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PÆg. 306199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Sport Bets S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 663-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de noviembre de 2005Visto, el Expediente Nº 001469-2005-MINCETUR, de fecha 5.10.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 30-2005-EF/76.01 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS AL CAFAE La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de las competencias que le confieren la LeyNº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, considera necesario recordar a los Pliegos Presupuestarios, confor- mantes del Gobierno Nacional y Regional, la normatividad sobre transferencias de fondos públicos al CAFAEque deben observar las Unidades Ejecutoras que integran los referidos Pliegos. Las transferencias financieras de fondos públicos al CAFAE, para otorgar Incentivos Laborales a favor del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, sólo proceden cuando dichos beneficios se ha venido aplicando conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público y que, en caso hubiera correspondido, han sido objeto deregularización conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y las Leyes Nºs 27968, 28132, 28254 y 28562. El monto total de fondos públicos que los Pliegos transfieran financieramente a sus respectivos CAFAEs durante el presente año fiscal, no podrá exceder a la suma total transferida durante el año fiscal próximo pasado (año 2004), adicionando el financiamiento para el pago que corresponda otorgar en las plazas quehayan sido cubiertas en el presente año fiscal. Dicha suma incluye el efecto anualizado de la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254. Todas las transferencias financieras de fondos públicos al CAFAE se afectan al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y sólo se podrán realizar si cuentan con el correspon- diente marco en el presupuesto institucional, para cuyo efecto debe contar con el informe favorable de Oficinade Presupuesto o de la que haga sus veces. La existencia del marco presupuestal por si mismo, no implica la obligatoriedad de efectuar mayores transferencias que las establecidas en los párrafos precedentes, ni tampoco se podrá incrementar el monto de los incentivos laborales que se vienen otorgando a través delCAFAE, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º, numeral 6.1, de la Ley 28562. El monto de los incentivos laborales y su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto aprobó -en su oportunidad- la Oficina de Administración y que debió ser remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido enel literal a.7 de Novena Disposición Transitoria de la Ley 28411. Los saldos de calendarios de compromisos que se originan por la elaboración de las planillas y los pagos de remuneraciones o pensiones en los Pliegos, no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad así como tampoco en conceptos que no estén legalmente establecidos, incluido -de ser el caso- las transferencias de recursos públicos al CAFAE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el funcionario queautorice tal acto, los miembros del CAFAE y el Jefe de la oficina de Administración de la Unidad Ejecutora según sea el caso, de acuerdo al artículo 6º, literal h), de la Ley Nº 28427. Por lo expuesto, ningún otro Grupo Genérico de Gasto, incluidos los Grupos Genéricos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, puede ser destinado a efectuar transferencias financieras al CAFAE, así como tampoco ser aplicados para la entrega de cualquier tipo de prestación, sea pecuniaria o en especie, bajoresponsabilidad de los funcionarios señalados en el párrafo precedente. Finalmente, los Pliegos Presupuestarios deben adoptar las medidas necesarias a fin que las Unidades Ejecutoras a su cargo den cumplimiento a lo señalado en el presente Comunicado. Lima, diciembre de 2005 JOSÉ ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 21233