Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a la Direccion Regional de MORDAZA y al Instituto MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20933

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que declaro en abandono procedimiento sobre prorroga de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00031868 del 17 de octubre del 2005, presentados por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 250-2005PRODUCE/DNEPP del 22 de setiembre del 2005, se declaro en abandono el procedimiento iniciado por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 264-2003-PRODUCE/DNEPP, por el plazo adicional de seis (6) meses para su ejecucion, por cuanto las citadas recurrentes no cumplieron con acreditar lo requerido mediante Oficio Nº 1829-2005PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 26 de MORDAZA del 2005, relacionado con el avance significativo de la obra fisica de la embarcacion de por lo menos el setenta por ciento (70%), acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS, y asimismo, el comprobante de pago por derecho de publicacion de la resolucion equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, en el plazo de quince (15) dias habiles concedidos para su cumplimiento; Que mediante el escrito del visto, las recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando precedente, aduciendo que la administracion no puede requerir el certificado aludido en la resolucion impugnada, por cuanto la embarcacion esta completamente operativa, y que el incremento de flota fue autorizado por adquisicion de embarcacion pesquera MORDAZA IV con matricula Nº CO-16784-CM, que a la fecha de solicitar el incremento de flota ya contaba con el certificado de matricula y el certificado de arqueo expedido por la Direccion General de Capitania y Guardacostas de fechas 11 de setiembre de 1997 y 11 de junio del 2002, respectivamente; en cuyo certificado de matricula se encuentra consignado, la fecha del termino de construccion el 7 de febrero de 1990. Asimismo con respecto al requerimiento del comprobante de pago para efectos de publicacion de la Resolucion las recurrentes senalan el pago efectuado para su solicitud de incremento de flota; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo

organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que como resultado de la evaluacion del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP, se determina que no es sustentado con nueva prueba que desvirtue los motivos que originaron la declaratoria de abandono del procedimiento iniciado, toda vez que existe contradiccion entre la solicitud de la ampliacion adicional del plazo otorgado para la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota, con la situacion descrita por las recurrentes que la embarcacion se encuentra construida y operativa. Asimismo con respecto al pago requerido para la publicacion de la Resolucion, las recurrentes asume que sigue vigente el comprobante de pago realizado para su solicitud de incremento de flota, hecho que no resulta congruente por cuanto los derechos de pago corresponde para cada procedimiento administrativo; en consecuencia el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2712005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad del Area Legal Pesquera y Acuicola de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2502005-PRODUCE/DNEPP del 22 de setiembre del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 20919

RELACIONES EXTERIORES
Destacan a funcionario diplomatico al Consulado General del Peru en Toronto, Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1369-2005-RE MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el encargo de funciones es la accion administrativa mediante la cual se autoriza el desempeno de las funciones por ausencia del titular, entre otras razones, por vacaciones; Que, el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Toronto, MORDAZA uso de sus vacaciones; Que, por necesidades del servicio se requiere destacar a un funcionario diplomatico de la Embajada

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