Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Finalmente se ha precisado que para que se configure la infraccion a que se refiere el Articulo 32º, la informacion debe ser relevante para la toma de decisiones por parte de OSITRAN. b) Principios de la Potestad Sancionadora (Articulo 4º) Con el objeto de brindar mayor predictibilidad al ejercicio de potestad sancionadora por parte de OSITRAN se incorporan criterios adicionales a los contenidos en el numeral 3 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) c) Remision de Informacion Falsa a OSITRAN (Articulo 32º) En el Reglamento vigente se tipifica como infraccion la remision a OSITRAN o a terceros que actuan en su representacion de informacion falsa que MORDAZA sido solicitada por OSITRAN, no tipificandose como infraccion la remision informacion falsa por iniciativa de las Entidades Prestadoras o por exigencia de la aplicacion de la normativa vigente (reglamentos o Contratos de Concesion por ejemplo). Toda vez que la remision de informacion Falsa puede llevar a la autoridad reguladora o a quien actue en su representacion a tomar decisiones equivocadas es necesario limitar la MORDAZA de este MORDAZA de informacion Por ello se recomienda incorporar como MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Reglamento este supuesto, sancionandose dicha conducta como infraccion Muy Grave. d) Usar indebidamente informacion confidencial (Articulo 34º) El Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente en el Articulo 34º establece como infraccion Muy Grave la divulgacion o uso de informacion que hubiere sido declarada como Confidencial por OSITRAN. Siendo que solamente OSITRAN tiene acceso a la informacion confidencial, la Empresa Prestadora que solicito la confidencialidad se encuentra en su derecho de revelarla. Esto incluso puede brindar mayor transparencia a los procesos seguidos por OSITRAN beneficiando a las partes involucradas. En tal sentido se propone la eliminacion de este Articulo del Reglamento de Infracciones y Sanciones. e) Determinacion de ingresos operativos (Titulo III, Capitulo I, Articulo 63º) Se precisa el concepto de ingresos operativos, senalando que el mismo incluye los aportes del Estado que perciben las entidades prestadoras (primer parrafo del articulo 63º). Se ha precisado que los ingresos mensuales a considerar son los que se registren desde la fecha de inicio de explotacion (segundo parrafo del articulo 63º). Asimismo, se ha precisado que en aquellos casos en que no se cuente con informacion historica de ingresos operativos, se utilizara como referencia los ingresos proyectados del primer ano de explotacion de la Concesion, tanto para efectos de determinar la escala en la que se encuentra como para determinar el limite del monto de la sancion (ultimo parrafo del articulo 63º). f) Procedimiento Sancionador (Titulo IV, Capitulo I, Articulos 66º al 69º) En el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento vigente se establecen los pasos a seguir tanto por parte del organo instructor como por la del resolutivo durante un procedimiento Administrativo Sancionador. En ese sentido, se han realizado las siguientes modificaciones: - Se ha establecido el procedimiento a seguir si el organo instructor (OI) considera que no corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendose la obligacion de dicho organo de comunicar el resultado al denunciante de la supuesta infraccion (Articulo 66.3); - Se ha establecido la posibilidad de prorrogar el plazo para la MORDAZA de descargos por parte de la Entidad Prestadora, por el termino de cinco (05) dias (Articulo 66.5);

- Se precisa que el organo instructor debera presentar al organo resolutivo un informe y un proyecto de Resolucion y se extiende el plazo de diez (10) a veinte (20) dias (Articulo 66.7); y, - Se precisa el plazo con que contara el Organo Resolutivo (OR) para la realizacion de acciones complementarias y para la emision de la resolucion. Asi se establece que el OR contara con un plazo MORDAZA de 20 dias utiles para realizar las acciones complementarias y emitir la resolucion respectiva contados a partir de la fecha de recepcion del Informe del organo instructor (GS) (Articulo 67º); g) Compromiso de Cese (Titulo IV, Capitulo I, Articulo 69º) En el articulo 69º del Reglamento vigente se precisa el procedimiento a seguir en caso la Entidad Prestadora presente al Regulador un "Compromiso de Cese" de la infraccion cometida. La modificacion busca agilizar la aprobacion del compromiso de cese, eliminando la obligacion de OSITRAN de designar lugar y fecha para la suscripcion del mismo, estableciendose la obligacion de la Entidad Prestadora de remitir su compromiso de cese debidamente suscrito. h) Procedimiento de Impugnacion (Titulo IV, Capitulo II, Articulos 70º al 72°) En el Capitulo II del Titulo IV del Reglamento vigente se establece el procedimiento a seguir en los casos de impugnacion de las resoluciones que impongan alguna sancion, no regulandose la interposicion de recursos impugnatorios por las Entidades Prestadoras en caso de que el Compromiso de Cese presentado sea desestimado. El Reglamento vigente no MORDAZA dicha posibilidad en atencion a que en el procedimiento administrativo rige el MORDAZA de impugnacion concentrada conforme a lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Respetando el referido MORDAZA, se han realizado precisiones respecto a la impugnacion de la decision que desestima el compromiso de cese ofrecido, estableciendose que solo cabe contra la misma la interposicion del recurso de apelacion y que este no se podra interponer con anterioridad a la expedicion de la resolucion que impone la sancion (articulo 70º). Asimismo, a efectos de que el administrado no vea afectado su derecho de cuestionar la decision que desestima el compromiso de cese ofrecido en el caso que interponga un recurso de reconsideracion contra la resolucion que le impone la sancion, se precisa que en dicha situacion quedara habilitado para incluir como extremo de su recurso de apelacion, de ser el caso, el cuestionamiento a la decision que desestimo el compromiso de cese (segundo parrafo del articulo 72º). Tambien se ha regulado la actuacion del Consejo Directivo en el caso que revoque la decision que desestimo el compromiso de cese ofrecido, precisandose que la misma dejara sin efecto la sancion impuesta por la Gerencia General (quinto parrafo del articulo 72º). i) Sanciones Administrativas y Penalidades (Primera Disposicion Complementaria) La modificacion busca aclarar que el Reglamento de Infracciones y Sanciones se aplicara de manera supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesion en lo relativo a Sanciones, sin que ello impida la aplicacion de las penalidades contractuales establecidas en los Contratos de Concesion. 21154

SUNAT
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 603-2005-SUNAT/A Callao, 14 de diciembre de 2005

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