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PÆg. 306326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 almacenes aduaneros, y deben guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero, por lo queobtenida la autorización deben ser mantenidosoperativos e incrementado su número con relación a lacantidad de especialistas de aduana intervinientes enel despacho. Los servicios higiénicos pueden ser instalados cerca a la oficina, siempre que mantengan su exclusividad para el uso de la autoridad aduanera. h) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación; i) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos queatenten contra la vida y la salud de las personas, animaleso vegetales; dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas que acudena ese recinto; j) Contar con la autorización de la SUNAT, en caso el almacén requiera acceso interno a otros locales contiguos; siempre que su necesidad operativa esté debidamente sustentada. k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente emitidos por el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI o entidadesprestadoras de servicios metrológicos autorizados poresta entidad. Los almacenes aduaneros ubicados fuera de Lima y Callao pueden presentar los certificados emitidos por entidades que aún no se encuentrenautorizadas por el INDECOPI, sin embargo las unidadesde medida que sean utilizadas deben estar de acuerdocon los patrones de calibración aprobados por esainstitución: - Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menorde: • Sesenta (60) TM, en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre, y depósito aduanero autorizado; • Cinco (5) TM, en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinadaexclusivamente al régimen de exportación; • Diez (10) TM, en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre; • Diez (10) TM, en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea. - Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; - Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal. l) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; ll) Equipos de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamientotechadas y cerradas; m) Sistema de iluminación;n) Las oficinas administrativas deben estar ubicadas dentro del almacén aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías. 2. Zona de reconocimiento físico La zona de reconocimiento físico es exclusiva para la función de reconocimiento físico que realiza la autoridadaduanera, en esta zona no pudiendo realizarse otrasactividades, tales como el reconocimiento previo. 3. Local anexo La INTA puede autorizar al almacén aduanero a que opere en un local anexo al local autorizado, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual este local debe cumplir con los requisitos señalados en el literal A.2 queantecede y en los Anexos 14 y 14-A.4. Almacenamiento de mercancías nacionales o nacionalizadas Los almacenes aduaneros deben identificar en forma visible, diferenciar y separar las mercancías extranjeras,nacionalizadas, o nacionales que mantenganalmacenadas en sus áreas autorizadas. Las mercancías extranjeras deben almacenarse exclusivamente en los espacios señalados en el plano y memoria descriptivapresentados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemasde control automatizado de almacenamiento de mercancías, siempre que dicho sistema permita ubicar e identificar a las mercancías extranjeras, nacionalizadas,o nacionales, así como ponerlas a disposición inmediatade la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. En este caso, en las visitas de inspección que se realicen,los almacenes aduaneros deben mostrar a la autoridad aduanera el funcionamiento de dicho sistema de control en el momento que sea requerido. En caso de mercancías líquidas a granel nacionales o nacionalizadas, los almacenes aduaneros puedendepositarlas en los tanques contenedores que almacenanmercancías extranjeras, siempre que correspondan al mismo tipo y cuenten con la documentación sustentatoria. 5. Disposición excepcional La SUNAT puede autorizar un área de menor superficie y balanza de menor capacidad para el casode almacenes aduaneros ubicados fuera de las circunscripciones aduaneras de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal de Callao, teniendo encuenta el movimiento de carga a almacenar y/o lascaracterísticas de las mercancías; siendo necesario quepreviamente las intendencias de aduana correspon-dientes otorguen conformidad. 6. Uso compartido de la balanza de plataforma Si un terminal de almacenamiento colinda con un depósito aduanero autorizado, instalados dentro de unaunidad inmobiliaria, la SUNAT puede autorizar el uso dela balanza de plataforma por ambos operadores, siempre que sea ubicada en una zona común a los dos almacenes. 7. Almacenamiento de mercancías líquidas a granel Los almacenes aduaneros que sólo reciban mercancías liquidas a granel deben presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículostransportadores, estando exceptuados de los requisitosindicados en los incisos d), e), h), i) y k) del numeral 1precedente; su salida de los tanques contenedores debecontrolarse mediante contómetros amparados en reportes de calibración vigentes. Si las mercancías líquidas se comercializan por peso necesariamente los almacenes deben contar conbalanzas de plataforma. 8. Recepción de mercancías por depósitos aduaneros autorizados ubicados en el Callao Los depósitos aduaneros autorizados a operar en las circunscripciones de las Intendencias de AduanaMarítima o Aérea del Callao, pueden recibirmercancías arribadas por cualquiera de estascircunscripciones. 9. Exclusividad de operatividad en terminal de almacenamiento postal Los terminales de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios del servicio postal, enforma individual o en asociación, y almacenan envíos o paquetes postales y mercancías transportados por concesionarios postales. A.3 Agentes de aduana Para ser autorizados por la SUNAT, los agentes de aduana deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a 50 m 2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho,