Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000456-2002MINCETUR, de fecha 29.8.2002, la empresa Gaming and Service S.A presento su solicitud de renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas por la Sala de Juego del Bingo Premie, ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud de la Resolucion Directoral Nº 5312005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 6.10.2005, se resolvio declarar por no presentada la referida solicitud por no cumplir la empresa solicitante con absolver en su integridad las observaciones contenidas en el Oficio Nº 518-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.6.2005; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, mediante Informes Tecnicos Nºs. 243 y 5582005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACSYGP, de fechas 17.6.2005 y 21.11.2005, respectivamente, se determina que la empresa cumple con los requisitos tecnicos de instalacion y acondicionamiento de la sala de juegos, y que las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion vigente, no obstante, se advierte que la sala de juegos se encuentra a una distancia inferior a la establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias y del Colegio San Luis; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, mediante MORDAZA de la Resolucion Nº 003-98-ST/ CNCJ, de fecha 13.1.1998, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juego a nombre de la empresa solicitante por la sala de juegos del Bingo Premie ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, la empresa acredita la explotacion de maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la observancia de la distancia minima a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0009-2002-MINCETUR; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 1966-INDECI-SDRDC expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, y el Informe Tecnico de Detalle SR-30575-2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 5.9.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas, segun

corresponda, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Poliza de Caucion en Garantia Nº J0066-00-2005, de fecha 7.4.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; Que, en merito de los medios probatorios presentados y de los argumentos expuestos por la recurrente, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la renovacion de la autorizacion de explotacion solicitada; En observancia de lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en los Informes Legal Nº 777-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; Tecnico Nºs. 243 y 558-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCSMACS-YGP y Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Gaming and Services S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 5312005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 6.10.2005. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa Gaming and Services S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos por la Sala de Juego del Bingo Premie, ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 4º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y cuatro (134) maquinas tragamonedas y novecientos cuarenta y tres (943) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la

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