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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 306268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 AÑO 2005 (1º, 2º y 3º trimestre) Hasta el 31 de enero de 2006 AÑO 2005 (4º trimestre) Hasta el 31 de enero de 2006 Artículo 10º.- Deuda contenida en Resoluciones de Determinación y objeto de cobranza coactiva Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005. En consecuencia se dispondrá la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado y se levantarán las medidas cautelares dictadas, así como quedarán sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado. Artículo 11º.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo se resolverán considerando la nueva determinación establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposición no es de aplicación a las solicitudes por pagos indebidos o en excesos originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Artículo 12º.- Deuda fraccionada A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otros tributos, serán dejados sin efecto a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ordenanza. De manera similar, la Administración procederá a revocar las pérdidas de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento señalado en el párrafo precedente. El contribuyente podrá optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada. Artículo 13º.- Beneficios Aquellos beneficios otorgados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza mantendrán sus alcances, debiendo adecuarse los montos por arbitrios municipales a la nueva determinación. Artículo 14º.- Informe Técnico Los importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo al Informe Técnico correspondiente. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el día de la publicación de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, acontecida el 17 de agosto de 2005, no serán objeto de devolución o compensación alguna. Segunda.- Los montos de los arbitrios correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005 serán modificados, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. No obstante será de aplicación lo dispuesto por el Tribunal Constitucional con relación a la prescripción de los mismos. La misma que deberá ser solicitada por los contribuyentes. En consecuencia, las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones que al respecto se hubiesen emitido, serán dejadas sin efecto, así como los actos dictados sobre la base de aquellos. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 21245MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 686-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 13 diciembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; VISTO: El Memorándum Nº 180-2005-ALC/MDSMP del Alcalde de esta Comuna, el Informe Nº 45-2005- CEPAD/MDSMP, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha analizado el Informe Nº 004-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial sobre el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE-OBRA/MDSMP “Remodelación de la Berma Central de la Av. Perú - Instalación de Riego Tecnificado e Implementación del Area Verde”, en adelante el EXAMEN ESPECIAL, emitido por el Órgano de Control Institucional de esta entidad edil, y puesto en conocimiento del despacho de Alcaldía el 16 de diciembre del 2004, mediante el Oficio Nº 175-2004-OCI/MDSMP, con la finalidad de calificar las presuntas faltas y pronunciarse sobre la instauración de proceso administrativo respecto a los ex funcionarios públicos involucrados en las observaciones Nºs. 1 y 2, conforme a lo establecido en la recomendación Nº 2 del Examen Especial; Que, la Observación Nº 1 del Examen Especial se menciona que de la revisión y evaluación efectuada a las propuestas presentadas por los postores en relación con las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2003-CE-OBRA/MDSMP, para la ejecución de la obra de Remodelación de la Berma Central de la Av. Perú - Instalación de Riego Tecnificado e Implementación del Área Verde, se observó que el Comité Especial conformado por los señores: Rafael Jorge Arana Cabanillas, ex Director de Desarrollo Urbano, en su calidad de Presidente del Comité Especial de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE-OBRA/MDSMP; Jorge Luna Victoria Corchera, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas; y Alfredo Quincho Villanueva, ex Jefe de la Unidad de Logística, en calidad de miembros del referido Comité Especial, en sesión del día 2 de setiembre de 2003, otorgó la Buena Pro a la Empresa Jhan Marco E.I.R.L., sin tener en cuenta que el mencionado postor no cumplía con el metrado de 4,494.84 para la instalación de Tubería de 1” C-10, establecido en las especificaciones Técnicas de las Bases, quien en su propuesta económica presentó 4,494.04 unidades métricas, distorsionando de esta manera la propuesta económica, el PERT-CPM y el Diagrama GANTT; lo que es corroborado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de CONSUCODE, quien se pronunció mediante Resolución Nº 1002-2003.TC-S1 de fecha 17 de noviembre de 2003; Que, en el Examen Especial se señala que los hechos enunciados se debieron a que el Comité Especial no revisó minuciosamente la documentación presentada por el postor Jhan Marco E.I.R.L. ni evaluó las especificaciones técnicas, inobservando de esta manera lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Se añade que la situación descrita, conllevó a otorgarle la Buena Pro a una empresa que no cumplía con las especificaciones técnicas que se requerían en