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PÆg. 306200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-66, 200509-68, 200509-70, 200509-73, 200509-75, de fecha 27.9.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 137-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 768- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH , diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006590 HGM-STD-TICF-4.0.9.1 U7 (U7) 02 A0006591 HGM-STD-TICF-4.0.9.1 U8 (U8) 03 A0006592 TIME71-G-MA-STD_-5-21-25-_XX (U9) 04 A0006593 GOS271-G-MA-STD_-5-21-25-_XX (U9) 05 A0006594 GOS271-G-MA-STD_-5-21-10-_XX (U9) 06 A0006595 VENI71-G-MA-STD_-5-21-25-_XX (U9) 07 A0006596 VENI71-G-MA-STD_-5-21-10-_XX (U9) 08 A0006597 BEDA71-G-MA-STD_-5-21-25-_XX (U9) 09 A0006598 ANDE71-G-MA-STD_-5-21-25-_XX (U9) 10 A0006599 ANDE71-G-MA-STD_-5-21-10-_XX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21099 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 664-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001461-2005-MINCETUR, de fecha 3.10.2005, presentado por la empresa Sport Bets S.A, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200508-07 a 200508-11, 200508-13, 200508-14, 200508-19 y 200508-20, de fecha 25.08.2005, 200509-55, de fecha 23.09.2005, 200509- 72, de fecha 28.09.2005, y 200509-28 , de fecha 20.09.2005 expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 134-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/JYM y Legal Nº 771- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A, veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GMBH (Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006600 WANTED92 V_5.4-25 (P401 B0801) 02 A0006601 WANTED94 V_5.4-25 (P401 B0801) 03 A0006602 KQUEST92 V_5.5-3 (P401 B0801) 04 A0006603 KQUEST94 V_5.5-3 (P401 B0801) 05 A0006604 MERLIN94 V_5.4-23 (P401 B0801) 06 A0006605 SEARCH94 V_5.4-23 (P401 B0801) 07 A0006606 HROLLER92 V_5.4-26 (P401 B0801) 08 A0006607 HROLLER94 V_5.4-26 (P401 B0801) 09 A0006608 MARCO94 V_5.4-23 (P401 B0801) 10 A0006609 BMONKEY94 V_5.4-23 (P401 B0801) 11 A0006610 RINDIA92 V_5.4-25 (P401 B0801) 12 A0006611 RINDIA94 V_5.4-25 (P401 B0801) 13 A0006612 BANANA92 V_5.4-25 (P401 B0801) 14 A0006613 BANANA94 V_5.4-25 (P401 B0801) 15 A0006614 CHILI94 V_5.4-23 (P401 B0801) 16 A0006615 CHILI92 V_5.4-23 (P401 B0801) 17 A0006616 DPEARL90 V_5.5-6 (P401 B0801) 18 A0006617 DPEARL92 V_5.5-6 (P401 B0801) 19 A0006618 BOOKRA92 V_5.5-5 (P401 B0801) 20 A0006619 BOOKRA94 V_5.5-5 (P401 B0801) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21100