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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 que en el citado Plan Operativo entre otros, se han incluido la ejecución de tareas y se han reformulado las existentes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto a través de la Nota Nº 068- 2005-MIMDES-OGPP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Reformulado 2005 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, documento orientador de su gestión y de los órganos que lo conforman, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional Reformulado 2005 aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Directores Generales, Directores y Jefes de Oficina de las Unidades Orgánicas y de los Programas Nacionales, deberán remitir a la Oficina General de Planificación y Presupuesto los informes semestral y anual de ejecución de metas, así como señalar las principales limitaciones o facilidades para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez (10) días de concluido cada semestre. Artículo 4º.- El Plan Operativo Institucional Reformulado 2005 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, será de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todas las Unidades Orgánicas del MIMDES. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la Página Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: www.mimdes.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20754 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2005/MINSA Lima, 2 de diciembre del 2005 Visto el Expediente R042153-05, que contiene el Oficio Nº 4274-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los Lineamientos de Política del Sector 2002-2012, el Ministerio de Salud busca atender de manera integral las necesidades de salud de la población adulta mayor, a fin de lograr el bienestar físico, funcional, mental y social, de esta población, el cual promueva el envejecimiento activo y aborde eficientemente los problemas de salud de este grupo poblacional; Que el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), constituye el marco de referencia para la atención de salud en el país, basado en el desarrollo de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación, contemplando dentro de las intervenciones sanitarias la Atención Integral de Salud por Etapas de Vida, una de las cuales es la Atención para las Personas Adultas Mayores;Que el envejecimiento del ser humano es un proceso natural, universal, progresivo, irreversible y continúa durante todo el ciclo de vida; estando la calidad de vida y la funcionalidad durante la vejez directamente relacionadas con las bases genéticas de la persona, los estilos de vida y las enfermedades sufridas durante la infancia, la adolescencia y la adultez; Que es política del Estado atender la demanda de servicios de salud de las personas adultas mayores y en especial de los más vulnerables, pudiendo afirmarse que la inversión en el cuidado de la salud de esta población, reduce la incidencia de la morbilidad y sus consecuencias tales como la discapacidad, mortalidad y los costos sanitarios; Que como consecuencia del proceso de Reforma del Sector Salud y de la implementación del proceso de Integración Programática y de la Atención Integral por Etapas de Vida, se plantea la necesidad de definir los Lineamientos para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º, de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores" , que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de su Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, implemente a nivel nacional, los Lineamientos que se aprueban por la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de dichos Lineamientos, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el contenido de los Lineamientos que se aprueba con esta Resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20719 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G6D/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G41/G4C/G41/G2F/G32/G30/G30/G34/G2F/G30/G31/G36/G2D/G38/G39/G35/G2C/G20 /G73/G65/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20 /G64/G65/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Comunidad Europea ha priorizado en su "Country Strategy Paper - Perú 2002-2006" para Perú, los dos siguientes objetivos: la promoción del desarrollo económico sostenible y la lucha contra la pobreza; Que, el Gobierno del Perú presentó en el año 2002 una propuesta para el desarrollo de la Formación Profesional para la Inserción Laboral, la cual se