Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

informacion solicitada y el Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja interpuesta; Que, en respuesta a lo solicitado la Administracion mediante Informe s/n de fecha 6 de enero de 2005, indico y remitio alguna informacion respecto a los puntos requeridos, quedando pendiente la remision de parte de la documentacion solicitada, que siendo ello asi y, en atencion al hecho de que la documentacion remitida no resulta suficiente a efectos de resolver todos los aspectos de la queja materia de autos, y ademas contradice sin explicacion alguna documentacion presentada por la quejosa, el Tribunal Fiscal procede a resolver en parte la queja; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01397-1-2005 del 4 de marzo de 2005 se declaro fundada en parte la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales de 1999, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, de ser el caso y se requirio a la Administracion Tributaria que cumpla con remitir la totalidad de la informacion y/o documentacion solicitada mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05487-1-2004 en el plazo de cinco dias habiles, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, asimismo, se dispuso se mantenga la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios de 2001 y 2002; Que, la Administracion con Oficio Nº 176-0900000288 remite el Informe s/n del 1 de MORDAZA de 2005, en el que indica haber dado cumplimiento a la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01397-1-2005 y remite nueva informacion, no cumpliendo con la totalidad de lo requerido; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 04299-1-2005 del 12 de MORDAZA de 2005, declarandose Fundada la queja interpuesta, en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitrios municipales de 2001 y 2002, debiendo suspenderlo en forma definitiva y proceder a levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso, y, se dispuso oficiar al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21212 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-2005-EF/10 MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1843-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Departamento Nº 66-29-00000284 del 5 de diciembre de 2003 emitida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - SAT - que declaro inadmisible la reclamacion contra la multa emitida por la infraccion consistente en no presentar la declaracion jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 2002, respecto del vehiculo con Placa de Rodaje Nº AOQ-232; Que, mediante Proveidos Nºs. 00682-1-2004 y 01503-1-2004 del 11 de junio y 15 de octubre de 2004 y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 00009-1-2005 y 01628-1-2005 del 4 de enero de 2005 y 11 de marzo de 2005 respectivamente, se solicito y reitero a la Administracion que informara si la diligencia de notificacion efectuada respecto al Requerimiento de Admisibilidad Nº 67-78-00000156 se realizo en las oficinas de la Administracion, dada la inconsistencia que existe entre el cargo de notificacion de dicho requerimiento, que consigna el domicilio del recurrente, y la coincidencia que se aprecia entre la fecha y hora de MORDAZA del escrito de reclamo y la MORDAZA de notificacion del requerimiento mencionado, lo que hace suponer que la notificacion de este ultimo se efectuo por MORDAZA administrativa, que en caso ello fuera asi, que acompanara el documento que acreditara la representacion de la persona que recibio el citado requerimiento conforme a lo establecido en el inciso c) del articulo 104º del Codigo Tributario, y asimismo, explicara el procedimiento que emplea a efecto de notificar los requerimientos de admisibilidad; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a pesar de haber recibido el 31 de marzo de 2005, con Oficio Nº 1988-2005-EF/41.01 del 29 de marzo de 2005, la Resolucion Nº 01628-1-2005, el Tribunal Fiscal esta obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelacion planteada, toda vez que de otra manera se infringirian los derechos de peticion y de defensa de los recurrentes y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin perjuicio, de remitirse MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para sus efectos;

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