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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 SUNAT /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D /G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D /G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G2D/G20/G53/G45/G4D/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2005/SUNAT Lima, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por víaelectrónica para que la SUNAT notifique los embargos enforma de retención y actos vinculados a las Empresas delSistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar lascaracterísticas técnicas y mecanismos de seguridad de éste,así como los requisitos, formas, condiciones y elprocedimiento que seguirán las Empresas del SistemaFinanciero para implementar y hacer operativo dicho Sistema; Que el literal b) del citado artículo, señala que se entiende por Empresas del Sistema Financiero a lasEmpresas de Operaciones Múltiples a que se refiere elliteral A del artículo 16º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se dictaron las normas paraimplementar el SEMT, a fin de que la SUNAT notifique losembargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, disponiéndose en su artículo 4º que la incorporación dedichas entidades al uso del SEMT sería gradual, para locual, se incluyó en una primera etapa a un determinadonúmero de entidades; Que, asimismo, el artículo 6º de la referida resolución señaló que para implementar el SEMT, las Empresas del Sistema Financiero Nacional deben acreditar ante la SUNATa los Encargados que permitan la adecuada atención delas medidas de embargo, así como contar con una conexióna Internet y con un Certificado Digital vigente por cadaEncargado; Que resulta conveniente incorporar a nuevas Empresas del Sistema Financiero Nacional entre las que deben utilizarel SEMT; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 932, el artículo 11ºdel Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE DEBERÁNUTILIZAR EL SEMT Adicionalmente a las comprendidas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT, incorpórase como Empresas del Sistema Financiero Nacional que deberán utilizar el SEMT, a las señaladasen el Anexo que forma parte de la presenteresolución. Las referidas entidades utilizarán el SEMT para informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que ésta disponga, a partir del 02 de enero de 2006. Para tal efecto,deberán cumplir con la implementación del SEMT deconformidad con lo previsto por el numeral 1) del artículo 6ºde la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNATcon anterioridad a dicha fecha. Las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo,podrán ser notificadas por la SUNAT mediante el SEMT a partir del 2 de enero de 2006. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria ANEXO RUC RAZÓN SOCIAL 20113604248 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CMAC PIURA 20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C. CMAC AREQUIPA 20130200789 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.C. CMAC HUANCAYO 20132243230 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C. CMAC TRUJILLO 20102881347 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C. CMAC SULLANA 20103845328 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C. CMAC MAYNAS 20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S. A.C. CMAC CUSCO 20741 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 099-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 23 de noviembre de 2005 Vistos, el Expediente Nº 055-2005/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la desafectación administrativa de varios predios de propiedad del Ministerio de Educación, que constituyen aporte reglamentario; CONSIDERANDO: Que, en la décima disposición transitoria de la Ley Nº 28411 se establece que el Ministerio de Educación estáautorizado a disponer a título oneroso de los bienesinmuebles de su propiedad a efectos de que los recursos obtenidos sean utilizados únicamente y bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento delas instituciones educativas existentes; Que, el Ministerio de Educación es propietario, en su calidad de aporte reglamentario de los siguientes predios: ÍTEM UBI CACIÓN ÁREA Nº PARTIDA Nº M² REGISTRAL ASI ENTO 1 Lote 25, Manzana "T" de la Urbanización 971.32 1638674 2413 Mayorazgo III Etapa, distrito de Ate, frente a la Calle Cataluña 2 Lote 26, Manzana "T" de la Urbanización 1, 308.08 1638675 2414 Mayorazgo III Etapa, distrito de Ate, frente a la Calle Cataluña 3 Lote 13, Manzana R de la Urbanización 2, 300.36 1639658 15550 El Remanso de Santa Clara, distrito de Ate 4 Frente a la Calle Número Uno, en el 585.25 393744 2549 Lote 7, Manzana "D" de la Urbanización Ampliación San Borja, distrito de San Borja 5 Frente a la Calle 14, Lote 07, Manzana 2, 145.00 1650368 15548 C de la Urbanización Santa Patricia, 3ra Etapa, distrito La Molina