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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 306205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 así como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinación de la distancia mínima; Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal l) del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Informe Técnico de Seguridad de Detalle Nº 1199- INDECI-SDRDC de fecha 25.2.2005 elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que se deja constancia del cumplimiento de los requisitos de seguridad en defensa civil; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 015-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 9.8.2005, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 015-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Técnico Nº 143-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS- PMG y Legal Nº 794-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Lunac S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de máquinas tragamonedas “Lady Luck” del Bingo ubicado en Av. Javier Prado Nº 2778, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento cincuenta y cinco (155) máquinas tragamonedas y ochocientos treinta y seis (836) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21107 Modifican resolución que otorgó renovación de autorización expresapara explotación de juegos de casino aGolden Investment S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 680-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001768-2005-MINCETUR, de fecha 23.11.2005, presentado por la empresa Golden Investment S.A., en el que solicita la modificación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "Lung Fung", ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 84-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.2.2005, se otorgó a la solicitante la renovación de la Autorización Expresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "Lung Fung"; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 001768-2005-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de juego de la modalidad de PUNTO Y BANCA (Midi) y el incremento de una (1) mesa de juego de la modalidad de TEXAS HOLD’EM POKER; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo