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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427 - Ley de Presupue sto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º .- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 063 737,00) conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios 6 063 737,00 TOTAL INGRESOS 6 063 737,00 EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Pliego : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora : 004 P rograma de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA Función : 14 Salud y Saneamiento Programa : 047 Saneamiento Subprograma : 0127 Saneamiento General Proyecto : 2.15820 Mej oramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcan- tarillado en Chimbote (En Nuevos Soles) 6. Gastos de Capital 5. Inversiones 6 063 737,00 TOTAL EGRESOS 6 063 737,00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto del Pliego solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presu- puestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 20869/G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G2D/G39/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 172-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el depositario que se haya cancelado o garantizado, según sea el caso, la deuda tributaria aduanera y se haya cumplido con las formalidades aduaneras exigidas de acuerdo con el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción solicitado. Asimismo, la Sexta Disposición Complementaria del citado TUO, incorporada por Decreto Legislativo Nº 936, prescribe que para la entrega de la mercancía a que se refiere el mencionado artículo será necesario también, haber efectuado el pago del íntegro de la percepción a la importación de bienes; Que el artículo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, establece que la salida de cualquier mercancía de los almacenes aduaneros, suelta o en contenedores con carga, sólo podrá efectuarse con la presentación de los documentos aduaneros requeridos que autoricen su retiro; Que estando interconectados los almacenes aduaneros con la SUNAT, es necesario sustituir el artículo 36º del mencionado Reglamento, a fin que el sistema informático sea utilizado como una herramienta que agilice el proceso de entrega de las mercancías a sus dueños o consignatarios, mediante la verificación por parte de los almacenes aduaneros del levante o retiro autorizado por la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, por el siguiente texto: “Artículo 36º.- Los almacenes aduaneros entregarán la mercancía, suelta o en contenedores, previa comprobación que se haya: a) Cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera. b) Cancelado la percepción, de ser el caso. c) Autorizado el levante o retiro de la mercancía. d) Dejado sin efecto la inmovilización, de ser el caso. La comprobación de los supuestos antes establecidos debe efectuarse a través del correo electrónico enviado por la SUNAT, de la verificación de la información publicada en la página web, por enlace directo, o con la documentación de despacho. En caso se reporten fallas de interconexión, para la entrega de la mercancía los almacenes aduaneros, solicitarán al dueño o consignatario los documentos aduaneros que autoricen su levante o retiro. La SUNAT establecerá en sus procedimientos operativos la forma y los medios de comprobación a utilizar en cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, según corresponda.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a los quince días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20870