Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 306267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y que a la fecha no fueron cancela- dos. Artículo 3º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones. - Arbitrios Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo. - Sentencias del Tribunal Constitucional - Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. - Sectores.- Sectores geográficos en los que está distribuido Chaclacayo y que están determinados en función de ubicación de los predios y de las características de su construcción. A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes Sectores: Sector I.- Corresponde a los predios: Villa Rica, Villa Mercedes, Villa Huascata, Villa María, 1º de Noviembre, Cerro Vecino Huascata, La Floresta, Santa Rosa, Ampliación de Cerro Vecino Huascata, Fundo La Estrella. Sector II.- Corresponde a los predios: Cultura y Progreso, Nueva Alianza, Miguel Grau, Coop. Alfonso Cobián, Luís Felipe de las Casas, Zona Industrial, Zona Comercial Marmolerías, Morón Chico. Sector III.- Corresponde a los predios: El Cuadro, Panorama El Cuadro, Virgen de Fátima Morón. Sector IV.- Corresponde a los predios: Virgen de Fátima Morón (comercio 1º zona), AA.HH. San Bartolomé, Fundo El Monte, Fundo San Bartolomé, Huascaran, Valle Hermoso, Trabajadores Municipales, Aproveggi, Anvitesi. Sector V.- Corresponde a los predios: Santa Rosa de Huampaní, Niagara, Zarumilla, Cusipata, El Abanico, A.H. Don Bosco, Villa El Rosario, Monte Santa Inés, Los Peñascos-La Floresta, Los Halcones, Las Terrazas (A.H. Los Cipreses), Prolong. Los Cedros. Sector VI.- Corresponde a los predios: Santa Inés Bajo, El Paraíso, 3 de octubre, Los Paltos, Perla del Sol, La Tapada, Los Cóndores, Los Ángeles, Gracilazo de la Vega, Floresta - Los Ángeles, AA.HH. Los Milagritos, Edificación Los Ángeles. CAPÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 4º.- Condiciones La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 a 2005, se realizará distribuyendo los costos incurridos en la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado, a la deuda cancelada. El monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situación más desventajosa para el contribuyente. Artículo 5º.- Distribución del costo del servicio de Limpieza Pública Para efectos de la modificación de la determinación del importe del Arbitrios de Limpieza Pública, se distribuirá el costo que demando la prestación del servicio, según la ubicación del predio dentro de cada Sector, y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado y diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función de los siguientes criterios:Recolección de Basura: - El área construida relativa con relación al Sector donde se ubican. - El uso del predio empleado en supuestos distintos al de vivienda, terreno sin construir, para lo cual se consideran las siguientes categorías: Comercio, tienda, depósito, y servicios de hospedaje. Industria. Hospitales y servicios de salud. Sede administrativa, servicios educativos y culturales. Estacionamientos, conventos y museos. Local comunal, servicios sociales e instituciones sin fines de lucro; y, Otros. Barrido de Calles:- El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. - Frecuencia del servicio Articulo 6º.- Distribución de los costos del servicio de Parques y Jardines Públicos. Para efectos de la modificación de la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se distribuirá el costo que demanda su prestación en función a la ubicación del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideración los siguientes criterios: - El área de parques y jardines públicos existente en cada Sector, debido a que los predios ubicados en Sectores con mayor área de parques y jardines públicos reciben una mayor proporción del costo. - Ubicación del predio respecto a los parques y jardines públicos dentro de cada Sector, toda vez que los predios ubicados frente a un parque o jardín reciben una mayor proporción del costo, que el resto de predios de un mismo Sector. Las áreas verdes por cada Sector serán descritas de acuerdo al informe técnico respectivo. Artículo 7º.- Distribución del costo de servicio de Serenazgo A fin de modificar la determinación del Arbitrios de Serenazgo se distribuirá el costo en función a la intensidad del goce del servicio y la ubicación del predio dentro de cada Sector; teniendo en consideración los siguientes criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. - Considerando el costo por sectores CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 8º.- Intereses A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2002 a 2005, hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los montos serán actualizados en función al índice de Precios al Consumidos (IPC), los mismos que se mantendrán hasta las fechas de pago señaladas en el artículo 9º de la Ordenanza. A partir del día siguiente de dichas fechas se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 9º.- Cronograma de pagos A efectos del cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente cronograma de pagos. AÑO 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) AÑO 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) AÑO 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Hasta el 31 de enero del 2006