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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 306262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 señalando el plazo para la remisión del Compromiso de Cese con las formalidades a que se contrae el numeral 69.1 del presente Reglamento. En caso en que en el plazo fijado, no se recibiera la propuesta alternativa firmada por el representante legal de la Entidad Prestadora, se procederá a la continuación del procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Prestadora contará con un plazo de cinco (05) Días para formular sus descargos, contados a partir del día siguiente de la fecha fijada para la remisión del Compromiso de Cese suscrito. La negativa a la firma del Compromiso de Cese que incorpore las modificaciones a la propuestas por el órgano resolutivo no acarreará consecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo a que se refiere el párrafo anterior procederá a la devolución del expediente al órgano instructor para que continúe con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el órgano instructor, deberá conceder un plazo no mayor de diez (10) días para que la Entidad Prestadora formule sus descargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla con cualquiera de los términos establecidos en el Compromiso de Cese.” “Artículo 70º.- Recursos impugnatorios Contra la decisión del órgano resolutivo que desestima la propuesta de compromiso de cese sólo cabe el recurso de apelación y sólo podrá interponerse después de la expedición de la resolución que impone la sanción. Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración o de apelación. “Artículo 72º.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la Resolución de la Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción o resuelto la reconsideración. En atención a la improcedencia del recurso de reconsideración contra la decisión que desestima el compromiso de cese conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 70º del Reglamento, el administrado podrá incluir como un extremo de su apelación, el cuestionamiento a la decisión por la que se desestimó el compromiso de cese. La Gerencia General deberá elevar los actuados ante el Consejo Directivo en la sesión siguiente a la presentación de la apelación. El Consejo Directivo, deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. En el caso que el Consejo Directivo declare fundada la apelación del administrado en el extremo referido al cuestionamiento de la decisión de desestimar el compromiso de cese, dejará sin efecto la sanción impuesta por la Gerencia General. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial.” Artículo 2º.- Agréguese la siguiente definición al Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones: . “Información Falsa : Toda información que contenga uno o más datos total o parcialmente contrarios a la verdad y que resulte relevante para la toma de decisiones de OSITRAN.” Artículo 3º.- Deróguese el Artículo 34º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 4º.- Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la misma que quedará redactada de la siguiente forma: “Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicación supletoria a las queexpresamente se encuentren previstas en los contratos de concesión. Sin perjuicio de ello, el régimen de penalidades contractuales no excluye la aplicación del régimen de sanciones establecidas en el presente Reglamento de conformidad con lo establecido por el numeral 232.1 del artículo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.” Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, así como la Exposición de Motivos correspondiente, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la Matriz de Comentarios de OSITRAN presentados por los interesados durante el período de consulta en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Disposicición Transitoria Única.- Las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones no serán de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificaciónEl Reglamento de Infracciones y Sanciones se aprobó mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003- CD/OSITRAN, entró en vigencia el 25 de diciembre de 2003. Esta norma reemplazó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN y que estuviera vigente a partir del 31 de diciembre de 1999. El objetivo de la aprobación de la norma, según se indicó en su Exposición de Motivos fue la de culminar con el proceso de revisión y adecuación del marco sancionador de OSITRAN, consolidando en un único texto legal todas las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones que fueron dictadas durante los cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas. Durante los casi dos años de vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones a partir de su aplicación se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos procedimentales y de tipificación de ciertas infracciones para la aplicación del mismo por parte los diversos órganos de OSITRAN. En tal sentido se hace necesaria una modificación y perfeccionamiento del marco sancionatorio. En consecuencia, la revisión del Reglamento de Infracciones y Sanciones tiene como objetivo corregir aquellos aspectos procedimentales y de tipificación de ciertas infracciones que a partir de la aplicación de la normativa vigente se ha detectado que no han sido claramente establecidos. 2. Modificaciones introducidasA continuación se presenta una relación que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente a la fecha: a) Definición de Información falsa (Artículo 3º) A efectos de dar mayor predictibilidad a las Entidades prestadoras se ha introducido esta definición. Asimismo, se ha considerado conveniente eliminar el concepto de información distorsionada, pues el mismo se encuentra comprendido en el concepto de información falsa.