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PÆg. 306196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA PACLLÓN Extensión: El área tiene una extensión de doce mil ochocientas noventa y seis hectáreas y cinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (12 896.5625 ha). Base Cartográfica: Cartas Nacionales 1:25 000 Número de Hojas:- 2li-I-SO - 2li-I-SE - 2lj-IV-SO - 2li-II-NO - 2li-II-NE - 2lj-III-NO Límites:NORTE Colinda con la Comunidad Campesina de Llamac (22 850 m.l.). SUR Colinda con la Comunidad Campesina de Huayllapa (14 900 m.l.), con la Comunidad Campesina de Mangas (8 020 m.l.) y con la Comunidad Campesina de Gorgorillo (7 500 m.l.) ESTE Colinda con la Comunidad Campesina de Queropalca (1 450 m.l.). OESTE Colinda con la Comunidad Campesina de Cuspon (11 900 m.l.). 21210 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0909-2005-AG Lima, 13 de diciembre de 2005VISTOS:El escrito presentado por la Comunidad Campesina Huayllapa el 5 de febrero de 2004, y, el Oficio Nº 966- 2005-INRENA-J-IANP, de fecha 13 de julio de 2005, remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual propone el reconocimiento del Área de Conservación Privada Huayllapa; y, CONSIDERANDO:Que, la Comunidad Campesina Huayllapa inscrita en la Ficha Nº 0006 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Huacho, ha solicitado se reconozca como Área de Conservación Privada la superficie de VEINTIÚN MIL CIENTO SEIS HECTÁREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (21 106.57 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, inscrito en las Partidas Registrales Nºs 08000588, 08000589 y 80000343 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Barranca - Oficina Registral de Lima y Callao, conforme a las copias literales que adjunta; asimismo, alcanza para ello su compromiso mediante Declaración Jurada y el Expediente Técnico correspondiente; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de supropietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, en su Artículo 70º, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada, aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como área de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 42º y el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1173-2002- AG del 20 de diciembre de 2002 se declara “Zona Reservada Cordillera Huayhuash” la superficie de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (67 589.76 ha), ubicada en los distritos de Pacllón y Mangas de la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; distritos de Queropalca, Lauricocha y San Miguel de Cauri de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; y distritos de Copa y Cajatambo de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con el objetivo de conservar los ecosistemas de alta montaña contenido en esta cordillera y su excepcional belleza paisajística, así como, la protección de sus fuentes y reservas de agua dulce; Que, de la revisión del expediente técnico presentado, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el Informe Nº 178-2005-INRENA-IANP/DPANP del 17 de junio de 2005, indica lo siguiente: • En el área propuesta se encuentran 5 zonas de vida (nival tropical, tundra pluvial alpino tropical, páramo muy húmedo subalpino tropical, bosque húmedo montano tropical y bosque seco montano bajo tropical), lo cual permite la existencia de 6 estratos de vegetación (muscinal, herbáceo, arbustivo, arbóreo, escandente y epífito), los cuales a su vez permiten el desarrollo de una variada flora y fauna. • Respecto a la fauna se asegura la conservación de la diversidad biológica de la zona, destacándose especies amenazadas de fauna silvestre cuya caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, se encuentra prohibida conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, siendo éstas categorizadas como: Especies en Peligro Crítico (CR): Cinclodes palliatus “churrete de pecho blanco”; especies En Peligro (EN): Anairetes alpinus “torito pechicenizo”, Vultur gryphus “cóndor andino”; especies Casi Amenazado (NT): Falco peregrinus “halcón peregrino”, Tinamotis pentlandii “francolina”, Fulica gigantea “gallareta gigante”, Vicugna vicugna “vicuña”, Puma concolor “puma”; especie Vulnerable (VU) : Hippocamelus antisensis “taruca”. • Sobre la base de los estudios realizados que corren en el expediente justificatorio respectivo, se consigna que del total de la superficie solicitada para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Huayllapa, que asciende a VEINTIÚN MIL CIENTO SEIS HECTÁREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (21 106.57 ha), DIECISIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTÁREAS Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (17 691.62 ha) se encuentran superpuestas a la Zona Reservada Cordillera Huayhuash.