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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 306269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 las bases, con el riesgo de que la obra no se efectúe de acuerdo a lo técnicamente requerido; Que, sobre los hechos descritos el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los señores miembros del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE/OBRA/ MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael Aranda Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo Quincho Villanueva, en su calidad de miembros del referido Comité Especial, por haber inobservado las especificaciones técnicas establecidas en las bases del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003/CE/OBRA/ MDSMP, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Público y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el artículo 21º, incisos a) y b), tipificadas por el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público como faltas de carácter disciplinaria por haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones; Que, la Observación Nº 2 del Examen Especial señala que de la revisión y evaluación a los documentos sobre el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- CE-OBRA/MDSMP, para la ejecución de la obra de Remodelación de la Berma Central de la Av. Perú - Instalación de Riego Tecnificado e Implementación del Area Verde, se observó que el Comité Especial de dicho Proceso de Selección, conformado por los señores Rafael Jorge Aranda Cabanillas, ex Director de Desarrollo Urbano, en su calidad de Presidente del Comité; Jorge Luna Victoria Corchera, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas; y Alfredo Quincho Villanueva, ex Jefe de la Unidad de Logística, en calidad de miembros del Comité, en sesión del día 2 de setiembre de 2003; otorgó la Buena Pro a la Empresa Jhan Marco E.I.R.L., siendo presentada la apelación por el postor MLE Contratistas Generales S.A. en la Unidad de Trámite Documentario el día 11 de setiembre de 2003, quien lo derivó al Comité Especial el mismo día; sin embargo el día 12 de setiembre de 2003, publicó en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro, sin encontrarse consentida y aún teniendo pendiente de resolver el recurso de apelación; Que, en el Examen Especial se indica que lo señalado se debió a que el Comité Especial de Adjudicación Pública, no tomó en cuenta la apelación interpuesta por la Empresa MLE Contratistas Generales S.A. la misma que fue interpuesta con antelación a la publicación de la Buena Pro, así como por la inobservancia de lo establecido en el artículo 76º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo añade que de los documentos revisados por la Comisión auditora se ha podido verificar que el Comité Especial debió haber esperado hasta el día 13 de setiembre del 2003, para proceder a publicar el otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que de no haber sido apelada hasta el día 12 de setiembre del 2003, quedaba consentido automáticamente el Otorgamiento de la Buena Pro. Se señala además que el hecho expuesto representa el riesgo potencial de que se declare judicialmente la Nulidad del Proceso por Vulneración del debido proceso; Que, el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los miembros del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- CE/OBRA/MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael Aranda Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo Quincho Villanueva, en calidad de miembros, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Público y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el artículo 21º, incisos a) y b), tipificados por el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público como faltas de carácter disciplinarias por haber actuado negligen- temente en el desempeño de sus funciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusión que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, yque por tanto los antes mencionados ex funcionarios públicos deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 045-2005/CEPAD/MDSMP, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordó por unanimidad recomendar, se aperture proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públicos de esta Comuna; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. RAFAEL JORGE ARANDA CABANILLAS, ex Director de Desarrollo Urbano, y ex Presidente del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. JORGE LUNA VICTORIA CORCUERA, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas, y ex Miembro del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. RUFINO ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de Logística, y ex Miembro del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, por estar comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso, a los ex funcionarios indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido por el artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de expedición de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 21165 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Otorgan amnistía tributaria, adminis- trativa y beneficio de pronto pago acontribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 160-MDS Surquillo, 10 de diciembre de 2005