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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 determinación y aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguientequinquenio; Que, en este contexto, la SUNASS considera necesaria la contratación de un consultor con amplia experiencia a nivel nacional e internacional en el diseño e implementaciónde proyectos de determinación tarifaria y estructura tarifariaen sectores regulados y con conocimiento del sectorsaneamiento en el Perú, para que le brinde asesoríaeconómica, financiera y técnica en la determinación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicable a SEDAPAL para el siguiente período quinquenal,contratación que se realizará a través de la consultoría"Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para ladefinición del régimen tarifario aplicable a SEDAPAL"; Que, de la misma forma, en los Términos de Referencia de la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para la definición del régimen tarifario aplicable a SEDAPAL",elaborados para definir los alcances y características técnicasde la consultoría, se ha considerado que el consultor acontratar debe contar con experiencia en el diseño eimplementación de proyectos de determinación tarifaria y estructura tarifaria en los distintos sectores regulados en el Perú, así como haber valorizado una empresa del sectorsaneamiento peruano, lo que le proporciona un conocimientoimportante de la actividad y de los aspectos financieros yregulatorios de este sector a nivel local; Que, dadas las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia de la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para la definición delrégimen tarifario aplicable a SEDAPAL" se ha consideradoque la consultoría tendrá una duración máxima de dieciocho(18) meses, contados desde la suscripción del contratorespectivo; Que, en atención a lo específico de los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia respecto delas características del consultor, no es posible encontraren el mercado una empresa que, de manera individual,reúna todos los requerimientos antes mencionados; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, resulta necesario que la mencionada consultoría sea realizada por un Consorcio conformado por las empresasMacroconsulting S.A. y Apoyo Consultoría S.A.C., las quecomplementarán su experiencia individual a efectos de lograrlos distintos objetivos de la consultoría; Que, en este sentido, es conveniente exonerar del proceso de Concurso Público a la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para la definición delrégimen tarifario aplicable a SEDAPAL", la cual se encuentraincluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesy proceder a la contratación del consultor a través de unproceso exonerado en la modalidad de personalísimo; Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enconcordancia con lo dispuesto por el artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando existala necesidad de proveerse de servicios especializadosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicos procedela exoneración del correspondiente proceso de contratación,en la modalidad de servicios personalísimos; Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos, procede la contratación depersonas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que, de acuerdo al sustento expuesto en el informe de Visto, el consultor idóneo para realizar la consultoría es elconsorcio conformado por las empresas Macroconsulting S.A. y Apoyo Consultoría S.A.C., consorcio que, de acuerdo a la experiencia conjunta e individual de cada una de lasempresas que lo componen y a su conocimientoespecializado, no resulta comparable con otros postores; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contratación de la mencionada consultoría, cuyo valor referencial asciende aUS$ 130 900.00 (Ciento Treinta Mil Novecientos y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América);Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento, resulta necesario elaborar las basesdel proceso personalísimo, por lo que debe nombrarse uncomité especial que las elabore; Que, en ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el artículo 4º del TUO, resulta conveniente delegar en laGerencia General las facultades a efectos de aprobar las basesdel proceso exonerado bajo la modalidad de serviciospersonalísimos que se aprueba mediante la presente resolución; En virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público Nº 0001-2005-SUNASS, con el fin decontratar al consorcio conformado por Macroconsulting S.A.y Apoyo Consultoría S.A.C., mediante la modalidad de servicios personalísimos en forma directa y mediante acciones inmediatas, como consultor en la consultoría"Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para ladefinición del régimen tarifario aplicable a SEDAPAL", lacual tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) mesescontados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere elartículo precedente hasta por el monto de US$ 130 900.00(Ciento Treinta Mil Novecientos y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América), monto considerado como valorreferencial, que incluye los impuestos de ley y todos los conceptos que incidan en el costo final, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudadosde la Superintendencia Nacional de Servicios Saneamiento,monto que será pagado al consultor de acuerdo a loestipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial que elaborará las bases correspondientes a la contratación del consorcio conformado por Macroconsulting S.A. y Apoyo ConsultoríaS.A.C. mediante la modalidad de servicios personalísimosa fin de que preste sus servicios en la consultoría "AsesoríaEconómica Financiera a la SUNASS para la definición delrégimen tarifario aplicable a SEDAPAL", que tendrá como miembros a las siguientes personas: Presidente: Bruno Bustamante López - Ameri Miembros titulares: Lucio Benavente Durand - 1er. miembro María Consuelo La Rosa SánchezParedes - 2do. miembro Miembros suplentes: Manuel Maurial Mac Kee - suplente del PresidenteGuicela Melgarejo Fernández - suplentedel 1er. miembroJorge Arana Callirgos - suplente del 2do. Miembro Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la aprobación de las bases correspondientes al proceso de contrataciónexonerado mediante la modalidad de servicios personalísimosde la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para la definición del régimen tarifario aplicable a SEDAPAL" y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realizaciónde los demás trámites y procedimientos correspondientes a efectosde que se lleve a cabo la contratación. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución y delInforme Nº 041-2005/SUNASS-110 de fecha 28 de noviembre de 2005 a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10)días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 20709