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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 306260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Artículo 5º .- La fórmula de actualización a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará mensualmente según las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD. Artículo 6º .- Incorpórese como parte de la presente resolución, la Resolución 27 como Anexo 1 y la Resolución 28 como Anexo 2, ambas expedidas por el 50vo. Juzgado Civil de Lima. Artículo 7º .- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 21097 OSIPTEL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2005-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº 883-GCC.GUS/2005, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni- caciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL, publicada en la edición del 11 de diciembre de 2005. En la página Nº 306021, sétimo párrafo de la Exposición de Motivos. DICE:"Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solución en este tipo de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora deberá resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, debiendo notificarse la resolución de primera instancia a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su expedición. Cabe señalar que, estos mismos plazos deberán ser aplicados por las empresas operadoras para la resolución de los recursos de reconsideración que pudieran presentar los usuarios." DEBE DECIR:"Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solución en este tipo de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora deberá resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, debiendo notificarse la resolución de primera instancia a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Cabe señalar que, estos mismos plazos deberán ser aplicados por las empresas operadoras para la resolución de los recursos de reconsideración que pudieran presentar los usuarios." 21138 OSITRAN Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD-OSITRAN Lima, 7 de diciembre de 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;VISTO: El “Proyecto de Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 1 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 023- 2003-CD-OSITRAN, y está vigente desde el 25 de diciembre de 2003; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, con fecha 11 de noviembre de 2005 se publicó el Proyecto de Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los legítimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicación del referido Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras, los cuales han sido analizados e incorporados al documento final; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los Artículos 4º, 7º, 32º, 63º, 66º, 67º, 69º, 70º y 72º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Principios de la Potestad Sancionadora 4.1 OSITRAN deberá aplicar los principios a los que alude el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.