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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 306206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 785-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Golden Investment S.A., la explotación de treinta (30) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "Lung Fung", ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DIRECTORAL 06 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 09 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 05 Punto y Banca (Midi) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Texas Hold’em Póker JC0021 R.D. Nº 572-2005- MINCETUR/VMT/DNT 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Póker americano JC0003 R.D. Nº 201-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Let it Ride JC0005 R.D. Nº 203-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21105 Renuevan autorización expresa para la explotación de mÆquinas tragamonedasen el Cercado de Lima, concedida aYon’s Brother S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 686-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto mediante Expediente Nº 020769-2005-MINCETUR, de fecha 8.11.2005, por la empresa YON’S BROTHER S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 597-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000876-2002- MINCETUR, de fecha 13.12.2002, la empresa YON’S BROTHER S.R.L., presentó su solicitud de renovación de la autorización expresa para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “LUCKY CHERRY” de la Discoteca ubicada en jirón Ucayali Nº 741-747, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de la Lima; la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 551-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 25.8.2000; Que, por Resolución Directoral Nº 597-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005, la Dirección Nacional de Turismo resolvió declarar por no presentada la solicitud de renovación de la autorización expresa; Que, mediante Expediente Nº 020769-2005- MINCETUR, de fecha 8.11.2005, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 597-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y presentado nueva prueba conforme lo establece el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 205-2003- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD, de fecha 18.12.2003, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Centro Educativo Parroquial “Santa Ana”, del Centro Educativo Ocupacional de Gestión No Estatal Leonidas Huamán Laos y del Colegio República de Bolivia C.E. Nº 1030 - Use 03; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante copia de la Solicitud - Declaración Jurada Nº 605634, de fecha 11.7.1996 y la copia de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 011034, de fecha 23.4.1999, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima por el giro de tragamonedas, la empresa acredita que estuvo autorizada antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razón por la que le resulta aplicable la excepción a la distancia mínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2106-INDECI-SDRDC, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos “LUCKY CHERRY”, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, la empresa adjunta copia de la Autorización Municipal de Apertura Nº 011034, otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la autoriza a ejercer la actividad de Discoteca, así como la copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2005; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 115-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS- YGP y 089-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDFCS-MACS-YGP, la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las