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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20887 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G39 /G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G56/G69/G63/G65/G2D/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 096-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, de acuerdo al artículo 82º de la Ley Nº 26859 la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización; Que, el artículo 83º de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, la fecha de la segunda elección del Presidente de la República y Vicepresidentes; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28360 - Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino establece que la primera elección de los representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las elecciones generales de 2006; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase a Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2006, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, la que se realizará el día 7 de mayo de 2006. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.Artículo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política, la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20875 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G73/G69/G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6E/G20 /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20 /G4C/G61/G20 /G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20 /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 097-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM de fecha 25 de octubre de 2005, se declaró en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural, por el plazo de 60 días naturales, las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín; las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba en el departamento de Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia del Alto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia de Huari en el departamento de Ancash; y las provincias de Celendín y San Ignacio en el departamento de Cajamarca; así como las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro en el departamento de Moquegua; Que, las condiciones que motivaron la declaratoria de emergencia se mantienen a la fecha, por lo que corresponde prorrogar su vigencia por el lapso necesario para que ésta sea superada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, norma que resulta aplicable para disponer la prórroga del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga Prorróguese por el plazo de 60 días naturales el Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural, en las provincias indicadas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005- PCM, manteniéndose vigente por igual plazo las