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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 306261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 4.2 Para efectos de determinar la cuantía de la sanción una vez tipificada la infracción, en aplicación con el Principio de Razonabilidad contemplado en el numeral 3 del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 OSITRAN empleará los siguientes criterios: - Intencionalidad. - Perjuicio causado. - Circunstancias de la comisión de la infracción. - Repetición en la comisión de la infracción. Adicionalmente tendrá en consideración los siguientes criterios: - Efectos en la calidad del servicio a los usuarios. - Conducta procesal.” “Artículo 7º.- Órganos competentes El órgano competente para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia de Supervisión. El órgano resolutivo, en primera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. El órgano resolutivo, en segunda instancia es el Consejo Directivo de OSITRAN.” “Artículo 32º.- Suministrar información falsa La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa en los casos a que se refiere el Artículo 30º o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que estén orientados fundamentalmente a la atención de intereses particulares, incurrirá en infracción muy grave. La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa a iniciativa propia o en los casos en que así lo disponga la normatividad vigente o los Contratos de Concesión o actos conexos, incurrirán en infracción muy grave." “Artículo 63º.- Determinación de ingresos operativos Para efectos de la determinación de los ingresos operativos anuales se tendrá en consideración los ingresos registrados en los estados financieros del año anterior a la comisión de la infracción. Forman parte de los ingresos operativos de la Concesión los aportes que reciba la entidad prestadora por concepto de mantenimiento y operación de parte del Estado. En caso de una nueva concesión se estimará el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso mensuales registrados desde la fecha de inicio de explotación. En situaciones en las que no se disponga de información histórica de ingresos operativos utilizará como referencia los ingresos proyectados del primer año de explotación de la Concesión." “Artículo 66º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN deberá seguir las siguientes reglas: 66.1 Se inicia siempre de oficio; 66.2 Por regla general, se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión. Sin embargo, la previa realización de acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; 66.3 El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contará con un plazo de veinte (20) días, prorrogables por una sola vez por veinte (20) días, para realizar la evaluación correspondiente. Si de la evaluación realizada, resultara que no amerita el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se procederá a archivar el hallazgo, procediendo a notificar dicha decisión a quien lo remitió. En caso que se decida iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador deberá notificarlo a la empresa prestadora que corresponda. Esta notificación contendrá: 66.3.1 Los hechos que se le imputen a título de cargo. 66.3.2 La calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir.66.3.3 La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. 66.3.4 La autoridad para imponer la sanción. 66.3.5 La norma que atribuya tal competencia. 66.4 El órgano instructor, con conocimiento del órgano resolutivo, podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La medida de carácter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 66.5 Se deberá otorgar al denunciado un plazo de diez (10) días prorrogables por cinco (05) días más, para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado deberá ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; 66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario, abrirá un período de pruebas que no podrá ser mayor a veinte (20) días. 66.7 Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano instructor formulará un informe y una propuesta de resolución motivadas, donde se determinarán las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone se imponga; El órgano instructor contará con un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, o al vencimiento del término probatorio de ser el caso, para formular el informe y la propuesta de resolución y alcanzar los mismos al órgano resolutivo; 66.8 La resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolución; 66.9 La resolución que disponga la sanción deberá contener el plazo para su cumplimiento; 66.10 La resolución que disponga la sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas; 66.11 La resolución que disponga la sanción deberá notificarse tanto al denunciado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” “Artículo 67º.- Actuaciones complementarias El órgano resolutivo en primera instancia podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. En dicho supuesto el Órgano Resolutivo contará con un plazo no mayor veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción del informe y propuesta de resolución del órgano instructor para emitir su Resolución." “Artículo 69º.- Procedimiento para el Compromiso de Cese 69.1 El compromiso de cese podrá presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descargos en un procedimiento administrativo sancionador. El compromiso de cese deberá estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora. 69.2 El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días para poner en conocimiento del órgano resolutivo su evaluación de la propuesta, la misma que deberá adjuntar el documento que contenga el compromiso de cese. El órgano resolutivo contará con un plazo de diez (10) días para comunicar a la Entidad Prestadora su evaluación de la propuesta de compromiso de cese. En caso que el órgano resolutivo estimase satisfactoria la propuesta, emitirá una resolución que apruebe la misma, y la notificará a la Entidad Prestadora. Es facultad del órgano resolutivo proponer modificaciones al Compromiso de Cese, las que deberán ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora,