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PÆg. 306257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 tos de fecha 13 de diciembre de 2005, emitidos por el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0005-2005- INPE/U.E.001 “Adquisición de Equipos para el Sistema de Seguridad Electrónica”, por los cuales se propone la cancelación de los ítems Nºs. 1 y 2, el Oficio Nº 2487- 2005-INPE/10 de la Oficina General de Administración; y, Oficio Nº 855-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos documentos de fecha 13 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2005- INPE/P de fecha 14 de enero de 2005, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2005, entre los cuales se encuentra incluida la LP “Adquisición de Equipos para el Sistema de Seguridad Electrónica”, con un valor referencial de S/. 4´824,341.70 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 70/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Oficio Nº 009-2005-INPE/CEAESSE de fecha 13 de diciembre de 2005, la Presidenta del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0005-2005- INPE/U.E.001, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el recurso de apelación interpuesto por el consorcio UNIVERSAL TRADING S.A. & SMITHS DETECTION MONTREAL INC., participantes en el ítem Nº 1: Adquisición de Equipos Detectores por Rayos X, contra el acto de presentación de propuestas, el cual se realizó el día 12 de diciembre del presente año, debido a que el referido colegiado deniega su propuesta al no haber acreditado debidamente al apoderado común; Que, mediante Informe Nº 001-2005-INPE/CEAESSE de fecha 13 de diciembre de 2005, el Comité Especial del presente proceso de licitación, pone en conocimiento de la Presidencia la apelación mencionada en el considerando precedente, además de indicar que de la evaluación de las Propuestas Técnicas relacionadas al ítem Nº 2: Detectores de Metal, de la evaluación de las Bases Originales y las Bases Integradas existe un error material al haberse consignado la palabra máximo en lugar de mínimo, al referirse al sub-ítem 2.2 Paletas Portátiles detectoras de metal, las cuales debían contar con un peso mínimo de 450 gr. y no como se integró en las Bases, hecho que se encuentra corroborado con el Informe Nº 016-2005-CDG, debidamente sustentado por el Asesor Técnico designado para este proceso; Que, debido a estos hechos el Comité Especial en sesión de fecha 13 de diciembre de 2005, considerando que la Entidad respecto a la apelación interpuesta por el referido consorcio participante en el ítem Nº 1, cuenta con un plazo de 8 días para resolverla, más 5 días para que quede consentido dicho acto administrativo, sumando un total de 13 días hábiles, llegándose al 30 de diciembre de 2005 para la apertura del sobre económico y otorgamiento de la Buena Pro, sin considerar que el consorcio impugnante pueda recurrir al CONSUCODE, para presentar recurso de revisión, extendiendo el proceso y la ratificación del otorgamiento de la Buena Pro para el próximo ejercicio fiscal 2006, situación que impediría la afectación del presupuesto asignado para el año fiscal 2005, y por ende la pérdida de dichos recursos a nuestra Institución, que además observándose el error material en las Bases Integradas del ítem Nº 2, el mismo que sería materia de observación, decide por unanimidad informar al Titular del Pliego los hechos referidos, así como las consecuencias de lo expuesto, toda vez que éstas impugnaciones generarían una dilación hasta el próximo año, constituyendo estos motivos las razones de fuerza mayor que afectan el desarrollo de los demás ítems integrantes de la Licitación Pública Nº 0005-2005- INPE/U.E.001; Que, mediante Oficio Nº 2487-2005-INPE/10 de fecha 13 de diciembre de 2005, la Oficina General de Administración remite a la Presidencia, el Oficio Nº 2487- 2005-INPE/10 por el cual concluye la Oficina de Logística que la Licitación Pública antes referida, no se podrá adjudicar en el presente ejercicio presupuestal, debido a que la presentación del recurso de apelación del consorcio integrado por las empresas UNIVERSAL TRADING DEL PERÚ S.A. y SMITH DETENTION MONTREAL INC., genera razones de fuerza mayor queafectan la adquisición de dichos bienes en el presente año; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Oficio Nº 855-2005-INPE/06 de fecha 13 de diciembre de 2005, informa que es legalmente procedente la cancelación de los ítems 1 y 2 de la L.P. Nº 0005-2005- INPE/U.E.001, debido a que la misma se sustenta en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, por los motivos de fuerza mayor sustentados por la Oficina General de Administración y el Comité Especial a cargo de dicho proceso, considerando además lo establecido en los artículos 79º y 86º del Reglamento de la norma acotada, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por intermedio de los cuales se establece que los ítems integrantes de cualquier proceso de selección, constituyen un proceso menor dentro del principal, siendo posible la aplicación en el presente caso, de las reglas correspondientes a la referida Licitación Pública, para lo cual ésta decisión debe ser debidamente motivada y comunicada al día siguiente por escrito al Comité Especial, con las formalidades que la norma establece, registrando la misma en el SEACE e informando a los participantes en el proceso de selección; Que, al estar acreditada la situación de fuerza mayor, prevista en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito (...)”, debiendo formalizarse dicha cancelación mediante la correspondiente Resolución Presidencial debidamente sustentada; Que, mediante los documentos antes señalados se sustenta la cancelación de los ítems Nºs. 1 y 2 integrantes del Proceso de Licitación Pública Nº 0005- 2005-INPE/U.E.001 “Adquisición de Equipos para el Sistema de Seguridad Electrónica”, toda vez que por fuerza mayor no se podrá adquirir dichos bienes durante el presente ejercicio presupuestal; Estando a lo solicitado por el Comité Especial de la referida Licitación Pública y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, los ítems Nºs. 1 y 2 el proceso de Licitación Pública Nº 0005-2005-INPE/ U.E.001 “Adquisición de Equipos para el Sistema de Seguridad Electrónica”, según se detalla en el siguiente cuadro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo continuarse con el desarrollo del referido proceso de licitación en los demás ítems que la integran. íTEM DESCRIPCIÓN UNITARIO TOTAL 1. EQUIPOS DETECTORES POR RAYOS X 1.15 EQUIPOS DE RAYOS X PARA REVISIÓN S/. 271, 227.72 DE SACOS, CAJAS, PAQUETES DE ALI- MENTOS FRESCOS, CONGELADOS.S/. 4´186,100.28 1.213 EQUIPOS DE RAYOS X PARA REVISIÓN DE BULTOS, BOLSAS, ENVASES CON ALI- S/. 217,689.36 MENTOS PREPARADOS, CAJAS. 2. DETECTORES DE METAL 2.120 ARCOS DETECTORES DE METAL - S/. 11,512.85 ALTO TRÁNSITOS/. 246,329.76 2.222 PALETAS PORTÁTILES DETECTORES S/. 730.58 DE METAL Artículo 2º. - DISPONER que la Oficina General de Administración publique la presente cancelación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, del Consejo Superior de