Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL AREA DE CONSERVACION PRIVADA PACLLON Extension: El area tiene una extension de doce mil ochocientas noventa y seis hectareas y cinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (12 896.5625 ha). Base Cartografica: Cartas Nacionales 1:25 000 Numero de Hojas: 2li-I-SO 2li-I-SE 2lj-IV-SO 2li-II-NO 2li-II-NE 2lj-III-NO

Limites: NORTE Colinda con la Comunidad Campesina de Llamac (22 850 m.l.). SUR Colinda con la Comunidad Campesina de Huayllapa (14 900 m.l.), con la Comunidad Campesina de Mangas (8 020 m.l.) y con la Comunidad Campesina de Gorgorillo (7 500 m.l.) ESTE Colinda con la Comunidad Campesina de Queropalca (1 450 m.l.). OESTE Colinda con la Comunidad Campesina de Cuspon (11 900 m.l.). 21210 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0909-2005-AG MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 VISTOS: El escrito presentado por la Comunidad Campesina Huayllapa el 5 de febrero de 2004, y, el Oficio Nº 9662005-INRENA-J-IANP, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual propone el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Huayllapa; y, CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Campesina Huayllapa inscrita en la Ficha Nº 0006 del Registro de Personas Juridicas del Libro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de MORDAZA, ha solicitado se reconozca como Area de Conservacion Privada la superficie de VEINTIUN MIL CIENTO SEIS HECTAREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (21 106.57 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, inscrito en las Partidas Registrales Nºs 08000588, 08000589 y 80000343 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Barranca - Oficina Registral de MORDAZA y Callao, conforme a las copias literales que adjunta; asimismo, alcanza para ello su compromiso mediante Declaracion Jurada y el Expediente Tecnico correspondiente; Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el Articulo 12º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su

propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento, siendoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, en su Articulo 70º, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada, aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como area de conservacion privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 42º y el Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1173-2002AG del 20 de diciembre de 2002 se declara "Zona Reservada Cordillera Huayhuash" la superficie de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS Y SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (67 589.76 ha), ubicada en los distritos de Pacllon y Mangas de la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; distritos de Queropalca, Lauricocha y San MORDAZA de Cauri de la provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco; y distritos de Copa y Cajatambo de la provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, con el objetivo de conservar los ecosistemas de alta MORDAZA contenido en esta cordillera y su excepcional belleza paisajistica, asi como, la proteccion de sus MORDAZA y reservas de agua dulce; Que, de la revision del expediente tecnico presentado, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el Informe Nº 178-2005-INRENA-IANP/DPANP del 17 de junio de 2005, indica lo siguiente: · En el area propuesta se encuentran 5 zonas de MORDAZA (nival tropical, tundra pluvial alpino tropical, paramo muy humedo subalpino tropical, bosque humedo MORDAZA tropical y bosque seco MORDAZA bajo tropical), lo cual permite la existencia de 6 estratos de vegetacion (muscinal, herbaceo, arbustivo, arboreo, escandente y epifito), los cuales a su vez permiten el desarrollo de una variada MORDAZA y fauna. · Respecto a la fauna se asegura la conservacion de la diversidad biologica de la MORDAZA, destacandose especies amenazadas de fauna MORDAZA cuya caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales, se encuentra prohibida conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, siendo estas categorizadas como: Especies en Peligro Critico (CR): Cinclodes palliatus "churrete de MORDAZA blanco"; especies En Peligro (EN): Anairetes alpinus "torito pechicenizo", Vultur gryphus "condor andino"; especies Casi Amenazado (NT): MORDAZA peregrinus "halcon peregrino", Tinamotis pentlandii "francolina", Fulica gigantea "gallareta gigante", Vicugna vicugna "vicuna", MORDAZA concolor "puma"; especie Vulnerable (VU): Hippocamelus antisensis "taruca". · Sobre la base de los estudios realizados que corren en el expediente justificatorio respectivo, se consigna que del total de la superficie solicitada para el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Huayllapa, que asciende a VEINTIUN MIL CIENTO SEIS HECTAREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (21 106.57 ha), DIECISIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTAREAS Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (17 691.62 ha) se encuentran superpuestas a la MORDAZA Reservada Cordillera Huayhuash.

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