Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 063 737,00) conforme al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Pliego : 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Unidad Ejecutora : 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento PARSSA Funcion : 14 Salud y Saneamiento Programa : 047 Saneamiento Subprograma : 0127 Saneamiento General Proyecto :2.15820 Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote (En Nuevos Soles) 6. Gastos de Capital 5. Inversiones TOTAL EGRESOS 6 063 737,00 6 063 737,00 (En Nuevos Soles) 6 063 737,00 6 063 737,00

Sustituyen el Art. 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por D.S. Nº 08-95-EF
DECRETO SUPREMO Nº 172-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la entrega de las mercancias solo procedera previa comprobacion por el depositario que se MORDAZA cancelado o garantizado, segun sea el caso, la deuda tributaria aduanera y se MORDAZA cumplido con las formalidades aduaneras exigidas de acuerdo con el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion solicitado. Asimismo, la Sexta Disposicion Complementaria del citado TUO, incorporada por Decreto Legislativo Nº 936, prescribe que para la entrega de la mercancia a que se refiere el mencionado articulo sera necesario tambien, haber efectuado el pago del integro de la percepcion a la importacion de bienes; Que el articulo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, establece que la salida de cualquier mercancia de los almacenes aduaneros, suelta o en contenedores con carga, solo podra efectuarse con la MORDAZA de los documentos aduaneros requeridos que autoricen su retiro; Que estando interconectados los almacenes aduaneros con la SUNAT, es necesario sustituir el articulo 36º del mencionado Reglamento, a fin que el sistema informatico sea utilizado como una herramienta que agilice el MORDAZA de entrega de las mercancias a sus duenos o consignatarios, mediante la verificacion por parte de los almacenes aduaneros del levante o retiro autorizado por la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, por el siguiente texto: "Articulo 36º.- Los almacenes aduaneros entregaran la mercancia, suelta o en contenedores, previa comprobacion que se haya: a) Cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera. b) Cancelado la percepcion, de ser el caso. c) Autorizado el levante o retiro de la mercancia. d) Dejado sin efecto la inmovilizacion, de ser el caso. La comprobacion de los supuestos MORDAZA establecidos debe efectuarse a traves del correo electronico enviado por la SUNAT, de la verificacion de la informacion publicada en la pagina web, por enlace directo, o con la documentacion de despacho. En caso se reporten fallas de interconexion, para la entrega de la mercancia los almacenes aduaneros, solicitaran al dueno o consignatario los documentos aduaneros que autoricen su levante o retiro. La SUNAT establecera en sus procedimientos operativos la forma y los medios de comprobacion a utilizar en cada regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, segun corresponda." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia a los quince dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20870

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto del Pliego solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) dias utiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 20869

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