Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21104 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 689-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 006698-1999-MINCETUR, de fecha 16.9.1999, en el que la empresa Lunac S.A.C., solicita la adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2778, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 006698-1999MINCETUR, de fecha 16.6.1999, la empresa solicita la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Lady Luck" del Bingo ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2778, distrito de San Borja; Que, efectuado el tramite correspondiente, mediante Resolucion Nº 121-99-ST/CNCJ de fecha 9.7.1999, la Secretaria Tecnica de la ex CONACA resuelve tener por no presentada la solicitud y ordena el archivo del expediente, al no haberse subsanado en su totalidad las observaciones formuladas al mismo. En la misma fecha se publica la Ley Nº 27153, Ley de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. Interpuesto recurso de Queja por la supuesta paralizacion del expediente, este es declarado Infundado mediante Resolucion Viceministerial Nº 037-99-MITINCI/VMT de fecha 11.10.1999; Que, en fecha 5.11.1999, la empresa interpone Accion de MORDAZA solicitando se declare la inaplicabilidad de las citadas resoluciones, la misma que mediante Sentencia Nº 1091-2000-AA/TC de fecha 14.3.2001 es declarada Fundada en Parte, disponiendo que la autoridad administrativa permita que la empresa realice sus actividades debiendose concluir el procedimiento administrativo iniciado;

Que, en cumplimiento de la citada sentencia mediante Resolucion Directoral Nº 096-2002-MITINCI/VMTINCI/ DNT de fecha 28.1.2002, se dispuso el desarchivamiento del expediente retrotrayendose su tramitacion a la etapa de MORDAZA de la solicitud y disponiendo su adecuacion a la Ley Nº 27153 y normas reglamentarias; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais. De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, posteriormente, mediante Expediente Nº 004347-2003-MINCETUR, de fecha 13.3.2003, la empresa, en merito a lo dispuesto por la ley Nº 27796, solicita que el expediente sea tramitado bajo el regimen de adecuacion prescrita por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la MORDAZA modificada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 1432005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, se concluye que la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos de acondicionamiento exigidos por la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; a excepcion del requisito de distancia minima; Que, de acuerdo con el resultado de la medicion de la distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, cuya determinacion se realizo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Universidad Privada San MORDAZA Bautista; Que, no obstante, conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y con la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante, presenta en el expediente MORDAZA de la Licencia de Apertura Municipal por el giro de Bingo, otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, de fecha 3.2.1999; asimismo cabe precisar que la solicitud de autorizacion expresa fue presentada ante la Secretaria Tecnica de la ex CONACA en fecha 16.6.1999. Presenta ademas una Declaracion Jurada suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la solicitante, en la que se deja MORDAZA que la sala de juegos, al momento del inicio de actividades se encontraba conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, tal como se acredita con el Expediente Administrativo Nº 006698-99MITINCI, iniciado ante la ex Comision Nacional de Casinos de Juego. Senala que la empresa viene funcionando en virtud de una sentencia ejecutoriada de Accion de MORDAZA emitida por el Tribunal Constitucional con fecha 14 de marzo de 2001; por lo que los centros de educacion pudieron haberse constituido posteriormente dentro del radio de 150 metros del establecimiento; Que, en tal sentido, la solicitante ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entro en funcionamiento

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