al que se ha denominado predio dominante. El derecho de imponer servidumbres a la propiedad privada, se encuentra contemplado en la legislación nacionalen la normativa del Subsector Electricidad. Dichas normasestán contenidas en el Título Décimo Noveno de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Asimismo, este derecho se contempla también en elTítulo Quinto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM ypor el Título Cuarto del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. En la legislación comparada, encontramos que los países de la Comunidad Andina así como la legislación españolahan regulado las servidumbres en telecomunicaciones. En Argentina, a través de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, se establece la posibilidad de utilizar los bienes de dominio privado, nacional provincial o municipal, de manera gratuita, siempre que se requiera para eltendido o apoyo de instalaciones de servicios públicos detelecomunicaciones. De igual forma, la Ley deTelecomunicaciones de Bolivia, aprobada por Ley Nº 1632,contiene un título denominado “Uso de Bienes de Uso Público” en el cual se dispone que los concesionarios tienen derecho de uso, a título gratuito, de la superficie, el subsuelo y elespacio aéreo de dominio originario del Estado, destinadoexclusivamente a la prestación del servicio objeto de laconcesión. Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones de Chile, aprobada por Ley Nº 18.168, otorga el derecho a los titulares de servicios de telecomunicaciones a tender ocruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas,parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público,sólo para los fines específicos del servicio respectivo.Mientras que la Legislación de Colombia, contempla en la Ley 142, el establecimiento del régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, normaque quienes presten servicios públicos tienen los mismosderechos y prerrogativas que dicha Ley u otras anteriores,confieren para el uso del espacio público, para la ocupacióntemporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio. Finalmente, la Ley General de Telecomunicaciones de España, aprobada por Ley Nº 32/2003, establece derechosde los operadores a la ocupación del dominio público, a serbeneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento, a su favor, de servidumbres y de limitaciones a la propiedad. III. PROPUESTASe propone un proyecto de Reglamento de Servidumbres Forzosas que define las modalidades de servidumbres forzosas, el órgano competente del Ministeriode Transportes y Comunicaciones que conocerá delprocedimiento y los requisitos para imponer la servidumbreforzosa, entre otros aspectos. Cabe resaltar, que la norma prevé los derechos derivados de la servidumbre con el fin de construir obras civiles y la instalación de redes de telecomunicaciones, así comotambién conlleva la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo para ejecución de obras subterráneas. En lo que respecta a la compensación económica, se establece el pago único de la indemnización por el bien afectado así como por el uso del mismo, el cual podrá ser establecido por acuerdo de partes y, a falta de ella, por lavalorización que realicen los organismos correspondientes. Sobre el procedimiento para imposición de servidumbres, se desarrolla claramente los requisitos de la solicitud, losplazos, para admisión, subsanación y la notificación en caso de los propietarios desconocidos o inciertos y el procedimiento de oposición a la solicitud de servidumbre. Finalmente, se establece las causales de extinción de la servidumbre, entre las que se contempla la no construcciónde obras o instalación de los equipos respectivos o se destine/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F