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PÆg. 306210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso, y, se dispuso remitir copia del a resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21214 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2005-EF/10 Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1846-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la Compañía de Servicios Especiales S.A.C. interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por emitir la Resolución Nº 132-016-00000091 y la Resolución Nº 136-016-00000882 que declararon improcedente lasolicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado en su contra; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 07562-1-2004 y 01692-1-2005 del 5 de octubre de 2004 y 15 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que remitiera un informe sobre los hechos que motivaban la queja, en especial sobre el estado de la solicitud de prescripción y de la cobranza coactiva a que se refiere la quejosa, debiendo remitir los valores objeto de cobro y sus respectivas constancias de notificación, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez (10) y cinco (5) días hábiles, respectivamente, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, en atención a lo expuesto se dispuso además la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscal emitiera pronunciamiento definitivo, sobre la queja interpuesta; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber sido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, toda vez que de otra manera se infringirían los derechos de petición y de defensa de la quejosa y en particular el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedió a resolver la queja con la documentación que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03927- 1-2005 del 24 de junio de 2005 se declaró fundada la queja interpuesta, debiendo suspenderse en forma definitiva la cobranza coactiva iniciada contra la quejosa por Impuesto al Patrimonio Vehicular de 1998 del automóvil con Placa de Rodaje Nº AIS-680, levantándose las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso y asimismo se dispuso remitir copia de la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y