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PÆg. 306011 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a la Dirección Regional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20933 Declaran improcedente reconsi- deración contra resolución que declaróen abandono procedimiento sobreprórroga de autorización de incrementode flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00031868 del 17 de octubre del 2005, presentados por las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCIA y GLADYS VERÓNICACASTILLO DIAZ. CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Directoral Nº 250-2005- PRODUCE/DNEPP del 22 de setiembre del 2005, sedeclaró en abandono el procedimiento iniciado por las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCIA y GLADYS VERÓNICA CASTILLO DIAZ sobre prórrogade la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 264-2003-PRODUCE/DNEPP, por el plazo adicional de seis (6) meses para su ejecución,por cuanto las citadas recurrentes no cumplieron con acreditar lo requerido mediante Oficio Nº 1829-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 26 de abril del 2005,relacionado con el avance significativo de la obra física de la embarcación de por lo menos el setenta por ciento (70%), acreditado por una empresa inscrita ante elINDECOPI o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS, y asimismo, el comprobante de pago por derecho de publicación de la resoluciónequivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, en el plazo de quince (15) días hábiles concedidos para su cumplimiento; Que mediante el escrito del visto, las recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral mencionada en el considerandoprecedente, aduciendo que la administración no puede requerir el certificado aludido en la resolución impugnada, por cuanto la embarcación está completamente operativa,y que el incremento de flota fue autorizado por adquisición de embarcación pesquera JORDAN IV con matrícula Nº CO-16784-CM, que a la fecha de solicitar el incrementode flota ya contaba con el certificado de matrícula y el certificado de arqueo expedido por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas de fechas 11 de setiembrede 1997 y 11 de junio del 2002, respectivamente; en cuyo certificado de matrícula se encuentra consignado, la fecha del término de construcción el 7 de febrero de1990. Asimismo con respecto al requerimiento del comprobante de pago para efectos de publicación de la Resolución las recurrentes señalan el pago efectuadopara su solicitud de incremento de flota; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que como resultado de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto contra la ResoluciónDirectoral Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP, se determina que no es sustentado con nueva prueba que desvirtúe los motivos que originaron la declaratoria deabandono del procedimiento iniciado, toda vez que existe contradicción entre la solicitud de la ampliación adicional del plazo otorgado para la ejecución de laautorización de incremento de flota, con la situación descrita por las recurrentes que la embarcación se encuentra construida y operativa. Asimismo conrespecto al pago requerido para la publicación de la Resolución, las recurrentes asume que sigue vigente el comprobante de pago realizado para su solicitud deincremento de flota, hecho que no resulta congruente por cuanto los derechos de pago corresponde para cada procedimiento administrativo; en consecuencia elrecurso de reconsideración interpuesto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 271- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad delÁrea Legal Pesquera y Acuícola de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCIA y GLADYS VERÓNICA CASTILLO DIAZ contra la Resolución Directoral Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de setiembre del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 20919 RELACIONES EXTERIORES Destacan a funcionario diplomÆtico al Consulado General del Perœ en Toronto, CanadÆ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1369-2005-RE Lima, 7 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, el encargo de funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular, entre otras razones, por vacaciones; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, Cónsul General del Perú en Toronto, hará uso de sus vacaciones; Que, por necesidades del servicio se requiere destacar a un funcionario diplomático de la Embajada