Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Linea Compensacion (Nuevos Soles/Mes) Eteselva Antamina 13 599 35 201 1 812

Pag. 306259
CPSEE03 Ctm. MORDAZA Sol/ kWh Eteselva Antamina 0,0146 0,0314 0,0017

que se encuentran las lineas de transmision L-251 y L252, y las resoluciones por las que el OSINERG resolvio los recursos de reconsideracion presentados por TERMOSELVA, declarandolos en algunos casos infundados y, en otros, improcedentes; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 143-2005OS/CD, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), contra las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en el extremo correspondiente a la compensacion asignada a la celda de la linea L-252, ubicada en la subestacion MORDAZA, por haberse determinado que ANTAMINA es la titular de algunos componentes de dicha celda; Que, la mencionada Resolucion OSINERG Nº 1432005-OS/CD, al no haber sido materia de accion contenciosa-administrativa, constituye cosa decidida y en consecuencia acto firme. Tal situacion debera ser tomada en cuenta para el cumplimiento del mandato judicial, habida cuenta que la referida titularidad de ANTAMINA, es un hecho real desde la puesta en operacion de estas instalaciones acontecida en el ano 2000; Que, habiendo quedado la mencionada titularidad de ANTAMINA plasmada en la regulacion que fijo las tarifas y compensaciones para el periodo MORDAZA 2005-abril 2007, en la fijacion de tarifas y compensaciones materia de la presente resolucion, corresponde ser considerada dicha titularidad desde el 18 de agosto de 2001, en adelante; Que, a efecto de dar cumplimiento al mandato judicial, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GARTDGT Nº 095-2005 y el Informe Legal OSINERG-GARTAL-2005-187, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG; Que, la presente resolucion se expide en cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50vo. Juzgado Civil de MORDAZA fechada el 20 de octubre de 2005, en la etapa de ejecucion de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la accion de MORDAZA promovida por TERMOSELVA contra el OSINERG, conforme a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision a 220 kV Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo MariaVizcarra (L-252), las Resoluciones OSINERG Nº 14492001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, del ano 2001; OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del ano 2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD y OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del ano 2003; OSINERG Nº 0712004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 135-2004-OS/CD, del ano 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERG Nº 138-2005OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del ano 2005. Articulo 2º.- Fijese las Compensaciones que deben ser pagadas por las empresas de generacion y el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE03) que debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional, a la Empresa Concesionaria de Transmision Eteselva S.R.L. y a la Compania Minera Antamina S.A., por las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L252, y sus celdas de conexion, correspondiente al periodo comprendido desde el 18 de agosto de 2001 hasta el periodo regulatorio del ano 2005, conforme se senala en los MORDAZA siguientes: Del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA 2002
Linea Compensacion (Nuevos Soles/Mes) Eteselva Antamina 8 239 22 706 1 169 CPSEE03 Ctm. MORDAZA Sol/kWh Eteselva Antamina 0,0153 0,0318 0,0017

Del 1 de agosto 2002 al 31 de MORDAZA 2002

L-251 L-252

Del 1 de agosto 2003 al 30 de MORDAZA de 2004
Linea Compensacion (Nuevos Soles/Mes) Eteselva Antamina 17 417 65 671 3 055 CPSEE03 Ctm. MORDAZA Sol/ kWh Eteselva Antamina 0,0128 0,0273 0,0014

L-251 L-252

Del 1 de MORDAZA 2004 al 30 de MORDAZA de 2005
Linea Compensacion (Nuevos Soles/Mes) Eteselva Antamina 32 830 116 550 5 472 CPSEE03 Ctm. MORDAZA Sol/ kWh Eteselva Antamina 0,0123 0,0247 0,0013

L-251 L-252

Del 1 de MORDAZA 2005 al 30 de MORDAZA de 2007
Linea Compensacion (Nuevos Soles/Mes) Eteselva Antamina 28 543 113 159 5 775 CPSEE03 Ctm. MORDAZA Sol/ kWh Eteselva Antamina 0,0129 0,0244 0,0014

L-251 L-252

Articulo 3º.- El cargo CPSEE03 debe ser agregado a los precios de la energia a nivel de generacion, de horas punta y fuera de punta, de todas las barras del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Articulo 4º.- Apruebese la Formula de Actualizacion correspondiente a las compensaciones y cargos fijados para el Sistema MORDAZA de Transmision a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion, segun lo siguiente: C M1 FACM Donde: C M0 = Compensaciones mensuales o CPSEE03 publicadas en la resolucion correspondiente, expresadas en Nuevos Soles/mes o Ctm. MORDAZA Sol/kWh, respectivamente. = Compensaciones mensuales o CPSEE03, actualizadas. = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales. = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. = Factor por variacion del Indice de Precios al Por Mayor. = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,380 por US Dolar. = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 169,731131. = 0,3266 = 0,6734. = = C M0 * FACM a * FTC + b * FPM (1) (2)

C M1 FACM FTC FPM TC

TC0 IPM

L-251 L-252

IPM0 a b

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