Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso, y, se dispuso remitir MORDAZA del a resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21214 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2005-EF/10 MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1846-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Compania de Servicios Especiales S.A.C. interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Ser vicio de Administracion Tr ibutar ia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT - por emitir la Resolucion Nº 132-016-00000091 y la Resolucion Nº 136-016-00000882 que declararon improcedente la

solicitud de suspension del procedimiento de cobranza coactiva iniciado en su contra; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 07562-1-2004 y 01692-1-2005 del 5 de octubre de 2004 y 15 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito y reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que remitiera un informe sobre los hechos que motivaban la queja, en especial sobre el estado de la solicitud de prescripcion y de la cobranza coactiva a que se refiere la quejosa, debiendo remitir los valores objeto de cobro y sus respectivas constancias de notificacion, otorgandosele para tal efecto un plazo de diez (10) y cinco (5) dias habiles, respectivamente, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, en atencion a lo expuesto se dispuso ademas la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscal emitiera pronunciamiento definitivo, sobre la queja interpuesta; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber sido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, toda vez que de otra manera se infringirian los derechos de peticion y de defensa de la quejosa y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedio a resolver la queja con la documentacion que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 039271-2005 del 24 de junio de 2005 se declaro fundada la queja interpuesta, debiendo suspenderse en forma definitiva la cobranza coactiva iniciada contra la quejosa por Impuesto al Patrimonio Vehicular de 1998 del automovil con Placa de Rodaje Nº AIS-680, levantandose las medidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser el caso y asimismo se dispuso remitir MORDAZA de la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y

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