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PÆg. 306258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, disponiendo además la devolución de los costos de las Bases a quienes las hubieran adquirido para participar en los ítems que se cancelan en la presente Resolución. Artículo 3º. - DISPONER que se remita copia certificada de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y al Comité Especial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 21221 OSINERG Fijan Compensaciones que deben pagar empresas de generación y Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía que debepagarse a Eteselva S.R.L. y a laCompaæía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 446-2005-OS/CD Lima, 7 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas líneas venían siendo pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenido mediante la aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997; Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), interpuso acción de amparo contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violación de los mencionados derechos, debiendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolución mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y estableciéndose que la compensación sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/ CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional, estable-ciéndose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, la -Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno – OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ”; Que, en cumplimiento del mandato judicial mencionado y de las disposiciones de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838 y en la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, mediante Resolución OSINERG Nº 094- 2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las nuevas tarifas y compensaciones correspondientes a las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252, para el período comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002, así como la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se llevó a cabo el día 9 de junio del presente año; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, el OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, en la que, con arreglo a ley y a lo establecido por mandato judicial, fijó la compensación que en definitiva debía pagar TERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L- 251 y L-252, correspondiente al período comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002; Que, con fecha 22 de julio de 2005, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, solicitando su nulidad por considerar que se contravenía el fallo judicial, restringiendo los efectos de lo ordenado al período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, a pesar de que la sentencia no menciona período alguno, además de haber fijado sólo la compensación que corresponde pagar a TERMOSELVA por las líneas L-251 y L-252 y no fijar en la misma las que corresponden ser pagadas por los consumidores y demás generadores en función al beneficio económico; Que, con la Resolución OSINERG Nº 231-2005-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG declaró infundado el mencionado recurso impugnativo de TERMOSELVA y resolvió no ha lugar la nulidad de la resolución recurrida; Que, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez del 50vo. Juzgado Civil de Lima expidió la Resolución 27, fechada el 20 de octubre de 2005, pero notificada el 28 de octubre, mediante la cual realiza sentencia ampliatoria requiriendo al OSINERG para que dentro del cuarto día de notificado con esta resolución, cumpla con establecer, para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la referida resolución, los montos específicos de las compensaciones que por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, tienen que pagar los generadores y los consumidores al propietario de las referidas líneas de transmisión del sistema eléctrico interconectado nacional, bajo apercibimiento de multa acumulativa en su contra; Que, el 3 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelación en contra de la indicada Resolución 27, por no encontrarla arreglada a Ley, al considerar que la misma modifica los términos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima de fecha 10 de noviembre de 2004; Que, el recurso de apelación referido en el considerando anterior ha sido concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que implica que el OSINERG debe cumplir con expedir la resolución en la forma ordenada por el Juzgado; Que, a efectos de cumplir con el fallo judicial, debe declararse inaplicables con respecto a la regulación de las líneas de transmisión L-251 y L-252, las resoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmisión desde el 18 de agosto de 2001, entre los