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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 306204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21104 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 689-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 006698-1999-MINCETUR, de fecha 16.9.1999, en el que la empresa Lunac S.A.C., solicita la adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo ubicado en Av. Javier Prado Nº 2778, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 006698-1999- MINCETUR, de fecha 16.6.1999, la empresa solicita la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Lady Luck” del Bingo ubicado en Av. Javier Prado Nº 2778, distrito de San Borja; Que, efectuado el trámite correspondiente, mediante Resolución Nº 121-99-ST/CNCJ de fecha 9.7.1999, la Secretaría Técnica de la ex CONACA resuelve tener por no presentada la solicitud y ordena el archivo del expediente, al no haberse subsanado en su totalidad las observaciones formuladas al mismo. En la misma fecha se publica la Ley Nº 27153, Ley de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Interpuesto recurso de Queja por la supuesta paralización del expediente, este es declarado Infundado mediante Resolución Viceministerial Nº 037-99-MITINCI/VMT de fecha 11.10.1999; Que, en fecha 5.11.1999, la empresa interpone Acción de Amparo solicitando se declare la inaplicabilidad de las citadas resoluciones, la misma que mediante Sentencia Nº 1091-2000-AA/TC de fecha 14.3.2001 es declarada Fundada en Parte, disponiendo que la autoridad administrativa permita que la empresa realice sus actividades debiéndose concluir el procedimiento administrativo iniciado;Que, en cumplimiento de la citada sentencia mediante Resolución Directoral Nº 096-2002-MITINCI/VMTINCI/ DNT de fecha 28.1.2002, se dispuso el desarchivamiento del expediente retrotrayéndose su tramitación a la etapa de presentación de la solicitud y disponiendo su adecuación a la Ley Nº 27153 y normas reglamentarias; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, posteriormente, mediante Expediente Nº 004347-2003-MINCETUR, de fecha 13.3.2003, la empresa, en mérito a lo dispuesto por la ley Nº 27796, solicita que el expediente sea tramitado bajo el régimen de adecuación prescrita por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la norma modificada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 143- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, se concluye que la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos de acondicionamiento exigidos por la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; a excepción del requisito de distancia mínima; Que, de acuerdo con el resultado de la medición de la distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, cuya determinación se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Universidad Privada San Juan Bautista; Que, no obstante, conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y con la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante, presenta en el expediente copia de la Licencia de Apertura Municipal por el giro de Bingo, otorgada por la Municipalidad de San Borja, de fecha 3.2.1999; asimismo cabe precisar que la solicitud de autorización expresa fue presentada ante la Secretaría Técnica de la ex CONACA en fecha 16.6.1999. Presenta además una Declaración Jurada suscrita por el Sr. Luis Miguel Naveda Cruzado, Gerente General de la solicitante, en la que se deja constancia que la sala de juegos, al momento del inicio de actividades se encontraba conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, tal como se acredita con el Expediente Administrativo Nº 006698-99- MITINCI, iniciado ante la ex Comisión Nacional de Casinos de Juego. Señala que la empresa viene funcionando en virtud de una sentencia ejecutoriada de Acción de Amparo emitida por el Tribunal Constitucional con fecha 14 de marzo de 2001; por lo que los centros de educación pudieron haberse constituido posteriormente dentro del radio de 150 metros del establecimiento; Que, en tal sentido, la solicitante ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entró en funcionamiento