Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MINCETUR
Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Sport Bets S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 663-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de noviembre de 2005

Visto, el Expediente Nº 001469-2005-MINCETUR, de fecha 5.10.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de diez (10) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro;
LICA DEL P ER

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 30-2005-EF/76.01
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PUBLICOS AL CAFAE
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de las competencias que le confieren la Ley Nº 28112- Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, considera necesario recordar a los Pliegos Presupuestarios, conformantes del Gobierno Nacional y Regional, la normatividad sobre transferencias de fondos publicos al CAFAE que deben observar las Unidades Ejecutoras que integran los referidos Pliegos. Las transferencias financieras de fondos publicos al CAFAE, para otorgar Incentivos Laborales a favor del personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, solo proceden cuando dichos beneficios se ha venido aplicando conforme a la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Publico y que, en caso hubiera correspondido, han sido objeto de regularizacion conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y las Leyes Nºs 27968, 28132, 28254 y 28562. El monto total de fondos publicos que los Pliegos transfieran financieramente a sus respectivos CAFAEs durante el presente ano fiscal, no podra exceder a la suma total transferida durante el ano fiscal proximo pasado (ano 2004), adicionando el financiamiento para el pago que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en el presente ano fiscal. Dicha suma incluye el efecto anualizado de la aplicacion de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28254. Todas las transferencias financieras de fondos publicos al CAFAE se afectan al Grupo Generico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y solo se podran realizar si cuentan con el correspondiente MORDAZA en el presupuesto institucional, para cuyo efecto debe contar con el informe favorable de Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces. La existencia del MORDAZA presupuestal por si mismo, no implica la obligatoriedad de efectuar mayores transferencias que las establecidas en los parrafos precedentes, ni tampoco se podra incrementar el monto de los incentivos laborales que se vienen otorgando a traves del CAFAE, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 6º, numeral 6.1, de la Ley 28562. El monto de los incentivos laborales y su aplicacion efectiva e individualizada se sujeta a las categorias o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto aprobo -en su oportunidad- la Oficina de Administracion y que debio ser remitida a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de conformidad con lo establecido en el literal a.7 de Novena Disposicion Transitoria de la Ley 28411. Los saldos de calendarios de compromisos que se originan por la elaboracion de las planillas y los pagos de remuneraciones o pensiones en los Pliegos, no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad asi como tampoco en conceptos que no esten legalmente establecidos, incluido -de ser el caso- las transferencias de recursos publicos al CAFAE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el funcionario que autorice tal acto, los miembros del CAFAE y el Jefe de la oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora segun sea el caso, de acuerdo al articulo 6º, literal h), de la Ley Nº 28427. Por lo expuesto, ningun otro Grupo Generico de Gasto, incluidos los Grupos Genericos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, puede ser destinado a efectuar transferencias financieras al CAFAE, asi como tampoco ser aplicados para la entrega de cualquier MORDAZA de prestacion, sea pecuniaria o en especie, bajo responsabilidad de los funcionarios senalados en el parrafo precedente. Finalmente, los Pliegos Presupuestarios deben adoptar las medidas necesarias a fin que las Unidades Ejecutoras a su cargo den cumplimiento a lo senalado en el presente Comunicado. MORDAZA, diciembre de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 21233

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