Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 305780

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

Establecen disposiciones relativas al almacenamiento de combustible para uso aereo y el abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 173-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-2001-EF se establecieron disposiciones sobre combustibles marinos destinados a terminales de almacenamiento o depositos aduaneros autorizados; Que, conforme al articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, la mercancia depositada podra ser reembarcada al exterior en forma total o parcial; Que, el articulo 160º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005EF, dispone que los almacenes aduaneros deben identificar en forma visible, diferenciar y separar las mercancias extranjeras, nacionalizadas y nacionales que se mantengan almacenadas en sus areas autorizadas, salvo que cuenten con un sistema de control automatizado que permita ubicarlas e identificarlas, asi como ponerlas a disposicion de la autoridad aduanera, cuando esta asi lo requiera; Que, es necesario regular el reembarque de combustible para uso aereo que ha sido destinado al regimen de deposito y que sera utilizado para el abastecimiento de aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros, asimismo se requiere precisar la forma como pueden ser almacenados estos combustibles y establecer cuales son los documentos necesarios para regularizar las declaraciones de deposito en estos casos; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los combustibles para uso aereo pueden almacenarse indistintamente en terminales de almacenamiento o depositos aduaneros, en cualquiera de los tanques que se encuentren en los recintos especiales autorizados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, cumpliendo, para tales efectos, con las disposiciones aduaneras. Los depositos aduaneros autorizados pueden almacenar combustibles para uso aereo, nacionales, nacionalizados o extranjeros del mismo MORDAZA e identicas caracteristicas tecnicas en un mismo tanque. Para tales efectos, los depositos aduaneros autorizados deben contar con un sistema de control informatico que permita determinar la cantidad de combustible extranjero, nacional y nacionalizado que se encuentra almacenado, asi como su venta a las empresas de servicio de transporte aereo nacional e internacional. La informacion contenida en dicho sistema de control debe ser puesta a disposicion de la autoridad aduanera de manera inmediata, cuando esta lo requiera. Lo dispuesto en el presente articulo se sujetara en lo que no se oponga, a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 2º.- El abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros sometido al regimen de Deposito de Aduana puede realizarse bajo la operacion aduanera de Reembarque, la misma que se sustenta con los siguientes documentos: 1) Declaracion Unica de Aduanas (DUA); 2) Factura; y 3) Orden de entrega. Articulo 3º.- Para la regularizacion de la DUA Deposito se toma en cuenta la cantidad de combustible

registrado en la orden de entrega, no aceptandose perdidas por efectos de volatilidad o del sistema de distribucion. El depositario asumira la responsabilidad frente al fisco en relacion a la deuda tributaria aduanera por las diferencias que pudiesen presentarse en funcion a la variacion del peso registrado a la salida de las mercancias. Articulo 4º.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20871

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200.00 por la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427
DECRETO SUPREMO Nº 174-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, ha fijado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de diciembre del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, el cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2005.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.