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PÆg. 306194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Pacllón” Reconocer como Área de Conservación Privada “Pacllón”, sobre una superficie de DOCE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (12 896.5625 ha), ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, delimitada según plano y memoria descriptiva que como Anexo, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Pacllón” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Pacllón”, los siguientes: Objetivo General:Conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash dentro del área de la comunidad de Pacllón, que involucren a la flora, fauna, hábitats y ecosistemas para garantizar el equilibrio y continuidad de los ciclos y procesos naturales a la vez que se promueve el uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local. Objetivos Específicos:q Impulsar la educación y formación ambiental para la participación activa de la población local en la gestión del área de conservación privada. q Promover el desarrollo de la actividad turística sostenible sobre la base de los recursos naturales, culturales y sociales asociados a la comunidad Pacllón. q Compatibilizar al desarrollo de la población local, el uso de recursos y la protección ambiental. Artículo 3º.- De la Certificación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la emisión del correspondiente “Certificado de Área de Conservación Privada”, así como la inscripción de las condiciones especiales de uso del predio en los registros públicos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agriculturadesértico montano tropical, estepa montano tropical, páramo húmedo subandino tropical, tundra muy húmeda andino tropical y nival tropical). Así mismo, se observan 2 grandes unidades de paisaje (relieve montañoso complejo glaciárico denudativo y relieve complejo montañoso estructural denudativo); 5 tipos de comunidades vegetales (matorral, pajonal de puna, césped de puna, bofedales y tolares) y 4 formaciones vegetales (bosque, matorral, paredón pastizal). • Aún no existiendo un listado completo de la flora en el área, se han estimado 70 especies principales perteneciente a las familias poáceas, cyperáceas, juncáceas, rosáceas, leguminosas y compuestas. • Respecto a la fauna, se encuentran 7 especies de mamíferos y 14 especies de aves, resaltando la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, Categorizada como especie en Peligro (EN) : Vultur gryphus “cóndor andino”; como especie Vulnerable (VU) : Hippocamelus antisensis “taruca”; y como especie Casi Amenazado (NT) : Puma concolor “puma”, Vicugna vicugna “vicuña”. Que, por ello la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA concluye que los requisitos físicos y técnicos solicitados han sido cubiertos, según lo establecido por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y que existen razones técnicas suficientes que justifican el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Pacllón”; lo cual es ratificado mediante el Oficio Nº 1484- 2005-INRENA-J-IANP del 27 de octubre de 2005, indicando la procedencia del reconocimiento solicitado y la expedición de la Resolución Ministerial que corresponda; Que, de lo expuesto y conforme a lo normado por el inciso c) del Artículo 42º y el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU