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PÆg. 306253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 detrimento de la Comunidad Universitaria; por lo que los docentes Dr. Arturo Rivera y Caldas, Mg. Elmer Jaimes Omonte, Mg. Eudosio Ramírez Tabraj y CPC Elías Huaynate Delgado han incurrido en faltas disicplinarias de carácter administrativo tipificada en el Art. Nº 28º Incs. b) y e) del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Art. 153º Incs. b), c), i), n) del Estatuto de la UNHEVAL vigente, y el Art. 203º Inc. b), e), o) del Reglamento de la UNHEVAL; respecto a los cargos imputados al docente Dr. Arturo Rivera y Caldas sobre insultos, vejaciones y agravios contra el Rector de la UNHEVAL proferidos el día 08.JUL.05, dicho docente en el uso de su Derecho de Defensa, ofrece como medio probatorio una constancia de asistencia como Perito Contable expedida por el Secretario del Juzgado en lo Civil de Tingo María, que es una copia simple, que no está legalizada y, por lo tanto, carece de valor probatorio, más aún si se tiene en cuenta que a folios 288 y 289 de los actuados, se evidencia en los registros de asistencia del referido docente, aparece sus firmas constando su asistencia en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. el día 08.JUL.05; asimismo, no ha dado respuesta a la Carta Notarial enviada por el Rector, diligenciado por la Notaría “Morales Canelo”, con fecha 21.JUL.2005, con registro Nº 1124; además según las actas de manifestación de los señores: Teodoro Crisanto Apac, Saturnino Atencia Remigio y Carlos Malásquez Herrera confirma de que hubo manifestaciones reñidas en la moral proferidas por el Dr. Arturo Rivera y Caldas en contra del Rector de la UNHEVAL; en tal sentido el Dr. Arturo Rivera y Caldas ha incurrido en falta disciplinaria tipificada en el Art. 28º Incs. c) y j), D.Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y concordante con el Artículo 153º Incs. a), e), n) e i) del Estatuto de la UNHEVAL.y el Art. 203º Incs. a), b),c) e) i) n) y o); Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, se pronuncia: 1. Cesar Temporalmente por 31 días, sin goce de remuneraciones e inhabilitar por un período de 2 años para participar en los Órganos de Gobierno y cargos jerárquicos de la UNHEVAL a los docentes Mg. Elmer Jaimes Omonte, Mg. Eudosio Ramírez Tabraj y CPC. Elías Huaynate Delgado por estar incursos en el Art. 28º de los Incs. b) y e) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 153º Incs. b),c),i) y n) del Estatuto de la UNHEVAL vigente y el Art. 203º Incs. b) e) y o) del Reglamento General de la UNHEVAL y de conformidad al Art. 26º inc. c) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 179º Inc. c) y Art. 229º Inc. c) del Reglamento General de la UNHEVAL. 2. Cesar temporalmente por el período de 12 meses, sin goce de remuneraciones al Dr. Arturo Rivera y Caldas por estar incurso en el Art. 28º del Incs. b), e), c) y j) del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 26º Inc. c) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 153º Incs. a), b), c), e), i) y n) del Estatuto de la UNHEVAL y Art. 203º inc. b), e) y o) del Reglamento General de la UNHEVAL Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 478-2005- UNHEVAL/AL, del 07.DIC.2005, dirigido al Rector, luego de analizado el caso opina que se proceda de conformidad con la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de la UNHEVAL, conforme lo especifica en su Informe Nº 011-2005-CPPADD- UNHEVAL, del 06.DIC.2005, es decir, por el cese temporal por 31 días, sin goce de remuneraciones e inhabilitar por un período de 2 años para participar en los Örganos de Gobierno y cargos jerárquicos de la UNHEVAL a los docentes Mg. Elmer Jaimes Omonte, Mg. Eudosio Ramírez Tabraj y CPC Elías Huaynate Delgado, y por el cese temporal por el periodo de 12 meses, sin goce de remuneraciones al Dr. Arturo Rivera y Caldas; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 6815-2005-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente;Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE:1º. CESAR temporalmente por 31 días, sin goce de remuneraciones e inhabilitar por un período de 2 años para participar en los Órganos de Gobierno y cargos jerárquicos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a los docentes Mg. Elmer Jaimes Omonte, Mg. Eudosio Ramírez Tabraj y CPC. Elías Huaynate Delgado por estar incursos en el Art. 28º de los Incs. b) y e) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 153º Incs. b),c),i) y n) del Estatuto de la UNHEVAL vigente y el Art. 203º Incs. b) e) y o) del Reglamento General de la UNHEVAL y de conformidad al Art. 26º Inc. c) del D. Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 179º Inc. c) y Art. 229º Inc. c) del Reglamento General de la UNHEVAL, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º. CESAR temporalmente por el período de 12 meses, sin goce de remuneraciones al Dr. Arturo Rivera y Caldas, por estar incurso en el Art. 28º de los Incs. b), e), c) y j) del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 26º Inc. c) del D. Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 153º Incs. a), b), c), e), i) y n) del Estatuto de la UNHEVAL y Art. 203º Incs. b), e) y o) del Reglamento General de la UNHEVAL 3º. DISPONER que los vicerrectorados Académico y Administrativo y los demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y archíveseEDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 21161 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a latransferencia del Programa deMantenimiento Vial Rutinario y deEstudios Terminados en Cartera a cargode PROVIAS RURAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2005-CND/GTA Lima, 14 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y