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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 siguientes unidades orgánicas: Oficina de Asuntos Técnicos, Geográficos y Territoriales y Oficina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfica." Artículo 46º.- DICE:"(...) 46.13 Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; 46.14 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; 46.15 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; 46.16 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; 46.17 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, 46.18 Cualquier otro organismo público descentralizado que sea adscrito a la PCM." DEBE DECIR:"(...) 46.13 Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; 46.14 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; 46.15 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; 46.16 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; 46.17 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; 46.18 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; 46.19 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, 46.20 Cualquier otro organismo público descentralizado que sea adscrito a la PCM." Única Disposición Complementaria y Final.- DICE:"Toda referencia a la Secretaría de Coordinación Interinstitucional, a la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos y a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá entenderse hecha a la Secretaría de Coordinación, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Administración, respectivamente, según lo establecido en el presente Reglamento." DEBE DECIR:"Toda referencia a la Secretaría de Coordinación Interinstitucional, a la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos, a la Secretaría de Administración y a la Oficina de Desarrollo y Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá entenderse hecha a la Secretaría de Coordinación, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Sistemas, respectivamente, según lo establecido en el presente Reglamento." 20889 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G6E/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20 /G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 681-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 723, de fecha 21 de octubre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China sin armas de guerra; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Ejército Popular de Liberación de China, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 24 de noviembre de 2005, con el fin de realizar una visita oficial a las autoridades de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20788 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 682-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 704, de fecha 13 de octubre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el