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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 306209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Que, en consecuencia, el Tribunal Fiscal procedió a resolver la apelación con la documentación que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma; Que, en tal sentido y dado que la Administración no ha acreditado que la notificación se haya realizado en el domicilio del recurrente, se concluyó que el requerimiento había sido notificado en las oficinas de la Administración mediante constancia administrativa, en el acto de presentación del recurso de reclamación, a Judith María Rojo de Ángeles, respecto del cual debe precisarse que la Administración tampoco ha probado que esta última tuviese la condición de representante del recurrente para el efecto; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03525- 1-2005 del 7 de junio de 2005 se declararon Nulos el acto de notificación del Requerimiento de Admisibilidad Nº 67-78-00000156 y la Resolución de Departamento Nº 66-29-00000284 del 5 de diciembre de 2003, debiendo la Administración notificar al recurrente el referido requerimiento de admisibilidad, de conformidad con el artículo 104º del Código Tributario y asimismo se dispuso remitir copia de la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21213 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2005-EF/10 Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1845-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Emilio Vicente Polino Ventura interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - por proseguir la ilegal cobranza de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05490- 1-2004 del 3 de agosto de 2004 se solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que informara sobre los hechos que motivaban la queja, en especial sobre a) el Procedimiento de Cobranza Coactiva seguido al quejoso respecto de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003; b) la imputación de los pagos efectuados en mérito a los Depósitos de Consignación Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y del monto de la deuda tributaria actualizada a la fecha, c) sobre el trámite otorgado a los escritos del 17 de febrero de 2000, del 26 de enero de 2001, 7 de febrero de 2002 y del 22 de marzo de 2004, y d) si el quejoso había impugnado las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-00001006 y 66-29-00001331, debiendo remitir copia autenticada de la documentación, disponiéndose también la suspensióntemporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado, debiendo la Administración suspender temporalmente el procedimiento hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja interpuesta; Que, en respuesta a lo solicitado la Administración mediante Informe s/n de fecha 13 de diciembre de 2004, remitió alguna información respecto a los puntos requeridos, quedando pendiente la remisión de parte de la documentación solicitada, que siendo ello así y, en atención al hecho de que la documentación remitida no resultaba suficiente a efectos de resolver todos los aspectos de la queja materia de autos, el Tribunal Fiscal procedió a resolver en parte la queja; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01395-1-2005 del 4 de marzo de 2005 se declaró fundada en parte la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por arbitrios municipales de 1999, 2000 y segundo y tercer trimestres de 2001, disponiéndose la suspensión definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas, de ser el caso y se requirió a la Administración Tributaria que cumpla con remitir la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05490-1-2004 en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, asimismo, se dispuso se mantenga la suspensión temporal de los demás procedimientos de cobranza coactiva materia de queja; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 03932-1-2005 del 24 de junio de 2005, declarándose Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso respecto a los arbitrios municipales correspondientes al cuarto trimestre de 2001, debiendo suspenderse en forma definitiva y proceder a levantarse