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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1742-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, el señor José Krause Zagaceta interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el cobro de arbitrios respecto de los cuales no tiene la condición de contribuyente, toda vez que oportunamente comunicó a la Municipalidad el cambio de titularidad del bien que adquirió, habiendo el ejecutor coactivo declarado improcedente su solicitud de suspensión de la cobranza de los arbitrios municipales del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07852- 1-2004, se requirió a la Administración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la deuda materia de cobranza y la titularidad del inmueble en el período materia de cobro, el estado del procedimiento de cobranza coactiva y si el quejoso interpuso recurso impugnativo alguno contra los valores que sustentan la cobranza materia de queja y el estado del mismo de ser el caso, debiendo adjuntar copias certificadas de los valores y sus respectivas constancias de notificación, así como cualquier otra documentación que permita el esclarecimiento de los hechos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09632- 1-2004 del 10 de diciembre de 2004, se requiere a la Administración a fin que cumpla con remitir lo solicitado en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, ordenando la suspensión del embargo trabado respecto de los arbitrios municipales del cuarto trimestre del año 2003, hasta que se emita pronunciamiento definitivo; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02152- 1-2005 de fecha 8 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas de ser el caso, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20829 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2005-EF/10 Lima, 6 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1750-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, la Sucesión Indivisa Josefa Yolanda López Seminario interpuso queja contra el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por actuaciones y procedimientos que infringen lo establecido en el Código Tributario, al no haber sido notificada con resolución de determinación alguna por concepto de arbitrios municipales del primer, segundo y tercertrimestres del año 2001; Que, mediante Proveídos Nºs. 01148-1-2004 y 01603-1-2004 y Resolución Nº 09691-1-2004 del 20 de agosto, 28 de octubre y 17 de diciembre de 2004, respectivamente, se solicitó y reiteró a la Administración que informara documentadamente sobre los hechos en que se sustentaba la queja y si la quejosa había interpuesto recurso de reclamación contra los valores materia de ejecución y si resolvió la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se le sigue en su contra, así como los pedidos de compensación de fechas 15 de enero del 2002 y 20 de julio del 2004; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09691- 1-2004, del 17 de diciembre de 2004, se dispuso conceder a la Administración un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución para que cumpla con proporcionar la información requerida, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02054- 1-2005, del 1 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta, disponiéndose remitir copia de dicha resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que