Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

estructuro en funcion de tres objetivos especificos: (1) Mejorar la calidad y pertinencia de la formacion profesional, en el area MORDAZA del MORDAZA, de acuerdo a la demanda productiva y a las necesidades de insercion laboral de jovenes, (2) Mejorar la articulacion entre oferta educativa tecnica y la demanda laboral, en el area MORDAZA del MORDAZA, (3) Mejorar, a traves de la formacion profesional, la capacidad productiva de las poblaciones indigenas y de las mujeres en el medio rural; Que, el 5 de diciembre del 2002 se suscribio el Memorandum de Entendimiento entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Peru; Que, con el fin de dar cumplimiento al Memorandum de Entendimiento se creo el programa especial denominado "Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru (APROLAB) - Capacitate Peru", a traves del Decreto Supremo Nº 006-2004-TR, que permita a traves de las actividades y acciones implementar el desarrollo de proyectos especiales para lograr los fines de la cooperacion; Que, con fecha 1 de febrero de 2005, la Republica del Peru y la Comunidad Europea suscribieron el Convenio de Financiacion "Convenio Nº ALA/2004/016895", en este se describe un Cuadro Presupuestario Global donde se consigna el monto al que asciende tanto la contribucion de la Comunidad Europea como la contribucion nacional, destinados a solventar los gastos vinculados a la ejecucion del Convenio de Financiacion; Que, el "Convenio Nº ALA/2004/016-895" tiene por finalidad que los contratos de obras, suministros o servicios solventados con los fondos correspondientes a la contribucion de la Comunidad Europea MORDAZA tramitados por las disposiciones senaladas en este convenio, y que los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribucion nacional se rijan por la legislacion y reglamentacion nacional en la materia, como se senala en el ultimo parrafo del Punto III.2.3 del Convenio de Financiacion, referido a la Celebracion de Contratos, correspondiente al Anexo II relativo a las Disposiciones Tecnicas y Administrativas (DTA's); Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la citada Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional; Que, de acuerdo con los MORDAZA presupuestarios donde se consigna la contribucion de la Comunidad Europea como la contribucion nacional, plasmados en el Convenio de Financiacion, destinados a financiar el Proyecto APROLAB, es MORDAZA que la contribucion que realizara la referida entidad cooperante sera mayor al 60% del monto total requerido para la financiacion de los gastos que previstos en el Convenio Nº ALA/2004/016895, consistente, principalmente, en la adquisicion de bienes, servicios y/o suministros; Con las visaciones del Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, del Viceministro de Promocion del Empleo y MYPE del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002TR, modificado por Resolucion Ministerial Nº 341-2002TR; y, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Precisese que los fondos publicos nacionales provenientes de la contribucion de la Comunidad Europea, al que alude el Convenio de Financiacion suscrito entre la Comunidad Europea y la Republica del Peru, de fecha 1 de febrero de 2005, Convenio Nº ALA/2004/016-895, se ejecutaran considerando unicamente las disposiciones contenidas en este. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20877

Precisan que la declaracion de dias inhabiles contenida en el D.S. Nº 0932005-PCM estan referidos a procedimientos administrativos a cargo del Ministerio, establecidos en su MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2005-TR MORDAZA, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. Por lo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene capacidad para regular sus procedimientos internos y directivas de gestion de las dependencias que lo integran o que se encuentran adscritas funcionalmente a este; Que, el articulo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; Que, el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, publicado el 2 de diciembre de 2005, fijo excepcionalmente el periodo vacacional para el personal que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciendo que dicho periodo vacacional comprendera por lo menos al 70% del personal a cargo de la Entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podra acogerse al periodo excepcional de vacaciones; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su articulo 4º que para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de la entidades sujetas al ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, el periodo del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus normas reglamentarias; Que, resulta conveniente emitir disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, a efecto de aplicarlas adecuadamente a las depen-

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