Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

senalando el plazo para la remision del Compromiso de Cese con las formalidades a que se contrae el numeral 69.1 del presente Reglamento. En caso en que en el plazo fijado, no se recibiera la propuesta alternativa firmada por el representante legal de la Entidad Prestadora, se procedera a la continuacion del procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Prestadora contara con un plazo de cinco (05) Dias para formular sus descargos, contados a partir del dia siguiente de la fecha fijada para la remision del Compromiso de Cese suscrito. La negativa a la firma del Compromiso de Cese que incorpore las modificaciones a la propuestas por el organo resolutivo no acarreara consecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el organo resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo a que se refiere el parrafo anterior procedera a la devolucion del expediente al organo instructor para que continue con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el organo instructor, debera conceder un plazo no mayor de diez (10) dias para que la Entidad Prestadora formule sus descargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando incumpla con cualquiera de los terminos establecidos en el Compromiso de Cese." "Articulo 70º.- Recursos impugnatorios Contra la decision del organo resolutivo que desestima la propuesta de compromiso de cese solo cabe el recurso de apelacion y solo podra interponerse despues de la expedicion de la resolucion que impone la sancion. Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposicion de recursos de reconsideracion o de apelacion. "Articulo 72º.- Recurso de apelacion En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelacion, lo MORDAZA en el plazo de quince (15) dias contados desde la notificacion de la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion o resuelto la reconsideracion. En atencion a la improcedencia del recurso de reconsideracion contra la decision que desestima el compromiso de cese conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 70º del Reglamento, el administrado podra incluir como un extremo de su apelacion, el cuestionamiento a la decision por la que se desestimo el compromiso de cese. La Gerencia General debera elevar los actuados ante el Consejo Directivo en la sesion siguiente a la MORDAZA de la apelacion. El Consejo Directivo, debera resolver en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que tomo conocimiento de la misma, poniendo fin a la via administrativa. En el caso que el Consejo Directivo declare fundada la apelacion del administrado en el extremo referido al cuestionamiento de la decision de desestimar el compromiso de cese, dejara sin efecto la sancion impuesta por la Gerencia General. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la via judicial." Articulo 2º.- Agreguese la siguiente definicion al Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones: . "Informacion Falsa: Toda informacion que contenga uno o mas datos total o parcialmente contrarios a la verdad y que resulte relevante para la toma de decisiones de OSITRAN." Articulo 3º.- Deroguese el Articulo 34º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 4º.- Modifiquese la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la misma que quedara redactada de la siguiente forma: "Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicacion supletoria a las que

expresamente se encuentren previstas en los contratos de concesion. Sin perjuicio de ello, el regimen de penalidades contractuales no excluye la aplicacion del regimen de sanciones establecidas en el presente Reglamento de conformidad con lo establecido por el numeral 232.1 del articulo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, asi como la Exposicion de Motivos correspondiente, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la Matriz de Comentarios de OSITRAN presentados por los interesados durante el periodo de consulta en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Disposicicion Transitoria Unica.- Las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones no seran de aplicacion a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolucion. Comuniquese, publiquese y archivese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion El Reglamento de Infracciones y Sanciones se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003CD/OSITRAN, entro en vigencia el 25 de diciembre de 2003. Esta MORDAZA reemplazo el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN y que estuviera vigente a partir del 31 de diciembre de 1999. El objetivo de la aprobacion de la MORDAZA, segun se indico en su Exposicion de Motivos fue la de culminar con el MORDAZA de revision y adecuacion del MORDAZA sancionador de OSITRAN, consolidando en un unico texto legal todas las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones que fueron dictadas durante los cuatro anos de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. Durante los casi dos anos de vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones a partir de su aplicacion se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos procedimentales y de tipificacion de ciertas infracciones para la aplicacion del mismo por parte los diversos organos de OSITRAN. En tal sentido se hace necesaria una modificacion y perfeccionamiento del MORDAZA sancionatorio. En consecuencia, la revision del Reglamento de Infracciones y Sanciones tiene como objetivo corregir aquellos aspectos procedimentales y de tipificacion de ciertas infracciones que a partir de la aplicacion de la normativa vigente se ha detectado que no han sido claramente establecidos. 2. Modificaciones introducidas A continuacion se presenta una relacion que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente a la fecha: a) Definicion de Informacion falsa (Articulo 3º) A efectos de dar mayor predictibilidad a las Entidades prestadoras se ha introducido esta definicion. Asimismo, se ha considerado conveniente eliminar el concepto de informacion distorsionada, pues el mismo se encuentra comprendido en el concepto de informacion falsa.

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