Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes serán autorizados através de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - Iotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2091-2005-MTC/12.04-SDA designandoal inspector Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Caracas,República de Venezuela, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 13 al 15 de diciembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2091-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas,República de Venezuela, durante los días 13 al 15 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20855 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2005-MTC/13 Lima, 30 de noviembre de 2005 Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales,Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); Que, los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento establecen que las Agencias y Empresas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades,deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, caso contrario quedarán automáticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta oportunamente establezca mediante Resolución Directoral; Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a dicha entidad la regulación y controlde las actividades de las agencias marítimas, fluviales, y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, quedando bajo la competencia de la Dirección Generalde Transporte Acuático, la regulación y control de las actividades de las agencias generales; Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas agencias generales, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias para el año 2006, es necesario establecer el plazo de presentación, para lo cualse requiere expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nº 010-99-MTCy 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer hasta el 31 de enero del 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y demás documentos, que corresponda, referidos en el artículo 32º del Reglamento de lasAgencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99.-MTC, paraprorrogar las licencias de las agencias generales, y continuar ejerciendo sus actividades en el año 2006. Artículo 2º.- Aprobar el formato a que se refiere el inciso a) del Artículo 32º del citado reglamento, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral, en el cual las referidas agencias generales deberán consignar bajo lacondición de declaración jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el año 2005, la cual deberá ser enviada por vía electrónica y/o documentaria. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático