Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

Articulo 5º.- La formula de actualizacion a la que se refiere el articulo anterior, se aplicara mensualmente segun las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento y de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD. Articulo 6º.- Incorporese como parte de la presente resolucion, la Resolucion 27 como Anexo 1 y la Resolucion 28 como Anexo 2, MORDAZA expedidas por el 50vo. Juzgado Civil de Lima. Articulo 7º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 21097

El "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 1 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transpor te de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 0232003-CD-OSITRAN, y esta vigente desde el 25 de diciembre de 2003; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestr uctura de Transpor te de Uso Publico OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, con fecha 11 de noviembre de 2005 se publico el Proyecto de Modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones, otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que los legitimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicacion del referido Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras, los cuales han sido analizados e incorporados al documento final; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el texto de los Articulos 4º, 7º, 32º, 63º, 66º, 67º, 69º, 70º y 72º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 023-2003-CD-OSITRAN en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Principios de la Potestad Sancionadora 4.1 OSITRAN debera aplicar los principios a los que alude el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

OSIPTEL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2005-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº 883-GCC.GUS/2005, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL, publicada en la edicion del 11 de diciembre de 2005. En la pagina Nº 306021, setimo parrafo de la Exposicion de Motivos. DICE: "Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solucion en este MORDAZA de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora debera resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, debiendo notificarse la resolucion de primera instancia a mas tardar dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su expedicion. Cabe senalar que, estos mismos plazos deberan ser aplicados por las empresas operadoras para la resolucion de los recursos de reconsideracion que pudieran presentar los usuarios." DEBE DECIR: "Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solucion en este MORDAZA de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora debera resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, debiendo notificarse la resolucion de primera instancia a mas tardar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Cabe senalar que, estos mismos plazos deberan ser aplicados por las empresas operadoras para la resolucion de los recursos de reconsideracion que pudieran presentar los usuarios." 21138

OSITRAN
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN;

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