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PÆg. 306270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 29º, 34º, 37º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y teniendo en cuenta la dación de las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS que aprueban el Régimen Tributario Modificatorio de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 1 de diciembre de 2005; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Por única vez establézcase un beneficio de pronto pago a los arbitrios municipales de Ordenanzas que fueron observadas por el Tribunal Constitucional y que han sido adecuadas mediante Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/ MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispóngase además, una Amnistía General Tributaria y Administrativa respecto a los impuestos y multas municipales. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir el día siguiente de su publicación hasta el 23 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La Amnistía General Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1º comprende a las deudas generadas a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, por falta de pago del impuesto predial e impuesto de alcabala, así como por multas tributarias y multas administrativas, incluyéndose a aquellas que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- Toda deuda tributaria y administrativa comprendida dentro de los conceptos contenidos en el artículo 3º recibirá una condonación del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, y costas procesales, siempre que no se haya ejercido alguna medida cautelar. Artículo 5º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los contribuyentes que cancelen sus arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 y 2003; y arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines del año 2004 hasta antes de la fecha descrita en el artículo 2º de la presente Ordenanza se harán acreedores a un descuento del 25% del monto recalculado por cada arbitrio por cada año, conforme a lo determinado por las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005, el descuento será del 30% del monto recalculado para dicho año. En ambos casos los descuentos no son aplicables a los gastos administrativos. Artículo 6º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Los contribuyentes que tengan multas administrativas por montos iguales o menores a S/.1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) cancelarán las mismas con una rebaja del 90%.Los contribuyentes que tengan multas adminis- trativas por montos mayores a S/.1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) cancelarán las mismas con una rebaja del 80%. En ambos casos, dicho beneficio sólo se aplicará a multas administrativas generadas hasta el 30 de noviembre del presente año sea cual fuera su condición. Artículo 7º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA- CIONES TRIBUTARIAS FORMALES.- Aquellos contribuyentes que no hubieran declarado el ingreso, baja o modificación de sus predios o en general no hubiesen cumplido con alguna obligación tributaria formal susceptible de sanción de multa tributaria, podrán acogerse al beneficio, presentando las declaraciones juradas que correspondan, condonándose la multa tributaria respectiva en tanto realicen dicha presentación dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTOS Y/O PAGOS A CUENTA.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos y/o pagos a cuenta antes de la vigencia del presente beneficio, podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 6º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- PAGOS FRACCIONADOS.- Aquellos contribuyentes que soliciten un fraccionamiento de pago, lo podrán efectuar abonando una cuota inicial no menor del 20% de la deuda total y hasta un máximo de doce cuotas. El monto de cuotas distintas a la cuota inicial estarán sujetas a la tasa de interés moratorio (TIM) establecida según Ordenanza Nº 131/MDS. Artículo 10º.- CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA.- En concordancia a lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de Concejo No. 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS, condónese toda deuda de arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario) hasta el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 11º.- DESISTIMIENTOS DE RECLAMA- CIONES.- Los contribuyentes con expedientes en reclamo o impugnación, pendientes de resolución por tributos y multas que se hayan acogido a la presente Ordenanza, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, de desistimiento de las mismas, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para sus fines. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos que realicen los contribuyentes, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza, tienen la condición de pagos adelantados a las obligaciones generadas a la vigencia de las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS, sujetándose a las disposiciones del artículo del 29º, 34º y 37º del Código Tributario. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- Déjese en suspenso toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 21134