Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 306268
ANO 2005 (1º, 2º y 3º trimestre) ANO 2005 (4º trimestre)

NORMAS LEGALES
Hasta el 31 de enero de 2006 Hasta el 31 de enero de 2006

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 686-2005-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 13 diciembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; VISTO: El Memorandum Nº 180-2005-ALC/MDSMP del MORDAZA de esta Comuna, el Informe Nº 45-2005CEPAD/MDSMP, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha analizado el Informe Nº 004-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial sobre el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE-OBRA/MDSMP "Remodelacion de la Berma Central de la Av. Peru - Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion del Area Verde", en adelante el EXAMEN ESPECIAL, emitido por el Organo de Control Institucional de esta entidad MORDAZA, y puesto en conocimiento del despacho de Alcaldia el 16 de diciembre del 2004, mediante el Oficio Nº 175-2004-OCI/MDSMP, con la finalidad de calificar las presuntas faltas y pronunciarse sobre la instauracion de MORDAZA administrativo respecto a los ex funcionarios publicos involucrados en las observaciones Nºs. 1 y 2, conforme a lo establecido en la recomendacion Nº 2 del Examen Especial; Que, la Observacion Nº 1 del Examen Especial se menciona que de la revision y evaluacion efectuada a las propuestas presentadas por los postores en relacion con las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-CE-OBRA/MDSMP, para la ejecucion de la obra de Remodelacion de la Berma Central de la Av. Peru Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion del Area MORDAZA, se obser vo que el Comite Especial conformado por los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, en su calidad de Presidente del Comite Especial de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE-OBRA/MDSMP; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corchera, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Privadas; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, en calidad de miembros del referido Comite Especial, en sesion del dia 2 de setiembre de 2003, otorgo la Buena Pro a la Empresa Jhan MORDAZA E.I.R.L., sin tener en cuenta que el mencionado postor no cumplia con el metrado de 4,494.84 para la instalacion de Tuberia de 1" C-10, establecido en las especificaciones Tecnicas de las Bases, quien en su propuesta economica presento 4,494.04 unidades metricas, distorsionando de esta manera la propuesta economica, el PERT-CPM y el Diagrama GANTT; lo que es corroborado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de CONSUCODE, quien se pronuncio mediante Resolucion Nº 1002-2003.TC-S1 de fecha 17 de noviembre de 2003; Que, en el Examen Especial se senala que los hechos enunciados se debieron a que el Comite Especial no reviso minuciosamente la documentacion presentada por el postor Jhan MORDAZA E.I.R.L. ni evaluo las especificaciones tecnicas, inobservando de esta manera lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Se anade que la situacion descrita, conllevo a otorgarle la Buena Pro a una empresa que no cumplia con las especificaciones tecnicas que se requerian en

Articulo 10º.- Deuda contenida en Resoluciones de Determinacion y objeto de cobranza coactiva Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005. En consecuencia se dispondra la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado y se levantaran las medidas cautelares dictadas, asi como quedaran sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado. Articulo 11º.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pagos indebidos o en excesos originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Articulo 12º.- Deuda fraccionada A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otros tributos, seran dejados sin efecto a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente ordenanza. De manera similar, la Administracion procedera a revocar las perdidas de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento senalado en el parrafo precedente. El contribuyente podra optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada. Articulo 13º.- Beneficios Aquellos beneficios otorgados a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza mantendran sus alcances, debiendo adecuarse los montos por arbitrios municipales a la nueva determinacion. Articulo 14º.- Informe Tecnico Los importes de los arbitrios se determinaran de acuerdo al Informe Tecnico correspondiente. CAPITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, acontecida el 17 de agosto de 2005, no seran objeto de devolucion o compensacion alguna. Segunda.- Los montos de los arbitrios correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005 seran modificados, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. No obstante sera de aplicacion lo dispuesto por el Tribunal Constitucional con relacion a la prescripcion de los mismos. La misma que debera ser solicitada por los contribuyentes. En consecuencia, las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones que al respecto se hubiesen emitido, seran dejadas sin efecto, asi como los actos dictados sobre la base de aquellos. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21245

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.