Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad dispuesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28427. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Interno de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/.100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el articulo 10º de la Ley Nº 28427, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 10º.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances del articulo 2º de la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12º.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 14º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20872

Autorizan viaje de Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2005-EF MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el dia 8 de diciembre de 2005, con la finalidad de asistir a la firma de los contratos de prestamo de las operaciones de endeudamiento externo, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 164-2005-EF y 165-2005-EF, con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, y sostener reuniones con el senor Staff del Banco Mundial; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, el inciso c) del articulo 7° de la Ley Nº 28427, el Decreto

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