Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la ONP otorgar Bonificacion Extraordinaria en los meses de enero y febrero del ano 2006, a los pensionistas comprendidos en el regimen del D.L. Nº 18846
DECRETO SUPREMO Nº 170-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligacion de realizar la actualizacion de los importes de calculos actuariales del regimen del Decreto Ley Nº 18846, entre otros, con el fin de garantizar el pago del total de las obligaciones correspondientes a dicho regimen; Que, una de las politicas del Estado es el atender la demanda de servicios de salud y pension, en especial de los grupos mas vulnerables; Que, resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria compensable para el ejercicio fiscal del ano 2006; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para que otorgue en los meses de enero y febrero del ano 2006, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Articulo 2º.- La ONP debera verificar bajo responsabilidad, que la bonificacion a que se refiere este Decreto Supremo se otorgue solo a aquellos pensionistas que no perciban beneficio similar en el ano 2006 por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 3º.- La Bonificacion Extraordinaria a la que se hace referencia en el articulo 1º del presente Decreto Supremo son de cargo de ESSALUD; obligacion que debera ejecutar esta entidad teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005, asi como la facultad conferida por la Ley Nº 28006 para administrar y rentabilizar sus propios fondos con el fin de prever y garantizar el pago oportuno de sus obligaciones actualizadas para el regimen del Decreto Ley Nº 18846, entre otros. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 20868

Credito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 171-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0092002-PRES y 116-2002-EF, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, conformado, entre otros por el monto de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. y la Compania Minera Antamina S.A. que sera abonado por esta MORDAZA y que se transferira, conforme a Ley, por el Tesoro Publico al citado Fondo; Que, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, de fecha 31 de octubre de 2002, se dispone que hasta el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00) procedentes del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA) se reserve a favor de la Contrapartida del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote; Que, segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0332005-EF se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 por S/. 81 672 040,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinado entre otros para el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por el monto de S/. 21 000 000,00, para financiar la Contrapartida Nacional del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, con cargo a los recursos del FIDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, viene realizando las obras del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, e informa que su ejecucion a setiembre y proyeccion a diciembre 2005 ascienden a la suma de S/. 27 063 737,00, en la fuente Recursos Ordinarios existiendo un deficit de S/. 6 063 737,00; Que, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, mediante los Memorandos Nº 559-2005-VIVIENDA/VMCS/ PARSSA/DE y Nº 2086-2005-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/ DI, solicita mayores recursos para el presente Ano Fiscal, para cubrir la Contrapartida Nacional de la ejecucion de obras del Lote 4 "Sistema de Agua potable de Chimbote" y del Lote 5 "Sistema de alcantarillado y Tratamiento de Desagues de Chimbote" del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, asi como la supervision, hasta por la suma de S/. 6 063 737,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del FIDA; Que, en el Presupuesto 2005 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es necesario incorporar en la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, la suma de S/. 6 063 737,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, senala que los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, se podran incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizadas por el Consejo Directivo del FIDA en la MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios, entre otros, segun corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426

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