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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal señalado en el artículo 2º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. Artículo 6º.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28427. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presu- puestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8º.- Interno de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/.100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Públicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, asignarán el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que señala el artículo 10º de la Ley Nº 28427, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 10º.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances del artículo 2º de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12º.- Locación de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. Artículo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 14º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20872 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2005-EF Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, el señor EDGAR LEONIDAS ZAMALLOA GALLEGOS, Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 8 de diciembre de 2005, con la finalidad de asistir a la firma de los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 164-2005-EF y 165-2005-EF, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, y sostener reuniones con el señor Staff del Banco Mundial; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, el inciso c) del artículo 7° de la Ley Nº 28427, el Decreto