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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 306208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 información solicitada y el Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja interpuesta; Que, en respuesta a lo solicitado la Administración mediante Informe s/n de fecha 6 de enero de 2005, indicó y remitió alguna información respecto a los puntos requeridos, quedando pendiente la remisión de parte de la documentación solicitada, que siendo ello así y, en atención al hecho de que la documentación remitida no resulta suficiente a efectos de resolver todos los aspectos de la queja materia de autos, y además contradice sin explicación alguna documentación presentada por la quejosa, el Tribunal Fiscal procede a resolver en parte la queja; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01397-1-2005 del 4 de marzo de 2005 se declaró fundada en parte la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales de 1999, disponiéndose la suspensión definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, de ser el caso y se requirió a la Administración Tributaria que cumpla con remitir la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05487-1-2004 en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, asimismo, se dispuso se mantenga la suspensión temporal de los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios de 2001 y 2002; Que, la Administración con Oficio Nº 176-090- 0000288 remite el Informe s/n del 1 de abril de 2005, en el que indica haber dado cumplimiento a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01397-1-2005 y remite nueva información, no cumpliendo con la totalidad de lo requerido; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 04299-1-2005 del 12 de julio de 2005, declarándose Fundada la queja interpuesta, en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitrios municipales de 2001 y 2002, debiendo suspenderlo en forma definitiva y proceder a levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso, y, se dispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21212 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2005-EF/10 Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1843-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Florencio Ángeles Paredes interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Departamento Nº 66-29-00000284 del 5 de diciembre de 2003 emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - que declaró inadmisible la reclamación contra la multa emitida por la infracción consistente en no presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2002, respecto del vehículo con Placa de Rodaje Nº AOQ-232; Que, mediante Proveídos Nºs. 00682-1-2004 y 01503-1-2004 del 11 de junio y 15 de octubre de 2004 y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 00009-1-2005 y 01628-1-2005 del 4 de enero de 2005 y 11 de marzo de 2005 respectivamente, se solicitó y reiteró a la Administración que informara si la diligencia de notificación efectuada respecto al Requerimiento de Admisibilidad Nº 67-78-00000156 se realizó en las oficinas de la Administración, dada la inconsistencia que existe entre el cargo de notificación de dicho requerimiento, que consigna el domicilio del recurrente, y la coincidencia que se aprecia entre la fecha y hora de presentación del escrito de reclamo y la constancia de notificación del requerimiento mencionado, lo que hace suponer que la notificación de este último se efectuó por constancia administrativa, que en caso ello fuera así, que acompañara el documento que acreditara la representación de la persona que recibió el citado requerimiento conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 104º del Código Tributario, y asimismo, explicara el procedimiento que emplea a efecto de notificar los requerimientos de admisibilidad; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a pesar de haber recibido el 31 de marzo de 2005, con Oficio Nº 1988-2005-EF/41.01 del 29 de marzo de 2005, la Resolución Nº 01628-1-2005, el Tribunal Fiscal está obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelación planteada, toda vez que de otra manera se infringirían los derechos de petición y de defensa de los recurrentes y en particular el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin perjuicio, de remitirse copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para sus efectos;