Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Recoleccion de Basura:

Pag. 306267

Articulo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y que a la fecha no fueron cancelados. Articulo 3º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones. - Arbitrios Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines publicos y serenazgo. - Sentencias del Tribunal Constitucional - Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. - Sectores.- Sectores geograficos en los que esta distribuido Chaclacayo y que estan determinados en funcion de ubicacion de los predios y de las caracteristicas de su construccion. A efectos de la presente Ordenanza, se consideraran las siguientes Sectores: Sector I.- Corresponde a los predios: MORDAZA Rica, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huascata, MORDAZA MORDAZA, 1º de Noviembre, Cerro Vecino Huascata, La Floresta, MORDAZA MORDAZA, Ampliacion de Cerro Vecino Huascata, Fundo La Estrella. Sector II.- Corresponde a los predios: Cultura y Progreso, Nueva Alianza, MORDAZA Grau, Coop. MORDAZA Cobian, MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA, MORDAZA Industrial, MORDAZA Comercial Marmolerias, MORDAZA Chico. Sector III.- Corresponde a los predios: El Cuadro, Panorama El Cuadro, Virgen de MORDAZA Moron. Sector IV.- Corresponde a los predios: Virgen de MORDAZA MORDAZA (comercio 1º zona), AA.HH. San MORDAZA, Fundo El Monte, Fundo San MORDAZA, Huascaran, MORDAZA Hermoso, Trabajadores Municipales, Aproveggi, Anvitesi. Sector V.- Corresponde a los predios: MORDAZA MORDAZA de Huampani, Niagara, Zarumilla, Cusipata, El Abanico, A.H. Don Bosco, MORDAZA El MORDAZA, Monte MORDAZA MORDAZA, Los Penascos-La Floresta, Los Halcones, Las MORDAZA (A.H. Los Cipreses), Prolong. Los Cedros. Sector VI.- Corresponde a los predios: MORDAZA MORDAZA Bajo, El Paraiso, 3 de octubre, Los Paltos, MORDAZA MORDAZA, La Tapada, Los Condores, Los MORDAZA, Gracilazo de la MORDAZA, Floresta - Los MORDAZA, AA.HH. Los Milagritos, Edificacion Los Angeles. CAPITULO MORDAZA DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo 4º.- Condiciones La modificacion de la determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 a 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado, a la deuda cancelada. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo 5º.- Distribucion del costo del servicio de Limpieza Publica Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrios de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demando la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio dentro de cada Sector, y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion de los siguientes criterios:

- El area construida relativa con relacion al Sector donde se ubican. - El uso del predio empleado en supuestos distintos al de vivienda, terreno sin construir, para lo cual se consideran las siguientes categorias: Comercio, tienda, deposito, y servicios de hospedaje. Industria. Hospitales y servicios de salud. Sede administrativa, servicios educativos y culturales. Estacionamientos, conventos y museos. Local comunal, servicios sociales e instituciones sin fines de lucro; y, Otros. Barrido de Calles: - El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. - Frecuencia del servicio Articulo 6º.- Distribucion de los costos del servicio de Parques y Jardines Publicos. Para efectos de la modificacion de la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - El area de parques y jardines publicos existente en cada Sector, debido a que los predios ubicados en Sectores con mayor area de parques y jardines publicos reciben una mayor proporcion del costo. - Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada Sector, toda vez que los predios ubicados frente a un MORDAZA o jardin reciben una mayor proporcion del costo, que el resto de predios de un mismo Sector. Las areas verdes por cada Sector seran descritas de acuerdo al informe tecnico respectivo. Articulo 7º.- Distribucion del costo de servicio de Serenazgo A fin de modificar la determinacion del Arbitrios de Serenazgo se distribuira el costo en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada Sector; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. - Considerando el costo por sectores CAPITULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 8º.- Intereses A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 a 2005, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, los montos seran actualizados en funcion al indice de Precios al Consumidos (IPC), los mismos que se mantendran hasta las fechas de pago senaladas en el articulo 9º de la Ordenanza. A partir del dia siguiente de dichas fechas se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Cronograma de pagos A efectos del computo de intereses en funcion a la TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos. ANO 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) ANO 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) ANO 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)

Hasta el 31 de enero del 2006

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