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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20830 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G69/G76/G6F/G73 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 2 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; Que, mediante Ley Nº 28526, de fecha 25 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28271 disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas impactadas por aquéllos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecue a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su modificatoria Ley Nº 28526; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la Norma Apruébese el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, que consta de ocho (8) títulos, cincuenta y seis (56) artículos, seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20873 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2394-2005-IN-1601 Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1368- 2004-IN de 20 de julio del 2004, se designó al Dr. Víctor Mauricio Marín Aponte, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4 Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el D.S. Nº 003-04-IN, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Dr. Víctor Mauricio Marín Aponte en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III Categoría F-4 Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20837