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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 estructuró en función de tres objetivos específicos: (1) Mejorar la calidad y pertinencia de la formación profesional, en el área urbana del país, de acuerdo a la demanda productiva y a las necesidades de inserción laboral de jóvenes, (2) Mejorar la articulación entre oferta educativa técnica y la demanda laboral, en el área urbana del país, (3) Mejorar, a través de la formación profesional, la capacidad productiva de las poblaciones indígenas y de las mujeres en el medio rural; Que, el 5 de diciembre del 2002 se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Perú; Que, con el fin de dar cumplimiento al Memorándum de Entendimiento se creó el programa especial denominado "Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - Capacítate Perú", a través del Decreto Supremo Nº 006-2004-TR, que permita a través de las actividades y acciones implementar el desarrollo de proyectos especiales para lograr los fines de la cooperación; Que, con fecha 1 de febrero de 2005, la República del Perú y la Comunidad Europea suscribieron el Convenio de Financiación "Convenio Nº ALA/2004/016- 895", en éste se describe un Cuadro Presupuestario Global donde se consigna el monto al que asciende tanto la contribución de la Comunidad Europea como la contribución nacional, destinados a solventar los gastos vinculados a la ejecución del Convenio de Financiación; Que, el "Convenio Nº ALA/2004/016-895" tiene por finalidad que los contratos de obras, suministros o servicios solventados con los fondos correspondientes a la contribución de la Comunidad Europea sean tramitados por las disposiciones señaladas en este convenio, y que los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribución nacional se rijan por la legislación y reglamentación nacional en la materia, como se señala en el último párrafo del Punto III.2.3 del Convenio de Financiación, referido a la Celebración de Contratos, correspondiente al Anexo II relativo a las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTA's); Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la citada Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional; Que, de acuerdo con los cuadros presupuestarios donde se consigna la contribución de la Comunidad Europea como la contribución nacional, plasmados en el Convenio de Financiación, destinados a financiar el Proyecto APROLAB, es claro que la contribución que realizará la referida entidad cooperante será mayor al 60% del monto total requerido para la financiación de los gastos que previstos en el Convenio Nº ALA/2004/016- 895, consistente, principalmente, en la adquisición de bienes, servicios y/o suministros; Con las visaciones del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, del Viceministro de Promoción del Empleo y MYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002- TR; y, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que los fondos públicos nacionales provenientes de la contribución de la Comunidad Europea, al que alude el Convenio de Financiación suscrito entre la Comunidad Europea y la República del Perú, de fecha 1 de febrero de 2005, Convenio Nº ALA/2004/016-895, se ejecutarán considerando únicamente las disposiciones contenidas en éste. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20877 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/GED/G61/G73 /G69/G6E/G68/GE1/G62/G69/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G33/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G54/G55/G50/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2005-TR Lima, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. Por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene capacidad para regular sus procedimientos internos y directivas de gestión de las dependencias que lo integran o que se encuentran adscritas funcionalmente a éste; Que, el artículo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, publicado el 2 de diciembre de 2005, fijó excepcionalmente el período vacacional para el personal que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciendo que dicho período vacacional comprenderá por lo menos al 70% del personal a cargo de la Entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podrá acogerse al período excepcional de vacaciones; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su artículo 4º que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de la entidades sujetas al ámbito de aplicación de la citada norma, el período del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y sus normas reglamentarias; Que, resulta conveniente emitir disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, a efecto de aplicarlas adecuadamente a las depen-