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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 306207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico-Financiero Nº 016-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10037529, de fecha 15.9.2003, expedido por el Banco Wiese Sudameris, a favor del MINCETUR; y prorrogada en plazo por el documento de fecha Nº 00027833009, de fecha 18.10.2005; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 016-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB- CADTN, Técnicos Nºs. 205-2003-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-RFPD, 115-2004-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-YGP y 089-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 775- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa YON’S BROTHER S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 597-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005. Artículo 2º.- RENOVAR la Autorización Expresa concedida a la empresa YON’S BROTHER S.R.L., para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “LUCKY CHERRY” de la Discoteca ubicada en jirón Ucayali Nº 741-747, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de la Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 4º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento cinco (105) máquinas tragamonedas y mil quinientas trece (1513) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deberán mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 7º.- En observancia a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- Según lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21106 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de la MML de la comisión de delitos contra la Adminis-tración Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2005-EF/10 Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1841-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la señora Victoria Pariona Solórzano interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - por proseguir la cobranza de los Arbitrios Municipales de los años 1999 a 2002; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05487- 1-2004 del 3 de agosto de 2004 se requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, informe sobre los hechos que motivaron la queja, en especial sobre a) el Procedimiento de Cobranza Coactiva seguido a la quejosa respecto de los Arbitrios Municipales de los años 1999, 2001 y 2002; b) la imputación de los pagos efectuados en mérito a los Depósitos de Consignación Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y del monto de la deuda tributaria actualizada a la fecha y c) sobre el trámite otorgado a los escritos del 9 de abril de 2001 y 5 de marzo de 2002, disponiéndose la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado, debiendo la Administración de abstenerse de trabar o ejecutar medidas cautelares hasta que se remita la