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PÆg. 306203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21103 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 674-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 25 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000397-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, presentado por la empresa DakotaGaming Perú S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: “Palacio Royal”, ubicada en la calle Elías Aguirre Nº 598, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos de funcionamiento y que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura en explotación se encuentran autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo, según consta en el Informe Técnico Nº 167-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS- JRAV, de fecha 31.5.2004; Que, del mencionado Informe Técnico se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de diversas instituciones educativas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;Que, la solicitante presenta copia de la Resolución Nº 82-97-ST/CNCJ, de fecha 13.10.1997, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 se autorizó el uso y explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos instalada en la calle Elías Aguirre Nº 598; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 013-2004 así como el Informe Técnico SR-Nº 01293, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico-Financiero Nº 024-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0047-00-2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB- CADTN, Técnico Nº 167-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-JRAV y Legal Nº 770-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: “Palacio Royal”, ubicada en la calle Elías Aguirre Nº 598, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento dieciocho (118) máquinas tragamonedas y seiscientas treinta y cuatro (634) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre