Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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las bases, con el riesgo de que la obra no se efectue de acuerdo a lo tecnicamente requerido; Que, sobre los hechos descritos el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los senores miembros del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/ MDSMP, conformado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de miembros del referido Comite Especial, por haber inobservado las especificaciones tecnicas establecidas en las bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/CE/OBRA/ MDSMP, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificadas por el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinaria por haber actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones; Que, la Observacion Nº 2 del Examen Especial senala que de la revision y evaluacion a los documentos sobre el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003CE-OBRA/MDSMP, para la ejecucion de la obra de Remodelacion de la Berma Central de la Av. Peru Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion del Area MORDAZA, se observo que el Comite Especial de dicho MORDAZA de Seleccion, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, en su calidad de Presidente del Comite; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corchera, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Privadas; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, en calidad de miembros del Comite, en sesion del dia 2 de setiembre de 2003; otorgo la Buena Pro a la Empresa Jhan MORDAZA E.I.R.L., siendo presentada la apelacion por el postor MLE Contratistas Generales S.A. en la Unidad de Tramite Documentario el dia 11 de setiembre de 2003, quien lo derivo al Comite Especial el mismo dia; sin embargo el dia 12 de setiembre de 2003, publico en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro, sin encontrarse consentida y aun teniendo pendiente de resolver el recurso de apelacion; Que, en el Examen Especial se indica que lo senalado se debio a que el Comite Especial de Adjudicacion Publica, no tomo en cuenta la apelacion interpuesta por la Empresa MLE Contratistas Generales S.A. la misma que fue interpuesta con antelacion a la publicacion de la Buena Pro, asi como por la inobservancia de lo establecido en el articulo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo anade que de los documentos revisados por la Comision auditora se ha podido verificar que el Comite Especial debio haber esperado hasta el dia 13 de setiembre del 2003, para proceder a publicar el otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que de no haber sido apelada hasta el dia 12 de setiembre del 2003, quedaba consentido automaticamente el Otorgamiento de la Buena Pro. Se senala ademas que el hecho expuesto representa el riesgo potencial de que se declare judicialmente la Nulidad del MORDAZA por Vulneracion del debido proceso; Que, el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los miembros del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003CE/OBRA/MDSMP, conformado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de miembros, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificados por el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinarias por haber actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusion que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y

que por tanto los MORDAZA mencionados ex funcionarios publicos deben ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCMReglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, mediante Informe Nº 045-2005/CEPAD/MDSMP, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en ejercicio de las facultades senaladas en el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, acordo por unanimidad recomendar, se aper ture MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de esta Comuna; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, y ex Presidente del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Privadas, y ex Miembro del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, y ex Miembro del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, por estar comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del MORDAZA, a los ex funcionarios indicados en el Articulo Primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de expedicion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 21165

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Otorgan amnistia tributaria, administrativa y beneficio de pronto pago a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 160-MDS Surquillo, 10 de diciembre de 2005

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