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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 306202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000456-2002- MINCETUR, de fecha 29.8.2002, la empresa Gaming and Service S.A presentó su solicitud de renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas por la Sala de Juego del Bingo Premie, ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 531- 2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 6.10.2005, se resolvió declarar por no presentada la referida solicitud por no cumplir la empresa solicitante con absolver en su integridad las observaciones contenidas en el Oficio Nº 518-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.6.2005; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 243 y 558- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS- YGP, de fechas 17.6.2005 y 21.11.2005, respectivamente, se determina que la empresa cumple con los requisitos técnicos de instalación y acondicionamiento de la sala de juegos, y que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, no obstante, se advierte que la sala de juegos se encuentra a una distancia inferior a la establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y del Colegio San Luis; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, mediante copia de la Resolución Nº 003-98-ST/ CNCJ, de fecha 13.1.1998, expedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego a nombre de la empresa solicitante por la sala de juegos del Bingo Premie ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, la empresa acredita la explotación de máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que le resulta aplicable la excepción a la observancia de la distancia mínima a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 0009-2002-MINCETUR; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 1966-INDECI-SDRDC expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, y el Informe Técnico de Detalle SR-30575-2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 5.9.2005, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas, segúncorresponda, cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Póliza de Caución en Garantía Nº J0066-00-2005, de fecha 7.4.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; Que, en mérito de los medios probatorios presentados y de los argumentos expuestos por la recurrente, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la renovación de la autorización de explotación solicitada; En observancia de lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en los Informes Legal Nº 777-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; Técnico Nºs. 243 y 558-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS- MACS-YGP y Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Gaming and Services S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 531- 2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 6.10.2005. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa Gaming and Services S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos por la Sala de Juego del Bingo Premie, ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 4º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y cuatro (134) máquinas tragamonedas y novecientos cuarenta y tres (943) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la