Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20887

Articulo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regiran por las disposiciones de la Constitucion Politica, la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

PODER EJECUTIVO PCM
Convocan a Elecciones Generales el 9 de MORDAZA de 2006 para eleccion de Presidente de la Republica, Vice presidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 096-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 80º de la Ley Nº 26859 Ley Organica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a Elecciones Generales para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, de acuerdo al articulo 82º de la Ley Nº 26859 la convocatoria a Elecciones Generales debera hacerse con una anticipacion no menor de 120 dias naturales y no mayor de 150 dias, a la fecha de su realizacion; Que, el articulo 83º de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria debera especificar entre otros, la fecha de la MORDAZA eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28360 - Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento MORDAZA establece que la primera eleccion de los representantes ante el Parlamento MORDAZA se realizara conjuntamente con las elecciones generales de 2006; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y sus modificatorias, la Ley Nº 28581 y la Ley Nº 28360; DECRETA: Articulo 1º.- Convocase a Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2006, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Articulo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, la que se realizara el dia 7 de MORDAZA de 2006. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas debera adoptar las medidas pertinentes para la habilitacion y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecucion de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.

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Prorrogan Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural declarado en diversas provincias de los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 097-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM de fecha 25 de octubre de 2005, se declaro en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural, por el plazo de 60 dias naturales, las provincias de Lamas, San MORDAZA, El MORDAZA, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal MORDAZA, Bellavista, Tocache y MORDAZA del departamento de San Martin; las provincias de Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba en el departamento de Amazonas; las provincias de MORDAZA y Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia del Alto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia de MORDAZA en el departamento de Ancash; y las provincias de Celendin y San MORDAZA en el departamento de Cajamarca; asi como las provincias de Mariscal MORDAZA y MORDAZA Cerro en el departamento de Moquegua; Que, las condiciones que motivaron la declaratoria de emergencia se mantienen a la fecha, por lo que corresponde prorrogar su vigencia por el lapso necesario para que esta sea superada; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, MORDAZA que resulta aplicable para disponer la prorroga del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga Prorroguese por el plazo de 60 dias naturales el Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural, en las provincias indicadas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005PCM, manteniendose vigente por igual plazo las

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