Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306207

maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico-Financiero Nº 016-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10037529, de fecha 15.9.2003, expedido por el Banco Wiese Sudameris, a favor del MINCETUR; y prorrogada en plazo por el documento de fecha Nº 00027833009, de fecha 18.10.2005; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 016-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDBCADTN, Tecnicos Nºs. 205-2003-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-RFPD, 115-2004-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-YGP y 089-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 7752005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa YON'S BROTHER S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 597-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005. Articulo 2º.- RENOVAR la Autorizacion Expresa concedida a la empresa YON'S BROTHER S.R.L., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "LUCKY CHERRY" de la Discoteca ubicada en MORDAZA Ucayali Nº 741-747, distrito de MORDAZA - Cercado, provincia y departamento de la MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 4º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento cinco (105) maquinas tragamonedas y mil quinientas trece (1513) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deberan mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 7º.- En observancia a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- Segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21106

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de la MML de la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2005-EF/10 MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1841-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA SAT - por proseguir la cobranza de los Arbitrios Municipales de los anos 1999 a 2002; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 054871-2004 del 3 de agosto de 2004 se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, informe sobre los hechos que motivaron la queja, en especial sobre a) el Procedimiento de Cobranza Coactiva seguido a la quejosa respecto de los Arbitrios Municipales de los anos 1999, 2001 y 2002; b) la imputacion de los pagos efectuados en merito a los Depositos de Consignacion Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y del monto de la deuda tributaria actualizada a la fecha y c) sobre el tramite otorgado a los escritos del 9 de MORDAZA de 2001 y 5 de marzo de 2002, disponiendose la suspension temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado, debiendo la Administracion de abstenerse de trabar o ejecutar medidas cautelares hasta que se remita la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.