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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G42/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79 /G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G38/G38/G34/G36 DECRETO SUPREMO Nº 170-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligación de realizar la actualización de los importes de cálculos actuariales del régimen del Decreto Ley Nº 18846, entre otros, con el fin de garantizar el pago del total de las obligaciones correspondientes a dicho régimen; Que, una de las políticas del Estado es el atender la demanda de servicios de salud y pensión, en especial de los grupos más vulnerables; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria compensable para el ejercicio fiscal del año 2006; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para que otorgue en los meses de enero y febrero del año 2006, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Artículo 2º.- La ONP deberá verificar bajo responsabilidad, que la bonificación a que se refiere este Decreto Supremo se otorgue sólo a aquellos pensionistas que no perciban beneficio similar en el año 2006 por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 3º.- La Bonificación Extraordinaria a la que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo son de cargo de ESSALUD; obligación que deberá ejecutar esta entidad teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005, así como la facultad conferida por la Ley Nº 28006 para administrar y rentabilizar sus propios fondos con el fin de prever y garantizar el pago oportuno de sus obligaciones actualizadas para el régimen del Decreto Ley Nº 18846, entre otros. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20868/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 171-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002- PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009- 2002-PRES y 116-2002-EF, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, conformado, entre otros por el monto de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. y la Compañía Minera Antamina S.A. que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo; Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, de fecha 31 de octubre de 2002, se dispone que hasta el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00) procedentes del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA) se reserve a favor de la Contrapartida del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote; Que, según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033- 2005-EF se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 por S/. 81 672 040,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinado entre otros para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el monto de S/. 21 000 000,00, para financiar la Contrapartida Nacional del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, con cargo a los recursos del FIDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, viene realizando las obras del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, e informa que su ejecución a setiembre y proyección a diciembre 2005 ascienden a la suma de S/. 27 063 737,00, en la fuente Recursos Ordinarios existiendo un déficit de S/. 6 063 737,00; Que, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, mediante los Memorandos Nº 559-2005-VIVIENDA/VMCS/ PARSSA/DE y Nº 2086-2005-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/ DI, solicita mayores recursos para el presente Año Fiscal, para cubrir la Contrapartida Nacional de la ejecución de obras del Lote 4 “Sistema de Agua potable de Chimbote” y del Lote 5 “Sistema de alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote” del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, así como la supervisión, hasta por la suma de S/. 6 063 737,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del FIDA; Que, en el Presupuesto 2005 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es necesario incorporar en la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, la suma de S/. 6 063 737,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala que los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se podrán incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizadas por el Consejo Directivo del FIDA en la fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, entre otros, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426